Rawson, 12 de Diciembre de 2011.-
 
 
VISTO:
 
La actuación de los miembros de la Defensa Pública de la Circunscripción de Esquel en la causa registrada como “Provincia del Chubut c/. GOMEZ, Miguel Ramón” (Carpeta Nº 1225 de la OJ y Legajo Nº 8530 y acumulados del MPF)”, en representación de los Querellantes Leandro Rojas, Blanca Torres -en representación de su hijo Fernando Montenegro-, Dante Telmo Bustos, Enilda Almendra y Rosa Torres -en representación de su hijo menor Franco Cao-; y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que el caso se refiere a los acontecimientos desarrollados en la localidad de Corcovado, en el transcurso de los días 8, 12 y 27 de marzo del año 2009, cuando una comisión de personal policial del Grupo Especial de Operaciones Policiales (GEOP) de la Policía de la Provincia del Chubut, integrada por varios uniformados con el rostro cubierto -y por tanto de imposible individualización- actuando bajo las órdenes y por directivas impartidas por el Comisario Miguel Ramón Gómez, Jefe del Grupo, intervinieron en numerosos registros domiciliarios ordenados judicialmente, generando innecesariamente temor en los moradores de las viviendas allanadas, con afectación en varios casos de su integridad física y de sus bienes;


Que de inmediato los miembros de la oficina de la Defensa Penal de aquélla Circunscripción -encabezada por el Dr. Omar López-  se ocuparon de brindar asesoramiento y finalmente patrocinar a los ciudadanos que decidieron querellar penalmente por la afectación de sus derechos, habiendo cumplido con su función de un modo encomiable;
 
Que, del mismo modo, en esas circunstancias el personal del Servicio Social, bajo la dirección de la Jefa Provincial, Lic. Miriam Grimaldi, y con la intervención de la Jefa Local, Lic. Laura Grigüela, cumplieron, entre otras, labores de asistencia y contención con elevado compromiso y celo profesional;   
 
Que la sentencia recientemente recaída sobre el caso, aún no firme, ha resuelto la absolución del imputado.- Sin perjuicio de ello los jueces del Tribunal, de manera unánime, estimaron que había existido una fuerte conmoción en la localidad afectada, instando al gobierno provincial a reparar los daños causados y a disponer atención psicológica para los afectados;
 
Que, independientemente de las contingencias del caso judicial, corresponde destacar y celebrar el celo de los integrantes de la Defensa Pública, en el cumplimiento de las encomiendas de su función, por el alto grado de compromiso personal con los objetivos y postulados de nuestra Política Institucional, orientada en el caso a la protección de los derechos de los ciudadanos sujetos a abusos de poder, lo que se asentará en cada caso en el Legajo personal de los nombrados;
 
Que, dada que fue ésta una de las intervenciones más importantes de nuestro Ministerio en la materia y, sin duda, hasta ahora, la más sostenida en el tiempo, corresponde facultar al Señor Defensor Jefe de la Circunscripción, Dr. Gerardo Tambussi, para hacer extensiva la presente y proceder a idéntica anotación en el legajo del personal que hubiese efectuado una contribución importante a las labores del caso y que aquí haya sido omitido;    
 
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13; 14 sgtes. y ccdtes. de la Ley V - N° 90 (antes Ley 4920);
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) EFECTUAR UN RECONOCIMIENTO ESPECIAL, por la actuación reseñada en los considerandos, a los miembros de la Defensa Penal y de la Oficina Provincial y Local del Servicio Social de la ciudad de Esquel, encabezados por el Dr. Omar López y las Licenciadas Miriam Grimaldi y Laura Grigüela, disponiendo la anotación de este reconocimiento especial en el legajo personal de los nombrados.-
2°) FACULTAR al señor Defensor Jefe, Dr. Gerardo Tambussi, para disponer idéntica anotación en los legajos personales de los agentes que hubiesen efectuado una contribución importante a las labores del caso y que aquí hayan sido omitidos.-
3°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Señor Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel y por su intermedio a los Magistrados y  Funcionarios interesados, en todos los casos, con copia.- DESE AL DIGESTO DIGITAL.- Cumplido ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
RESOLUCIÓN N° 389/11 D.G.
Año
2011