Rawson, 04 de julio de 2014.-
 
 
VISTO:
 
La difusión a través de distintos medios periodísticos, gráficos y radiales de los dichos de un imputado en causa penal que acusa de una actividad al menos violatoria de la ética profesional y eventualmente delictiva, y que involucra a  abogados de este Ministerio e integrantes de la Fiscalía; y 
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, sobre este particular, mediante Resolución N° 197/14 D.G he dispuesto la formación de sumario para determinar responsabilidades, el que se hará bajo la dirección de la señora Defensora Jefa de la Circunscripción Trelew. Esto, sin perjuicio de aguardar la decisión del Consejo de la Magistratura, organismo constitucional competente en el tema.
El fortalecimiento de la autonomía de la Defensa Pública, se construye y consolida en las diferentes posiciones en que cumplimos dignamente nuestros deberes.
Sin emitir opinión sobre los hechos denunciados, por cuanto debo reservarla para la eventualidad de una decisión final en el sumario encomendado,  entiendo necesario comunicar a todos los integrantes de nuestro Ministerio, especialmente  a quienes se desempeñan en la Circunscripción Trelew, algunas precisiones que hacen a la cuestión.
Es innegable la conmoción que la denuncia  referida causó, tanto en el público como también puertas adentro de nuestra institución. Vemos, con estupor y tristeza, cuestionada la intervención de abogados de nuestro Ministerio en un hecho de aquellos, relevantes en los lineamientos de política institucional, pues se trata de la representación de víctimas en casos de violencia institucional.
La política institucional de la Defensa Pública sobre hechos que una persona resulte víctima de tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes generó dispositivos de salvaguarda para estas personas, lo que viene siendo una tarea difícil y compleja. La defensa de los intereses ligados a la vigencia de los derechos humanos, criticando fuertemente las acciones desviadas de empleados policiales, nos ha puesto en una situación de franca tensión con algunos integrantes de la institución policial, con el alcance de alguna de sus políticas y también frente a otros organismos del Estado.
Más allá de los resultados obtenidos en casos concretos, lo que implica nuestra actividad es la asistencia jurídica de las víctimas que permite hacer visible el empleo de la fuerza estatal sin justificación, en hechos incompatibles con los estándares más básicos del Estado de Derecho. Por ello es que no podemos permitir que una situación como la que ha sido difundida provoque el abandono de políticas y acciones que están y estarán puestas al servicio de las personas vulneradas por los abusos ya referidos.  
Por estas razones es necesario  extremar la prudencia en el desempeño profesional,  tanto en la intervención jurisdiccional como en la extrajudicial que es propia de la práctica forense.
Sin perjuicio de lo antedicho es necesario recordar algunas precisiones sobre la negociación penal.
La regla general del Código Civil prohibía –y aun prohíbe- la transacción  respecto de la acción penal.  En el artículo 842 y concordantes del Código Civil se veda toda transacción sobre la acción penal, tanto para el ofendido como para el ministerio público.
Esta norma prohibitiva del Código Civil se complementa con el régimen de la acción penal establecido en el Código Penal, que fijó el paradigma de la legalidad de la acción. Vale decir, todo hecho susceptible de ser calificado como delito de acción pública debía ser perseguido de oficio, sin atender a la decisión del ofendido. Con ello, ambos ordenamientos sustantivos avanzaron sobre competencias no delegadas por las provincias, referidas a la política criminal de cada Estado federal.
Pero razones de política criminal impulsaron modificaciones a raíz de las cuales algunos campos de negociación que eran ajenos a la práctica forense formal se abrieron paso, en las últimas décadas, de un modo tan progresivo como imposible de retrotraer. Así con la negociación en el proceso penal, primero a través del instituto de la probation, o suspensión del juicio a aprueba, y luego con el juicio abreviado.
Ambos institutos, derivados del derecho anglosajón  el primero, un mecanismo de diversión, y el segundo, de la negociación (plea bargining) han tomado una fuerza tal que se han hecho  herramientas de uso cotidiano en los tribunales de nuestro país.
Sin duda que el hecho de acordar la suspensión y luego el cese del procedimiento a cambio de una reparación, o acordar una pena con una imputación, o una sanción,  menos graves que otras posibles, implica una transacción.  Y estas transacciones sobre aspectos que hacen a la acción  penal están legisladas en el orden nacional.
Por otra parte, y en el ámbito del derecho público provincial, numerosas provincias argentinas asumieron el desafío de apoderarse de la acción penal que, como antes dijimos, se había arrogado la Nación.
Al ocuparse el legislador provincial de salidas alternativas en el proceso penal, abandona el principio de legalidad procesal, que imponía la persecución de oficio en todos los delitos de acción pública por parte del Ministerio Fiscal, a quien amenazaba incluso con una pena si no cumplía este cometido (Art. 274 Código Penal), para adherir al principio de oportunidad reglado.   
Es así que el Código Procesal Penal provincial dedica una sección a las Reglas de Disponibilidad (Arts. 44 y ss.CPP). Así, en determinados casos el Ministerio Fiscal puede abandonar la persecución penal por razones de humanidad o incluso de economía mediante la aplicación de criterios de oportunidad (Art. 44 CPP).
En tren de dar participación a los protagonistas del conflicto, el Código Procesal admite que la víctima y el imputado puedan conciliar sus intereses en una amplia gama de delitos, incluyendo en la nómina tanto delitos dolosos como culposos (Art. 47 CPP). Y, para evitar la eventual extorsión que pudiera intentar un ofendido, se estableció el instituto de la Reparación, que permite que el Juez limite pretensiones abusivas de su parte (Art. 48 CPP);
 La prohibición  de la transacción sobre la acción penal que se legisló en el siglo XIX no ha desaparecido, sino que ha quedado referida a los delitos que no son abarcados  por las previsiones del Código Procesal Penal. El mismo Código, además, se ocupa de excluir a una clase de sujetos, que son los funcionarios públicos, de algunas de estas salidas alternativas al juicio de conocimiento. 
Lo que nunca ha estado en tela de juicio, y esto abarca todo tipo de delitos, es la posibilidad de una transacción en cuanto a la acción civil sobre el daño causado (Arts. 842, 1078 y cc. Código Civil). 
                                Estas reformas paradigmáticas se suman a otra que se refiere, esta vez, a los diferentes roles que un abogado del Ministerio de la Defensa puede asumir en la representación de intereses. Pues la Ley Orgánica de la Defensa Pública (Ley V N° 90-texto conforme Ley V- N° 139-.) nos impone el deber de asumir, como querellantes, la representación de víctimas de los delitos a los que vengo haciendo referencia. 
                                 Las modificaciones normativas que tan sintéticamente he esbozado nos han puesto en el terreno de prácticas que antes estaban vedadas en la profesión, y por lo tanto exigen una adecuación deontológica.
Pues lo cierto es que, cotidianamente, los más de ciento cincuenta abogados con que cuenta la Defensa Pública del Chubut realizan acuerdos y transacciones, judiciales y extrajudiciales, en materias tan variadas como el derecho de los pueblos originarios, cuestiones de familia que, entre otros asuntos de no menor importancia, ponen en cuestión la tenencia de hijos, régimen de visitas, alimentos, división de bienes; en materia penal, juicios abreviados, suspensiones del proceso, conciliaciones y reparaciones. En fin, toda la gama de acuerdos que, en la práctica profesional, debe afrontar un abogado para  prevenir un conflicto, o para tomar injerencia en él con el fin de pacificarlo.
                                Con este panorama que muestra una flexibilización de prácticas, se hace imperativo hoy repensar y reafirmar las reglas éticas en el desempeño profesional, especialmente en la negociación extrajudicial o que precede al acuerdo en audiencia judicial.
En primer lugar es conveniente remitirse a las Reglas de Ética Profesional del Abogado, pero también es posible avanzar en precisiones más afinadas, a través de talleres de negociación que pongan en discusión casos comprendidos en los nuevos campos de acuerdo.
                        Conviene tener presente los diferentes roles que el Abogado puede asumir en un conflicto, por cuanto la deontología de un abogado depende de este  rol.
                               Un abogado que se desempeña en la Fiscalía tiene deber de Objetividad. No puede descuidar el apego a la ley, ni dejarse llevar por la emoción. Acompaña a la víctima y la contiene, a través del SAV y personalmente si cabe, pero nunca es su cómplice en una conducta reñida con su deber, ni puede llevar adelante un caso penal si no tiene convicción acerca de la fuerte posibilidad de que el hecho constituya delito.    
                                       Un abogado defensor en causa penal asiste y acompaña la posición de su asistido, que es quien decide el rumbo a seguir en el proceso.  Lo que debe hacer el defensor es informarle de todos los elementos del caso, para que él tome una decisión informada, tanto sea para abordar una negociación, decidir la defensa oponible o la prueba a presentar. Si el interesado no es capaz de tomar una decisión, se debe pensar en plantear la incapacidad de esta persona para estar en juicio.
                                        El abogado que se desempeña como defensor público no puede elegir el caso. Si la regla de la profesión es mantener la distancia entre el asistido y su propia persona, en el caso del defensor público la prudencia debe extremarse. Lo que recibe y conoce el abogado son relatos de terceros; si conociera el hecho personalmente debería ser testigo en el caso. Por esta razón, nunca asume como propia la posición de su asistido, sino que se refiere a ella en tercera persona. De lo contrario pierde credibilidad, pues hace depender su propia credibilidad de la credibilidad que eventualmente merezca su asistido. No por sabido puede dejar de repetirse: la tarea del abogado implica una obligación de medios, no de resultados.
                                         Dos problemas afectan la capacidad de un abogado en la toma de decisiones. El primero es dar algo por conocido; la palabra obvio debe ser desterrada de la práctica profesional, porque incapacita para explorar, a conciencia, todos los extremos legales y fácticos del caso.
                                           El segundo problema es más profundo: se trata de la vanidad. Un abogado debe tener confianza en sus propias capacidades para tomar decisiones, pero nunca debe ir más allá de lo que su competencia profesional le exige. Es habitual que un cliente pretenda descargar en su abogado su  responsabilidad en la toma de decisiones, estimulando la vanidad del abogado a través del elogio sobre sus conocimientos, su agudeza o su don de gentes.    
En su trabajo como patrocinante de un querellante, el abogado debe mantener una distancia aún mayor que la que mantiene con un imputado asistido, sobre todo hasta que sea posible verificar, de la manera más apropiada, el relato del patrocinado.
Siempre es complejo mantenerse neutral ante el relato de una víctima de abuso de poder. Pero la complicación emocional con el caso lo único que hace es restar capacidad de resolución al abogado, pues pierde objetividad para considerar la evidencia de respaldo, y lleva a tomar decisiones equivocadas.
          Estas nuevas regulaciones legales imponen, a su vez, una gran prudencia para identificar con claridad los límites dentro de los cuales la negociación es posible, y en este sentido debe extremarse el cuidado para no generar expectativas sobre transacciones prohibidas.
         Por esta razón recomiendo que, en casos cuya definición pueda dar lugar a una transacción o negociación del modo ya detallado, dicha tarea no se efectúe en soledad por un defensor o un abogado, cuando se perciba que estas decisiones superan el ámbito autónomo del profesional de la causa, y puedan afectar la política institucional. Estos casos deben ser analizados con el consenso de todas las partes involucradas y la validación de los jefes de oficina o la autoridad de cada Jefatura, y formalizado en instrumentos institucionales si correspondiera. 
         Para concluir, y volviendo al tema que genera la presente, los mecanismos constitucionales y legales para arribar a la verdad y eventualmente dirimir responsabilidades están en marcha y no tengo dudas de que, en breve, podremos dejar atrás este episodio.
         En tanto a cada uno toca, en la medida de sus responsabilidades, continuar cumpliendo con las mandas constitucionales y legales que nos imponen, siempre, la defensa de los derechos de las personas más vulnerables de nuestra sociedad. 
         Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial; 15, inciso 2 y 13 inciso 1 de la Ley V-N° 90 (Texto conforme Ley V- N° 139);
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL ALTERNO

RESUELVE


) DISPONER, a través de la Secretaría de Política Institucional conjuntamente con las Secretarías, Penal y de Prevención de la Violencia Institucional y de Gestión y Coordinación Ténico-Administrativa,  el diseño de talleres de negociación penal para ser realizados en todas las Jefaturas judiciales.
2°) RECOMENDAR que, en casos cuya definición pueda dar lugar a una transacción o negociación, dicha tarea no se efectúe en soledad por un defensor o un abogado, cuando se perciba que estas decisiones superan el ámbito autónomo del profesional de la causa, y puedan afectar la política institucional. Estos casos deben ser analizados con el consenso de todas las partes involucradas y la validación de los jefes de oficina o la autoridad de cada Jefatura, y formalizado en instrumentos institucionales si correspondiera. 
3°) REGÍSTRESE, COMUNIQUESE a todos los agentes del Ministerio  y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 

 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN Nº 204/14 D.G.
Año
2014