Rawson, 09 de noviembre de 2011.-
 
VISTO:
 
La Resolución AG/RES.2656 (XLI-0/11) aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA);
                  
CONSIDERANDO:
 
Que, el instrumento referido, aprobado el 7 de junio próximo pasado, durante el cuadragésimo primer período de sesiones del organismo interamericano, titulado “Garantías de Acceso a la Justicia. El Rol de los Defensores Oficiales”, fue elaborado por la Defensoría General de la Nación Argentina y posteriormente patrocinado por la Cancillería de nuestro país, contando con el apoyo de Brasil, Guatemala y Costa Rica, entre otros;
 
Que, reviste vital importancia para nuestro Ministerio Público toda vez que es el primer instrumento normativo aprobado por la OEA que aborda el tema del acceso a la justicia como derecho autónomo que permite ejercer y proteger otros derechos y,  a la vez, impulsar el rol de la Defensa Pública como herramienta eficaz para garantizarlo en personas en condición de vulnerabilidad, por lo que constituye un paso trascendental en el fortalecimiento de tales organizaciones en los Estados de la región;
 
Que, en este sentido -con base en su propia Carta de Organización, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos- la OEA recomienda a los estados miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que “… adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional” y al mismo tiempo alienta a aquellos estados que no cuentan aún con la institución de la defensa pública para que “…consideren la posibilidad de crearla en el marco de sus ordenamientos jurídicos”;
 
Que, por otra parte, al tiempo que reconoce la labor de la Defensa Pública en nuestra región, señala que las Reglas de Brasilia -destinadas a garantizar el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad y sin discriminación alguna y adoptadas, a solicitud del suscripto, como guía para los jueces “en el tratamiento de los asuntos a los que refieren” por el Superior Tribunal de Justicia mediante Acuerdo Plenario Nº 3872/10-  “… promueven además la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar la asistencia técnico-jurídica de las personas”;      
 
Que, es evidente que el doble marco constitucional -Nacional y Provincial- correctamente recepcionado en nuestra ley orgánica (artículos 18 y 120 de la Constitución Nacional; 44 y 194 de la Carta Provincial y 2 de la Ley Provincial V - Nº 90) es más que propicio para que los Defensores Públicos desarrollen -tal como lo hacen a diario- sus actividades jurisdiccionales con “independencia y autonomía funcional”; tal como requiere el instrumento al que vengo refiriendo;
 
Que, a ello aduno las actividades de capacitación interna que se realizaron en tal sentido y la renovación por parte del Superior Tribunal de Justicia de su ajustado concepto sobre la autonomía funcional de la Defensa Pública, dado mediante Acuerdo Plenario Nº 3987/11, donde reedita las directivas que, en idéntico sentido, contenía el Acuerdo Plenario Nº 3251/01, ambos de orientación tan clara como el compromiso que en la materia reclama la Resolución AG/RES.2656 (XLI-0/11) para los Estados de la región;
 
Que, así, es de interés institucional para nuestra organización hacer saber a todos los integrantes del Ministerio el contenido de la mentada resolución, cuya copia obra en el ANEXO de la presente, instruyendo, a la vez, a sus Magistrados y Funcionarios que, cuando fuere menester, la invoquen en los procesos en los que intervengan con el objeto de asegurar su autonomía e independencia en el ejercicio de la defensa en juicio de las personas y de los derechos, en condiciones de igualdad de armas, como garantía del acceso a la justicia;
 
Que se dicta la presente de conformidad con las atribuciones que confieren al suscripto los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 incisos 1; 2 y 3 de la Ley V - Nº 90, orgánica de la Defensa Pública;
 
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) HACER SABER a todos los integrantes del Ministerio el contenido de la Resolución AG/RES.2656 (XLI-0/11), cuya copia obra en el ANEXO, que es parte integrante de la presente.-
2º) INSTRUIR a los Magistrados y Funcionarios del Ministerio que, cuando fuere menester, la invoquen en los procesos en los que intervengan con el objeto de asegurar su autonomía e independencia en el ejercicio de la defensa en juicio de las personas y de los derechos, en condiciones de igualdad de armas, como garantía del acceso a la justicia.-
3º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social -por su intermedio, a las personas que de ellos dependen- y al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de su Presidencia, a los fines que estimare corresponder, en todos los casos con copia de la presente.- Dése al Digesto Digital.- Cumplido, ARCHÍVESE.-
 
RESOLUCIÓN N° 342/11 D.G.


ANEXO
(Resolución N° 342/11 D.G.)

ASAMBLEA GENERAL Cuadragésimo Primer Período Ordinario de Sesiones
5 al 7 de junio de 2011
San Salvador, El Salvador
 
        
AG RES 2656 (XLI-O/11)

GARANTÍAS PARA EL ACCESO A LA JUSTICA.   EL ROL DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS OFICIALES
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011)

LA ASAMBLEA GENERAL,
 
RECORDANDO que de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y teniendo presentes todas las disposiciones aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación, los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser respetados, sin hacer distinción alguna;
 
RECORDANDO TAMBIÉN que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece la obligación de los Estados Parte de dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto. El artículo 14 dispone que toda persona acusada de un delito tiene derecho a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor,  de este derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;
 
DESTACANDO que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el articulo 8.2.e el Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o  no, según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
 
AFIRMANDO el carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos;
 
AFIRMANDO TAMBIÉN que los Estados Miembros tienen la obligación de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de los que son parte y en sus legislaciones internas,  eliminando los obstáculos que afecten o limiten el acceso a la defensa pública, de manera tal que se asegure el libre y pleno acceso a la justicia;
 
CONSIDERANDO que el acceso a la justicia, en tanto derecho humano fundamental es, asimismo, el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o vulnerados, a la vez que subraya que el acceso a la justicia no se agota con el ingreso de las personas a la instancia judicial, sino que se extiende a lo largo de todo el proceso, que debe sustanciarse de conformidad con los principios que sustentan el estado de derecho, como el juicio justo y se prolonga hasta la ejecución de la sentencia; 
 
 
TENIENDO PRESENTE:
 
La Observación General Nº 32 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuyo párrafo 9 establece que el acceso a la administración de justicia debe garantizarse efectivamente en todos los casos; y
 
Las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” (XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia, República Federativa del Brasil, 2008), destinadas a garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, a fin de que dichas personas puedan gozar plenamente de los servicios del sistema judicial; que promueven además la implementación de políticas públicas destinadas a garantizar la asistencia técnico-jurídica de las personas;
 
DESTACANDO la labor que desarrollan los Defensores Públicos Oficiales en diversos países del Hemisferio en la defensa de los derechos fundamentales de los individuos, específicamente, los servicios de asistencia letrada gratuita  que permiten el fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad;
 
TENIENDO EN CUENTA la importancia fundamental de que ese servicio goce de independencia y autonomía funcional, y
 
TOMANDO NOTA CON SUMA SATISFACCIÓN de la implementación de la figura del “Defensor Público Interamericano” y del Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), para la designación oficiosa de un defensor público y procurar el derecho de asistencia letrada gratuita a las presuntas víctimas de violaciones de derechos humanos, en la tramitación de los casos contenciosos que así lo requieran;  
 
 
RESUELVE:
 
1.       Afirmar que el acceso a la justicia, en tanto derecho humano fundamental es, a la vez, el medio que permite restablecer el ejercicio de aquellos derechos que hubiesen sido desconocidos o vulnerados.
 
2.       Apoyar el trabajo que vienen desarrollando los Defensores Públicos Oficiales de los Estados del Hemisferio, el cual constituye un aspecto esencial para el fortalecimiento del acceso a la justicia y la consolidación de la democracia. 
 
3.       Afirmar la importancia fundamental que tiene el servicio de asistencia letrada gratuita para la promoción y protección del derecho de acceso a la justicia de todas las personas, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad.
 
4.       Recomendar a los Estados Miembros que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional.
 
5.       Alentar a los Estados que aún no cuenten con la institución de la defensa pública, que consideren la posibilidad de crearla en el marco de sus ordenamientos jurídicos.  

6.       Exhortar a los Estados a promover oportunidades de cooperación internacional para el intercambio de experiencias y buenas prácticas en la materia.
 
7.       Alentar a los Estados y a los órganos del sistema interamericano a promover la celebración de convenios para la realización de capacitaciones y formación de los Defensores Públicos Oficiales.
 
8.       Respaldar la labor de Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) en el fortalecimiento de la defensa pública en los Estados Miembros.
 
9.       Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución, cuya ejecución estará sujeta a la disponibilidad de recursos financieros en el programa-presupuestario de la Organización y otros recursos.
 
 
Año
2011