Rawson, 04 de abril de 2014.-
 
VISTO:
 
La Resolución N° 62/12 D.G. de fecha 12 de marzo de 2012 sobre El Abogado del Niño, y la situación relevada a partir del seguimiento efectuado desde su implementación; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que, mediante Nota citada en el visto este Ministerio asumió provisionalmente y hasta la creación de una dependencia estatal especializada en la Provincia del Chubut, la obligación de brindar a niños, niñas y adolescentes, asistencia y patrocinio letrado desde el inicio de todo proceso judicial o administrativo que los incluya, cuando existiere divergencia de intereses u opinión con sus representantes y se encuentren en condiciones de formarse un juicio propio en atención a su edad y madurez (artículos 12 en concordancia con los artículos 25 y 37 de la Convención Sobre Derechos del Niño; 75 inciso 22 y 18 de la Constitución Nacional; 18, 44 y 45 de las Constitución Provincial, 27 inc. c de la Ley Nacional N° 26.061, de Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes, 14 de la Ley Provincial III  N° 21, 3 y 7 de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 22 y 26 de la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental).
 
 Que, aparecía como la forma más adecuada de cubrir esta demanda el recurrir a la contratación tarifada de abogados, que regula el artículo 62 de nuestra Ley Orgánica (Ley Provincial V - N° 90-texto conforme Ley V-N° 139);  
 
Que, en tal sentido se remitió nota a los Colegios Públicos de Abogados de todas las Circunscripciones Judiciales, a fin de interesarlos en la confección de listados de letrados colegiados dispuestos a asumir la intervención profesional, y se instruyó a los Señores Defensores Jefes a fin de que tomen contacto en forma inmediata con el Colegio Público de Abogados de su Circunscripción, facultándolos para que, hasta tanto se concrete la confección de los referidos listados efectúen las contrataciones de abogados que resulten menester a los fines de la presente, en forma directa y en los términos previstos en la Ley Orgánica;  
 
Que, en la norma en cuestión se advertía la inconveniencia de afrontar la manda con los abogados que actualmente revistan en la planta, toda vez que, a más de presionar ello sobre la importante carga de trabajo ya existente, se trata de letrados que cumplen los otros roles de representación que las leyes exigen -tutor ad litem, asesor, curador, defensa técnica de los padres representando o no a sus hijos, etc.- los que, además, por cierto, en todos los casos en los que se presente la necesidad de la designación del Abogado del Niño, defenderán intereses o posiciones gravemente contrapuestos;
 
Que, sin embargo, la implementación de dicha herramienta ha suscitado en la práctica variados inconvenientes: la imposibilidad de la contratación de abogados del foro en la ciudad de Esquel; la dificultad en el ejercicio, por parte de los Defensores Jefes, de la supervisión de los abogados del niño así contratados; el escollo que implicaba el dispositivo en aquellos casos que la situación de urgencia en un caso determinado imponía una respuesta inmediata, y; sumado a todo ello, la restricción presupuestaria impuesta al Ministerio en los dos años de vigencia de la Resolución N° 62/12 D.G. que significó en los hechos un obstáculo para abonar en término los contratos;
 
Que, así las cosas, es necesario efectuar los ajustes necesarios para que la Defensa Pública pueda seguir cumpliendo con la manda provisional que se impuso, pero en un marco de razonabilidad y de correspondencia con la situación relevada;
 
Que, por ello y ampliando la resolución de marras, se autorizará a los Señores Defensores Jefes de toda la provincia a designar como abogados del niño a Magistrados y funcionarios de planta cuando así mejor convenga a los intereses de los asistidos, teniendo especialmente en cuenta que el letrado designado no intervenga en la causa o trámite administrativo en otro carácter que implique colisión de intereses o posiciones gravemente contrapuestas;
 
Que, la presente se dicta, en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 15, inciso 2 y 13 inciso 1 y 3 de la Ley V - N° 90 ( texto conforme Ley V-N° 139);
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL ALTERNO
RESUELVE
 
1º) AUTORIZAR a los Señores Defensores Jefes de toda la Provincia a designar como abogados del niño a Magistrados y Funcionarios de planta, cuando así mejor convenga a los intereses de los asistidos, teniendo especialmente en cuenta que el letrado designado no intervenga en la causa o trámite administrativo en otro carácter que implique colisión de intereses o posiciones gravemente contrapuestas.
2º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social, por su intermedio a todo el personal a su cargo.- Dése copia al Digesto Digital y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
RESOLUCIÓN N° 86/14 D.G.
Año
2014