Rawson, 12 de marzo de 2013.-
 
VISTO:
 
Los artículos 194, 196 y 167 de la Constitución Provincial, la Ley V - N° 90 (texto conforme Ley V - N° 139) y Resolución Nº 18/03 D.G; y 
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, conforme surge del artículo 194 de la Constitución Provincial, el Ministerio Público de la Defensa -que forma parte del Poder Judicial- ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica en todo el territorio provincial;
 
Que, de acuerdo al artículo 196 de la Carta Magna Provincial dicho Ministerio está integrado por el Defensor General  y por los Defensores y demás funcionarios que de él dependen de acuerdo a la ley, facultando al Titular de la Defensa Pública a fijar las políticas tendientes a resguardar adecuadamente el debido proceso, la defensa en juicio de las personas y de los derechos y tiene a su cargo la defensa de los intereses de los pobres, ausentes, menores y demás incapaces y de los presos y condenados, en los casos y bajo los recaudos de las leyes y las otras funciones que éstas establecen, concluyendo la citada norma que tiene la superintendencia;
 
Que, los incisos 1;  2, y 10 del artículo 13 de la Ley Orgánica, imponen que, como titular de la Defensoría General, corresponde al suscripto ejercer funciones de superintendencia e impartir instrucciones de carácter general en miras a un mejor desenvolvimiento del servicio de la Defensa Pública y a optimizar los resultados de la gestión;
 
Que, asimismo, el inciso 10 de la misma norma legal faculta al suscripto a designar los Defensores Jefes en su función; contemplando el artículo 18, primer párrafo que dicha designación sea efectuada entre el cuerpo de Defensores y Asesores de cada Circunscripción;
 
Que, por Resolución N° 18/03 D.G. el suscripto delegó en los Defensores Jefes las funciones de superintendencia en cada Circunscripción;
 
Que, el artículo 167 de la Carta Provincial establece cinco Circunscripciones Judiciales, con asiento en las ciudades de Esquel, Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn y Sarmiento;
 
Que, hasta el momento la Superintendencia de las Oficinas de la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia y Sarmiento fue ejercida por la Jefatura de Comodoro Rivadavia (Resolución DG N° 148/03 y N° 119/08) y los Magistrados y Funcionarios de esta ciudad, con incumbencia penal o civil o de derechos económicos, sociales y culturales, con el esfuerzo que representa el traslado -150 kilómetros a Sarmiento; 266 a Río Mayo y 370 a Río Senguerr- cubrieron las necesidades del servicio conjuntamente con los Magistrados y Funcionarios de la Ciudad de los Lagos. Esta buena articulación permitió un funcionamiento eficiente de la Defensa Pública en la extensa zona sur de la provincia, a la par de las restantes Circunscripciones;
 
Que, la designación de un Titular para la Jefatura de la Defensa Pública de Sarmiento -viejo anhelo del suscripto- se fue postergando por estrictas razones presupuestarias;
 
Que, empero, la ampliación de las misiones y Funciones del Ministerio de la Defensa Pública desarrollada en los últimos años, y la complejidad y volumen de las labores actualmente cumplidas, imponen la necesidad de designar un Magistrado en la función de Jefatura en Sarmiento, aún en el actual marco de restricción en la asignación presupuestaria;
 
Que, para ello considerando su antigüedad, responsabilidad en la función y condiciones personales, es el Dr. Tomás Esteban Malerba, actual Asesor de Familia, el Magistrado con las condiciones necesarias para el desarrollo de la función de Defensor Jefe de esa Circunscripción Judicial;
 
Que, posee el referido una dilatada trayectoria en el Ministerio de la Defensa, una prolija y cuidada actuación en el cargo que ocupa, una formación técnica y académica solvente, especialmente en materias de estricta incumbencia de nuestro Ministerio y que ha adicionado a estas condiciones, un visible liderazgo sobre el equipo de trabajo de nuestras oficinas en Sarmiento, habiendo ejercido durante estos años el rol de articulador con la Jefatura de Comodoro Rivadavia con buen criterio y resultado; 
 
Que, en cuanto la extensión territorial de la nueva responsabilidad que se asigna al Dr. Malerba, es la de la Circunscripción Judicial de Sarmiento, incluyendo, a más de las Oficinas con sede en la nombrada ciudad, los Centros de Atención de las localidades de Río Mayo y de Río Senguer;
 
Que, la organización que por la presente se dispone, no implica en modo alguno, una limitación para el trabajo conjunto con Magistrados y Funcionarios de la Jefatura de Comodoro Rivadavia en cuestiones que afecten derechos económicos, sociales y culturales, y que atañen a pueblos originarios habida cuenta que la cobertura de cargos especializados para esa Jefatura se tendrá que ir cumpliendo de un modo gradual en la medida que las condiciones presupuestarias lo permitan;       
 
Que, mientras ello suceda, las cuestiones judiciales y las gestiones extrajudiciales que demanden la protección de estos derechos se atenderán con la supervisión de los Magistrados especializados con asiento en la Circunscripción de Comodoro Rivadavia y serán prudencialmente acordadas entre las dos Jefaturas involucradas;
 
Que, de tal forma, la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194; 196 y 197 de la Constitución Provincial y 9; 10; 13 sgtes. y ccdtes.. de la Ley V - N° 90 (texto conforme Ley V - N° 139);
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) DESIGNAR al Dr. Tomás Esteban Malerba, actual Asesor de Familia como Defensor Jefe de la ciudad de Sarmiento, a partir de la toma de posesión de la función encomendada, que se llevará a cabo en esa ciudad el próximo 26 de Marzo en las Oficinas de la Defensa Pública de la Ciudad de Sarmiento a las 13:00 horas.-
2º) COMUNICAR lo resuelto al Magistrado designado, a la Defensora Jefa de Comodoro Rivadavia, al Consejo de la Defensa Pública, a los restantes Defensores Jefes y a la Señora Jefa Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad de los Funcionarios y Empleados bajo su dependencia.-
3º) HACER SABER lo resuelto al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, a la Dirección de Administración del Superior Tribunal, a sus efectos, y al Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Sarmiento, en todos los casos con copia de la presente.-
4º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE como queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
RESOLUCIÓN Nº 73/13 D.G.
Año
2013