Rawson, 28 de agosto de 2015.-

 

 

VISTO:

La intervención del Defensor Jefe, Dr. Gerardo Tambussi, y los Defensores Públicos Dres. Bruno Deias, Delia Susana Pérez y Fernando Radziwilowsky de la ciudad de Esquel en la tramitación de un habeas corpus presentado por vecinos de esa ciudad para prevenir hechos violentos en la realización de un operativo del GEOP en zona rural de  Leleque; y

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme la información suministrada por la Jefatura de esa ciudad,  mediante Nota N° 274/15 JDPE, en la noche del 18 de agosto próximo trascendió en las redes sociales la posible presencia del Grupo Especial de Operaciones Policiales (GEOP) en el predio denominado “Vuelta del Río”. Las primeras versiones hablaban de que se estaba reprimiendo a personas que se hallaban ocupando un predio en dicho paraje;

Un grupo de vecinos entre los que se hallaba Martiniano Jones Huala, asistido de la Defensa Pública en relación a los mismos hechos que motorizaban la presencia policial, se constituyó en la Comisaría Primera de Esquel intentando presentar un habeas corpus preventivo, lo que se les negó por no tener patrocinio letrado, conforme la orden que el Juez de Turno, Jorge Criado, habría transmitido a través del Comisario Acosta. Por tal razón, solicitaron la asistencia de la defensa. El escrito de hábeas corpus ya estaba redactado, por lo que los Defensores efectuaron agregados a mano, teniendo en cuenta la hora (22,00 hs.) y la urgencia.

Nunca se tuvo a la vista la orden judicial, por lo que la presentación debió hacerse con esta carencia, asumiendo el riesgo de que adolecería de defectos técnicos. La mayor preocupación era evitar la producción de hechos graves esa noche, como ya ocurriera en una situación similar en la localidad de Corcovado, episodio en el que hubo que lamentar situaciones de violencia que motivaron luego acciones judiciales calificando el entonces Fiscal Zacchino los hechos perpetrados por los policías como Delitos de Lesa Humanidad, que justificaban la remisión al fuero federal (Caso “Bustos”);

Que, como ya he manifestado públicamente, la intervención de los abogados defensores está claramente justificada. Los Defensores Públicos fueron requeridos por un imputado en causa penal, asistido por la Defensa Pública, y un grupo de vecinos que necesitaban asesoramiento legal, en una situación de confusión y urgencia, donde las consecuencias de lo que se suponía una intervención policial nocturna en un predio rural podían ser graves.

El juez de turno rechazó la presentación, por defectos formales y desistimiento del allanamiento solicitado por la Fiscalía, con lo que correspondía sin más remitir lo decidido a la Cámara para que controlara la decisión. Hasta aquí el trámite de rigor en la materia. Empero, el juez se quejó de la intervención de los defensores, y calificó la situación como de gravedad institucional.

La sentencia de la Cámara, con voto de los Jueces Trincheri, Luchelli y García, expresamente destacó que este tipo de acciones protectivas es viable en términos de prevención, y para amparar colectivos. Los obstáculos formales, como ha dicho nuestra Corte Suprema son rémoras que deben despejarse cuando los derechos peligran. También la Cámara descartó de plano la hipótesis de “gravedad institucional”. Dijo:  

“…no existe gravedad institucional para poner en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, ya que la Defensa Pública está legitimada para patrocinar a los denunciantes, está habilitado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el habeas corpus colectivo, se requería preventivamente la presencia del Juez en cualquier procedimiento que se hubiera ordenado y cualquier otra cuestión formal se solucionaba con citar a una audiencia al Defensor y al Fiscal, por ello no corresponde hacer lugar al punto 2 de la resolución en cuestión”. (Res. 1341/15 del 21 de agosto de 2015)

Los refranes, enseñaba el maestro Zampini, suelen ser concentraciones de sentido común que nos ayudan  a manejarnos socialmente evitando conflictos. A esto me refería cuando, consultado por un medio de difusión, cité la famosa frase del pintor Apeles: “zapatero a tus zapatos”. Los fiscales promueven la efectiva concreción de la política criminal, los defensores pechan por expandir las garantías, y los jueces, que tienen imperio, toman decisiones. Cada cual atiende a su juego. No se puede pretender que un abogado defensor colabore con la investigación criminal; esta visión del abogado defensor que, a tenor de las manifestaciones del magistrado, debería poner por delante la condición de empleado estatal,  es propia de la inquisición medieval, del mundo de los monarcas y de los príncipes.  

En suma, tengo por cierto que los Defensores Públicos actuaron como cualquier abogado, cumpliendo las reglas éticas de la profesión, y las mandas constitucionales y legales, previniendo lo pudiera haber devenido en una situación de peligro para las personas ocupantes del predio. Para ello utilizaron recursos legales disponibles, propios de su profesión,  y con una encomiable labor como equipo de trabajo, habida cuenta de que intervino el Defensor Jefe, y con él los Defensores Penal, Especializado en derechos económicos, sociales y culturales y la abogada calificada en derechos de los pueblos originarios.

La Provincia del Chubut ha sido pionera en construir una defensa pública autónoma, materia pendiente en la mayoría de las defensas públicas provinciales, autonomía destacada y rubricada por Acordadas y fallos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.  

Es altamente impropio por parte de los Magistrados judiciales hostigar a los litigantes tanto en sus resoluciones como por los medios de difusión masiva, máxime tomando posición en cuestiones de política criminal que ontológicamente deben ser ajenas a los jueces para preservar su condición de tercero imparcial en los conflictos.

Que, por todo ello resulta necesario poner de resalto la valiosa actuación de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, efectuando a tal fin un reconocimiento institucional por parte del suscripto a los nombrados;

Que, la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial 15 inciso 2, y 13, inciso 2 de la Ley V N° 90 (texto conforme Ley V- N° 139 );

 

POR ELLO:

 

EL DEFENSOR GENERAL ALTERNO
RESUELVE
 
 

1°) EFECTUAR UN RECONOCIMIENTO ESPECIAL a los Dres. Gerardo Tambussi, Bruno Deias, Fernando Radziwilowsky y Delia Susana Pérez, de la Circunscripción  Esquel, disponiendo la anotación de este reconocimiento especial en el legajo personal de los nombrados.-

2°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a los magistrados distinguidos  y al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Secretaría Letrada, con copias de la presente. Dése al Digesto digital. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

 

RESOLUCIÓN N° 260/15 D.G.-

Año
2015