Rawson, 01 de noviembre de 2013...-
 
 
VISTO:
 
La Nota N° 500/13 D.G.; los artículos 38 bis) del R.I.G.( Acuerdo N° 2601/87 y sus modificatorios) y 67, último párrafo del R.I.G.M.P.D.( Resolución N° 94/13 D.G) y Acuerdo Plenario N° 4142/13  del Superior Tribunal de Justicia; y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que mediante nota citada en el Visto el suscripto puso a consideración del Pleno del Superior tribunal la necesidad de precisar restrictiva, y homogéneamente para todas las agencias el concepto de “ integración familiar” en cuanto hecho generador de la concesión de la licencia de los artículos precitados de ambos Reglamentos Internos;
 
Que, ante ello el Superior Tribunal se pronunció mediante Acuerdo Plenario N° 4142/13 por suspender provisoriamente el tratamiento y otorgamiento de la referida licencia  hasta tanto se defina su alcance y encuadre reglamentario; encomendando al señor Administrador General del Superior Tribunal de Justicia para que el plazo de sesenta (60) días, contados a partir del mismo, proyecte el instrumento reglamentario que establezca los alcances del art. 38° bis) RIG;
 
Que, concordando con la solución dada hasta tanto se defina la cuestión, corresponde adherir a lo resuelto en Acuerdo Plenario N° 4142/13 del Superior Tribunal de Justicia;
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL ALTERNO

RESUELVE

1°) ADHERIR Al Acuerdo  N° 4142/13 del Superior Tribunal de Justicia, en todos sus términos.-
2º) HACER SABER,  el contenido de  la presente  a todos los integrantes del Ministerio de la Defensa Pública.-
3°) PUBLIQUESE la presente en la Página oficial del Ministerio a fin dar cumplimiento a la dispuesto en el Art.  2°.-  
4°) REGÍSTRESE, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
RESOLUCIÓN N° 364/13 D.G.
 
Año
2013