Rawson, 11 de noviembre de 2011.-
 
 
VISTO:
 
La sentencia N° 05/SCA/11, que da finiquito a la causa “FARIAS, Mirna C. y otro c/. Provincia del Chubut s/. Demanda Contencioso Administrativa” (Expte. N° 20.616 - F – 2006);  y   
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, el proceso de referencia da cuenta de los avatares sufridos por el niño B. T. y su grupo familiar en procura de la asistencia terapéutica necesaria para el tratamiento del grave padecimiento que sufre y que sistemáticamente el estado provincial le venía retaceando;
 
Que, el referido padece desde su nacimiento -tiene ahora 14 años y tenía 9 a la fecha de la interposición de la demanda- una enfermedad llamada “miopatía nemalínica”, enfermedad de carácter grave, invalidante, irreversible y potencialmente mortal, que hace que el paciente deba respirar y a nutrirse con la ayuda de medios mecánicos;
 
Que, la sentencia citada -que abreva en la mejor y más alta doctrina y jurisprudencia constitucional- deja al desnudo la negligencia y la reticencia del Sistema Provincial de Salud en el cumplimiento de su obligación básica, garantizar a sus pacientes el mejor tratamiento;
 
Que, la familia, radicada en Trelew muda a la ciudad de Esquel, cuando ya -vía judicial- los letrados que la asisten logran arrancarle al Estado las primeras acciones positivas en orden al tratamiento del niño;
 
Que, es en esta etapa cuando nuestra organización cobra importante protagonismo a través de la Oficina local del Servicio Social, con la colaboración de Asesoría de Familia e Incapaces de la misma ciudad, quienes por encomienda del suscripto, intervienen, haciéndolo con enjundia y acierto, en la problemática de la familia Tureo Farías;
 
Que, es en ese contexto que la Lic. Laura Grigüela -especialmente- y también el Lic. Papagallo, han podido contener a la familia y servir de nexo con recursos de la comunidad y con los peritos de la causa;
 
Que, en todo momento contaron con el valioso auxilio de la Dra. Gilda Saunders, la que personalmente encaminó diversas gestiones en favor del niño y su familia;
 
Que, la actividad desplegada por aquélla Oficina auxiliar tanto como la colaboración de la Dra. Gilda Saunders, importaron la materialización del rol proactivo y oportuno que nos cabe en la defensa de derechos humanos esenciales;
 
Que, así, es necesario reconocer y resaltar las labores desarrolladas por los nombrados en el caso, ya que revelan un importante compromiso personal y profesional con los objetivos y postulados del programa constitucional de derechos y la misión de nuestro Ministerio; 
 
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial 13, 14 sgtes. y ccdtes. de la Ley V - N° 90 (antes Ley 4920);
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) EFECTUAR UN RECONOCIMIENTO ESPECIAL por la actuación reseñada en los considerandos, a los Licenciados Laura Grigüela y Aníbal Papagallo, Jefa e Integrante Profesional de la Oficina del Servicio Social de la Ciudad de Esquel y a la Dra. Gilda Saunders, Abogada Adjunta de la Asesoría de Familia e Incapaces de la misma ciudad, disponiendo su anotación en los legajos personales de los nombrados.-
2°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Señor Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel y por su intermedio a los Funcionarios interesadas, en todos los casos, con copia de la presente.- Dése al Digesto Digital.- Cumplido, ARCHIVESE.-
 
 
RESOLUCIÓN N° 345/11 D.G.-
Año
2011