Rawson, 04 de julio de 2012.-
 
 
VISTO:
 
La  intervención de la Asesoría de Trelew en un caso de maltrato infantil; y 
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, la docente Patricia Díaz, de la Escuela Nº 189 del Barrio Etchepare de la ciudad de Trelew, ante la evidencia de maltrato que presentaba una niña, alumna del establecimiento, atribuida a su abuela paterna, quien ostentaba su guarda, presentó un informe a la Asesoría de Familia en fecha 3 de Octubre de 2011. Ante la permanencia del cuadro de maltrato y la inacción de los operadores, que conocieron del reclamo y nada habían hecho en concreta salvaguarda de la niña, se conectó con esta Defensoría General dando cuenta de la situación; 
 
Que, el suscripto requirió información a la Asesoría de la ciudad de Trelew, la que informó que, efectivamente, tenía intervención en el caso desde la fecha arriba indicada, el que derivó al Servicio de Protección de Derechos. En el trámite no se verificó una intervención efectiva sobre la niña o su grupo familiar para comprobar la veracidad del informe; 
 
Que, el detalle del trámite burocrático seguido no permitió conocer la única y legítima preocupación sobre el caso: si había sido comprobado el maltrato y si la niña se encontraba en lugar seguro en caso de resultar veraz la información. Pudo conocerse que existía una tía materna de la niña interesada en protegerla, pero producto de desatenciones y malentendidos de organismos dependientes de la judicatura y la comprobada inacción del nuestro, ya rechazaba todo contacto con éstos; 
 
Que, anoticiada la Defensora Jefe de la ciudad de Trelew, Dra. Julia Laborda, la Defensa Pública comenzó, recién entonces, a cumplir con las prácticas que este tipo de situaciones imponen. Pues rápidamente la Jefa del Servicio Social, Lic. Agustina Momo, se comunicó con el Servicio de Protección de Derechos a fin de conocer la actualidad del caso y obtener precisiones acerca de las circunstancias del mismo. Ya en forma directa se entrevistó con la docente y con la directora de la escuela, con vecinos y con el esposo de la tía -que por entonces se negó a recibirla cuando la visitó- para que mediaran con ésta y varias otras acciones más -todas positivas- que efectuó de inmediato y que sirvieron para torcer el derrotero del caso;
 
Que no es destacable, a estas alturas, el acompañamiento de una letrada de la Asesoría, ya que no sirve más que para hacer aún más patente que, en el caso, había mucho por hacer y poco y nada se había hecho durante los ocho meses y medio anteriores;
 
Que, desde la intervención de la docente el día 14 del corriente hasta el 18 del mismo mes: se pudo constatar que el maltrato denunciado en verdad existía; se puso a resguardo a la niña con un miembro de la familia extensa, se logró la orden judicial correspondiente para discernir la guarda provisoria y se establecieron medidas protectivas. 
 
Que, hasta aquí una breve reseña del caso, suficiente para el análisis que sigue;
 
Que, de la sola confrontación de hechos y fechas que se efectúa arriba, surge con evidencia que el caso no fue atendido con la celeridad y el compromiso que la presunción de maltrato imponía, ya que, como se relató, con la diligencia debida en dos días se puso fin a la situación;  
 
Que, debe quedar muy en claro que la derivación formal hacia un organismo administrador -en el caso municipal- como se hizo aquí, no cumple, ni lejanamente, con el espíritu que anima las leyes protectivas del colectivo; 
 
Que, hay razones elementales de humanidad que debieron activar los mecanismos de control sobre la situación denunciada en octubre del año pasado. Pues, desde entonces hasta ahora, ¿cuántas palizas ha recibido esta niña? ¿Podría el castigo físico haberle causado la muerte? ¿Será reparable el daño físico y psíquico causado por los golpes? No lo sabemos. Y lo que es peor, no lo evitamos conociendo la situación y, más, habiéndola podido conocer de propia mano a través de la visita al lugar y, si hubiese sido necesario, de la revisión médica de la niña, que sin duda hubiese puesto al descubierto su situación de niña apaleada; 
 
Que, en este conjunto de desaciertos, afortunadamente, una persona, la maestra Patricia Díaz, no se rindió, no cejó en su intento de ayudar a la niña y, en realidad, gracias a su compromiso personal y social, la niña pudo ser sustraída de su situación de maltrato;  
 
Que, desde el inicio de mi gestión como Defensor General deseché el ejercicio de la superintendencia como forma de advertir y castigar fallas de funcionamiento, trocándola por una tarea de convencimiento y capacitación en la acción, útiles para generar una ética de trabajo distinta, desburocratizada y proactiva;
 
Que, el resultado de esta decisión de política institucional no pudo ser mejor, nos sirvió a todos los que componemos la Defensa Pública para crecer personal, profesional e institucionalmente;
  
Que, aquélla desafortunada intervención institucional obliga a suponer la eventual existencia de otros casos graves con idéntica intervención, lo que requiere la implementación de una herramienta urgente para evitar su reiteración y de la intervención del Consejo de la Defensa Pública, a fin de generar mecanismos útiles de supervisión;
 
Que, así, entiendo atinado requerir al Consejo de  la Defensa Pública que analice la cuestión, y proponga un sistema de relevamiento y control de casos que evite que circunstancias como las reflejadas en éste se repitan, y puedan ser adecuadamente prevenidas.
 
Que, en tanto el Consejo culmina su tarea y como medida de urgencia, encomiendo a los Señores Defensores Jefes la supervisión directa, planificada y continua de todos aquellos casos en los que exista presunción de maltrato o abuso cometidos contra personas menores de 18 años, debiendo informar mensualmente respecto de la cantidad de casos, tratamiento brindado y, de ser necesario, las correcciones dispuestas en el trámite;
                    
Que, la instrucción general que por la presente se imparte, en modo alguno implica desconocer que a la fecha existe en las distintas Circunscripciones un nivel dispar de intervención en el sentido que aquí se promueve, por lo que ésta será otro respaldo institucional más a la tarea desarrollada por aquellas Oficinas proactivas en la materia; 
 
Que, todo esto, sin perjuicio de la reflexión que toca sobre su propia actividad funcional al Asesor de Familia interviniente, quien deberá realizar una profunda revisión del abordaje empleado. Los derechos de este colectivo no radican sólo en el discurso, en la dogmática y en  la ordenación de las formas, sino en un desempeño proactivo y ágil en defensa de aquellos que, como en este caso, la niña, no pueden defenderse por si; 
 
Que, finalmente, debo reconocer la enorme tarea desplegada personalmente por la Licenciada Agustina Momo, sin omitir la atinada supervisión del caso por la Defensora Jefe, Dra. Julia Laborda, a partir de su conocimiento;     
 
Que, por ello, efectúo aquí un formal reconocimiento a la Licenciada Momo, el que se inscribirá en su legajo personal;
 
Que, finalmente, no sería justo concluir la presente sin efectuar una comunicación formal al Señor Ministro de Educación de la Provincia del Chubut, Profesor Luis Zaffaroni, destacando la intervención que aquí le cupo al personal directivo de la Escuela Nº 189 del Barrio Etchepare de la Ciudad de Trelew, en general, y, en particular, a la docente Señora Patricia Díaz, a quien también se hará saber la presente a modo de reconocimiento por parte de este Ministerio Público por su intervención en el caso; 
 
Que, esta resolución se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas al suscripto por los artículos 194; 196 y 197 de la Constitución Provincial y 13 inciso 1 de la Ley V - N° 90 (redacción según Ley V - N° 139);
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º)  ENCOMENDAR al Consejo de la Defensa Pública que, en el plazo más breve, diseñe y proponga al suscripto un programa de control de la intervención y asistencia de las Asesorías de Familia y de las Oficinas de la Defensa Civil, a personas menores de 18 años maltratadas y/o abusadas, para ser puesto en marcha en todas las Circunscripciones de la Provincia.-
2°) ENCOMENDAR, transitoriamente y como medida de urgencia, a los Señores Defensores Jefes la supervisión directa, planificada y continua de todos aquellos casos en las que exista denuncia, ante cualquier Oficina del Ministerio, de malos tratos y abusos a personas menores de 18 años, debiendo informar mensualmente respecto de la cantidad de casos, tratamiento brindado y de ser necesario, las correcciones dispuestas.-
3°) INSTRUIR, en los términos del artículo 13 inc. 1 de la Ley N° V - N° 90 (redacción según Ley V - N° 139), a los integrantes de este Ministerio Público, en particular a quienes cumplen funciones en las Asesorías de Familia y en las Oficinas de la Defensa Civil, a profundizar la atención de los casos en los que se detecten situaciones como las referidas en los artículos precedentes.- 
4°) EFECTUAR FORMAL RECONOCIMIENTO a la Señora Jefa de la Oficina del Servicio Social de la ciudad de Trelew, Lic. Agustina Momo, por su valiosa intervención en el caso, el que se anotará en su legajo personal.-
5°) HACER SABER la presente al Señor Ministro de Educación de la Provincia del Chubut, Profesor Luis Zaffaroni, en relación a la actividad que le cupo en el caso a la docente Patricia Díaz y, en general, a la autoridades y comunidad educativa de la Escuela Nº 189 del Barrio Etchepare de la Ciudad de Trelew, con copia de la presente y a los fines que estimare corresponder.-
6º) REMITIR copia de esta resolución a la docente, Señora Patricia Díaz, a modo de formal reconocimiento por parte de este Ministerio Público, por su valiosa intervención en el caso.-  
7°) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto, DÉSE copia al Digesto Digital y, cumplido, ARCHÍVESE.- 
 
 
 
 
 
RESOLUCIÓN N° 209/12 D.G.
 
Año
2012