Rawson, 01 de noviembre de 2013.-
 
 

VISTO:
 
El Acuerdo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia N° 468/13; y

 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, desde el inicio de la gestión, este  Ministerio de la Defensa Pública ha efectuado sólidos y sucesivos planteos en defensa de su Autonomía funcional, contenida en los Artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial;
 
Que, el Superior Tribunal de Justicia ya desde comienzos del año 2001 se ha pronunciado sosteniendo y consolidando la manda constitucional;
 
Que, en esta oportunidad, ante la intromisión de los jueces Penales de la Circunscripción Judicial de Puerto Madryn en el ámbito de incumbencias constitucionales de este Ministerio-plasmada mediante Acuerdo N° 2/12-el Defensor General solicitó la intervención de los miembros de la Sala Penal a fin de dirimir la cuestión por uso de sus atribuciones de superintendencia;
 
Que, como resultas de ello, la Sala Penal del Superior Tribunal resolvió la cuestión mediante  Acuerdo N° 468/13  haciéndoles saber a los Magistrados referidos, la petición del Defensor General,  recordándoles asimismo la vigencia de  los anteriores Acuerdos Plenarios N° 3251/01 y 3987/11, con el objeto de evitar el dictado de resoluciones de carácter general que soslayen otras normativas vigentes;
 
Que, por lo expuesto corresponde adherir a lo resuelto en Acuerdo N° 468/13 Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia;
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL ALTERNO

RESUELVE

1°) ADHERIR Al Acuerdo N° 468/13 Sala Penal, en todos sus términos.-
2º) HACER SABER,  el contenido de  la presente  a todos los integrantes del Ministerio de la Defensa Pública.-
3°) PUBLIQUESE la presente en la Página oficial del Ministerio a fin dar cumplimiento a la dispuesto en el Art.  2°.-  
4°) REGÍSTRESE, cumplido, ARCHÍVESE.-

 
 
RESOLUCIÓN N° 363/13 D.G.
Año
2013