Rawson, 06  de diciembre de 2013.-

 
 
VISTO:
 
 
Los artículos 11, 13, y 15 inciso 2 de la Ley V- N° 90 (texto conforme ley V- N° 90) y 17.1 de Resolución N° 94/13 D.G.;y  
 
 CONSIDERANDO:
 
 
Que las reglas generales de la organización de este Ministerio  imponen a todos sus  integrantes, sin distinción de jerarquías, que observen en el desempeño de sus funciones los principios de flexibilidad, especialización, trabajo en equipo y responsabilidad personal en el caso y compartida en relación con el resultado de la gestión de la oficina que integra;
 
Que es función del Defensor General cumplir personalmente y velar por el cumplimiento de las misiones y funciones del Ministerio, impartiendo instrucciones que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, optimicen los resultados de la gestión y la observancia de los principios que rigen su funcionamiento;
 
Que bajo estas premisas resulta evidente que en la selección de los recursos humanos la atención de los responsables no sólo debe comprender la evaluación de cuestiones técnico-jurídicas,  propias de los saberes relacionados con el servicio que se presta, sino también otras competencias laborales imprescindibles. Estas hacen al trato con los usuarios del servicio, a la flexibilidad para comprender  los problemas, diseñar intervenciones preventivas y tomar injerencia en conflictos ya formalizados, la capacidad de aceptar críticas y correcciones y la de establecer relaciones de trabajo en equipo sobre la base de la colaboración y el esfuerzo compartido.

                                 Que, si bien desde la Defensoría General se comenzó con la elaboración de un Manual de Misiones y Funciones que atenderá al perfil y a las competencias requeridas en cada caso, estando ya en trámite la cobertura de cargos de Abogados Adjuntos resulta necesario determinar cual es el perfil requerido para la cobertura de dichos cargos, hasta tanto se concluya con esa tarea. La experiencia recogida servirá para que, a través del Consejo de la Defensa, se propongan mejoras que sean útiles para la mejor selección de los agentes del Ministerio.
 
Que por ello corresponde disponer que en los concursos abiertos de antecedentes y oposición que se realicen para cubrir cargos de Abogados Adjuntos en toda la Provincia se convoque a un profesional de Recursos Humanos de esta Defensoría General y/o se solicite la intervención de un Psicólogo, preferentemente con especialidad en el tema, para evaluar el perfil de los postulantes según los requerimientos de la función;
 
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial;  13, y 15 inciso 2 de la Ley V N° 90 (texto ordenado mediante Ley V- N° 139);
 
 
POR ELLO:
 

EL DEFENSOR GENERAL ALTERNO
RESUELVE

1º) DISPONER que en la selección de los postulantes a ocupar cargos vacantes de Abogado Adjunto en una Asesoría de Familia o en una Oficina a Civil en toda la provincia, se atienda a las siguientes pautas:
a)     Capacidad para intervenir en conflictos interpersonales en el área de familia,
b)     Flexibilidad para lograr acercamiento en las posiciones de personas con intereses encontrados;
c)     Firmeza en la toma de decisiones;
d)    Capacidad para trabajar en equipo e interpretar las intervenciones de profesionales de otras disciplinas;
e)     Habilidad para la dirección de personal;
f)      Respeto en el trato;
g)     Capacidad para recibir instrucciones y aceptar correcciones.
h)    Disponibilidad a administrar correctamente el tiempo de tareas.

2°) DETERMINAR que en la selección de postulantes a ocupar cargos vacantes de Abogado Adjunto en las Oficinas Penales de toda la Provincia, se atienda preferentemente a las siguientes pautas:
a)     Capacidad para construir argumentos relacionando hechos y normas jurídicas aplicables; y para exponerlos oralmente de modo persuasivo;
b)    Habilidad para redactar;
c)     Flexibilidad para intervenir en conflictos penales y gestionarlos del modo más adecuado, en relación con el imputado y la contraparte;
d)    Aptitud para el trabajo en equipo;
e)     Disposición para el trato interpersonal, y especialmente con personal e internos en lugares de detención;
f)      Capacidad para recibir instrucciones y aceptar correcciones.
g)     Disponibilidad a administrar correctamente el tiempo de tareas.

3º) HACER SABER a los señores Defensores Jefes que la presente debe ser comunicada a los jurados intervinientes y a los postulantes en cada concurso que se celebre.-

4°) COMUNIQUESE lo resuelto al señor Presidente del Consejo de la Defensa, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial Accidental del Servicio Social; por su intermedio, a la totalidad de los Magistrados, Funcionarios y Empleados de su dependencia.-
5°) REGÍSTRESE y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
 
RESOLUCION N° 415/13 D.G.

Año
2013