Rawson, 12 de diciembre de 2011.-
 
 
VISTO:
 
Que en los últimos meses se han verificado dos casos de agresiones -moral en uno de ellos y aún física en el otro- sufridas por miembros de este Ministerio Público con motivo del ejercicio de funciones propias de sus cargos; y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, tales ataques, a más de ser absolutamente injustos, es bueno reconocer, han sido excepcionales -no han llegado a conocimiento del suscripto otros iguales en la última década- y fueron llevados a cabo, en un caso, por personas con intereses contrarios a los que le tocaba representar en la emergencia a nuestros componentes, lideradas por una colega -de cuya conducta se ocupara una resolución reciente, que importó la intervención del Tribunal de Disciplina del Colegio Público correspondiente- y, en el otro, por un demandado de conducta virulenta y desquiciada;
 
Que en ninguna de estas dos agresiones intervinieron fuerzas públicas ni directa ni indirectamente, ni pueden seriamente vincularse con forma alguna de coerción destinada a impedir el ejercicio del derecho de defensa de nuestros representados o la labor de sus letrados;
 
Que, por otra parte, cuando el hostigamiento en tal sentido existió y provino de altas esferas gubernamentales, fue el suscripto quién denunció públicamente los hechos por todos los medios a su alcance, a más de hacerlo ante los organismos correspondientes y ante organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la defensa de los Derechos Humanos y el Estado de Derecho;
 
Que, efectuadas estas aclaraciones, imprescindibles para situar el problema en su justa medida, es necesario, sin desvirtuar las misiones y funciones que la constitución y las leyes han confiado a este Ministerio, efectuar previsiones mínimas en orden a la protección de sus agentes cuando sufren ataques injustos con motivo de sus funciones; 
 
Que, en este orden de ideas parece atinado disponer que, cuando la agresión sufrida por componentes de nuestro organización con motivo del ejercicio de funciones propias, importase también un delito, a requerimiento del o de los damnificados, la Jefatura de Circunscripción, que evaluará brevemente los antecedentes, podrá designar, si correspondiese, un Magistrado o un Funcionario Letrado de la especialidad, para que actúe como patrocinante en la querella correspondiente, si se tratare de funcionarios no letrados, o para que brinde asesoramiento técnico si se tratase de un profesional del derecho;
 
Que, aún sin importar delito, si la conducta de personas violentas, con las que se ha entrado en contradicción con motivo de funciones propias, pudiese hacer temer a algún componente por su integridad física o la de su familia o bienes, a su expresa solicitud, la Jefatura de Circunscripción, luego de una rápida evaluación, podrá, de entenderlo necesario, gestionar para el o los interesados, ante las autoridades públicas, las medidas de seguridad adecuadas a las circunstancias del caso; 
 
Que ésta no es más que otra de las formas de afianzar la organización de nuestro Ministerio, en el caso, a través de la ocasional protección de la persona y derechos de sus funcionarios, que sin duda se corresponderá con una mejor, más libre y adecuada prestación del servicio debido;
 
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 inc. 1° y 2°  de la Ley V - N° 90;
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) AUTORIZAR a los Señores Defensores Jefes para que, ante agresiones sufridas por agentes de nuestro Ministerio a causa o en  ocasión de sus funciones, que puedan importar la comisión de un delito, a requerimiento expreso de quienes hayan resultado víctimas, y luego de efectuar un breve análisis del caso, designen, si correspondiese, un Magistrado o un Funcionario Letrado de la especialidad, para que actúe como patrocinante en la querella correspondiente si se tratare de un funcionario no letrado, o para que lo asesore técnicamente tratándose de un funcionario letrado.- Igualmente, de entenderlo necesario y a pedido del o de los interesados, podrán gestionar ante las autoridades públicas medidas de seguridad que se adecuen a las circunstancias del caso.-
2°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social y por su intermedio a la totalidad del personal de su dependencia.- DESE al Digesto Digital.-Cumplido, ARCHÍVESE.-    
 
 
RESOLUCIÓN N°  393/11 D.G.
Año
2011