VISTO:
Los Artículos 1 y 13 inciso 6 de la Ley Orgánica (texto conforme Ley V- N° 90), la necesidad de dictar una reglamentación específica para el Ministerio Público de la Defensa y el proyecto elevado por el Consejo de la Defensa Pública; y
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 1 y 13 inciso 6 de la Ley Orgánica (texto conforme Ley V- N° 90) imponen al suscripto dictar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las distintas dependencias del Ministerio;
Que, la necesidad de dictar reglas específicas viene dada por las evidentes particularidades, en cuanto organización del trabajo, que presenta este Ministerio respecto de las restantes agencias del Poder Judicial, profundizadas a partir de la vigencia de la Ley V- N° 139 (modificatoria de la Ley V- N° 90);
Que, así, se encomendó al Consejo de la Defensa la redacción del Reglamento Interno general para la Defensa Pública para asegurar la mayor participación posible de los integrantes del Ministerio y la representación de todos los escalafones;
Que, luego de arduas jornadas de trabajo, en contacto personal y utilizando la comunicación a través de medios electrónicos, el Consejo finalizó su cometido, remitiendo el Presidente del Cuerpo el proyecto final a esta sede;
Que, asimismo, se han tenido en cuenta las inquietudes del las organizaciones sindicales de los distintos agrupamientos del Poder Judicial, plasmando aquellas que a juicio del suscripto resultaban pertinentes y oportunas;
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar el Reglamento Interno General del Ministerio de la Defensa Pública que como ANEXO integra la presente;
Que, ésta se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 1 y 13 inciso 6 de la Ley Orgánica (texto conforme Ley V- N° 139);
POR ELLO:
RESUELVE:
1º) APROBAR el Reglamento Interno General del Ministerio de la Defensa Pública que, como Anexo integra la presente.-
2º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefa Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a todo el personal de su dependencia, al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de su Secretaría Letrada, y la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia, en todos los casos con copia de la presente; cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N° 94/13 D.G.