Rawson, 11 de septiembre de 2014.-
 
 
VISTO:
 
El  Acuerdo Plenario 4221/14 del Superior Tribunal de Justicia; y
 
 
CONSIDERANDO:
                                     
    Que, por la norma citada se reformó el artículo 12 del Reglamento Interno General del Poder Judicial, el que quedó redactado de la siguiente manera:“artículo 12°) Modificado por Acuerdo Plenario Nº 4221/14 (21/08/2014): El cumplimiento del horario que se fija para la atención al público, no excluye el deber de prestar servicios fuera del mismo cuando tales servicios sean ordenados por el superior jerárquico pertinente, teniendo en cuenta que el trabajo no podrá exceder de 180 horas mensuales ni de 48 horas semanales en ningún caso. El personal administrativo y de maestranza que preste servicios fuera del horario habitual por disposición de su superior jerárquico tendrá derecho a un franco compensatorio. Éste derecho será computable toda vez que se exceda la prestación más allá del mínimo de horas laborales y hasta el máximo establecido en el presente artículo. El cómputo del mismo será a razón de un día cada seis horas prestadas fuera del horario habitual. En los supuestos de actividad realizada durante los días sábados y domingos, la compensación de un día será automática y se gozará en la primera semana hábil siguiente.”
   Que, a fin de unificar criterios y requerimientos,  corresponde adherir al mencionado Acuerdo, con algunas aclaraciones en lo que respecta a la faz operativa del otorgamiento del beneficio para los integrantes de los escalafones Técnico- Administrativo y de Maestranza de este Ministerio; 
   Que, en los casos que corresponda otorgar el franco compensatorio, debe ser autorizado por el Titular de la Jefatura, previa solicitud del interesado e informe del superior inmediato que ordenó labores fuera del horario de atención al público;
 
   Que, en ningún caso los francos que resulten de la aplicación del artículo 12 serán acumulables, debiendo compensarse en la semana siguiente a la que se cumplen las horas de servicio; 
 
   Que, asimismo debe contemplarse que dicha encomienda debe obedecer a cuestiones de excepción, necesidad impostergable y/o urgencias, no debiendo transformarse en un mecanismo que permita sortear el cumplimiento de las tareas habituales en días distintos a los que normalmente se presta el servicio de la Defensa Pública, no comprendiendo las horas que se deba destinar a cuestiones institucionales o de capacitación obligatoria;    
 
   Que la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los Arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial, 15, inciso 2, y 13 inciso 2 de la Ley V- N° 90 ( texto conforme Ley V-N° 139).;
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL ALTERNO

RESUELVE


1º) ADHERIR  a lo dispuesto mediante Acuerdo Plenario 4221/14, con las particularidades señaladas en los Considerandos.
2°) DETERMINAR que, en el ámbito de la Defensa Pública, para gozar del franco compensatorio, éste debe ser autorizado por el Titular de la Jefatura, previa solicitud del interesado e informe del superior inmediato que ordenó labores fuera del horario de atención al público.-
3°) ESTIPULAR que dicho franco no es acumulable, debiendo ser gozado en la semana siguiente a la que se cumplen las horas de servicio.-
4°) CONSIGNAR que las horas destinadas a cuestiones institucionales o de capacitación no están incluidas en la compensación acordada. 
5º) COMUNICAR lo resuelto a las Jefaturas de todas las Circunscripciones, y  a la Jefatura Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad de los Magistrados; Funcionarios y Empleados de este Ministerio.-
6º) HACER SABER lo dispuesto al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Secretaría Letrada,  y a la Dirección de Administración, a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.-
7º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto, DÉSE AL DIGESTO y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
  RESOLUCIÓN Nº 273/14 D.G.
Año
2014