Rawson, 31 de octubre de  2011.-

 

VISTO:
 
El agravio sufrido por las Dras. Viviana Barilari y Lucía Pettinari, Defensora Pública y Abogada Adjunta de la ciudad de Comodoro Rivadavia, respectivamente, en el marco de la causa identificada como Carpeta Judicial 2913; y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, durante el debate del juicio oral de la referida causa, se suscitaron situaciones agraviantes para las profesionales mencionadas, tales como, interrupciones intempestivas por parte de la Dra. Sandra Grilli -letrada patrocinante de la querella- ante planteos defensivos; referencias despectivas dirigidas, no sólo al imputado sino también a sus abogadas, todo ello pese a los continuos llamados de atención por parte del Presidente del Tribunal;
 
Que, esta actitud no se limitó a los estados judiciales, sino que en el espacio público se exhibieron, días después, afiches con los rostros de ambas defensoras con la frase  “Abogadas Pettinari Barillari Traidoras de su Género Defienden a un Violador”.- Surge de la misma fotografía que ésta fue tomada en el interior de la Sala del Juicio y desde el ángulo que, es sencillo inferir, ocupaba la querella;
 
Que, asimismo y por vía radial la colegiada efectuó declaraciones de un tenor que en nada se compadecen con lo que puede esperarse de una letrada: “Ojalá le pase a tu hija” o “Éstas no deben tener hijos”, ello al parecer, lamentablemente, con el apoyo de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Universidad local;
 
Que, tamañas declaraciones, sin duda, alentaron acciones de tipo delictivo que una parte del público llevó adelante, arrojando excremento animal contra el frente de la Oficina de la Defensa Penal, pintando las veredas y, a la vez, impidiendo el libre tránsito de personas desde y hacia esa oficina.- También  amenazaron mediante gestos evidentes a los que allí se encontraban, mientras pegaban los panfletos ya mencionados;
 
Que, esta acción que acabo de describir someramente, mereció la correspondiente denuncia penal en la que se pudo individualizar a algunos de sus autores;   
 
Que, debo dejar en claro, no he de detenerme en la actitud en la pueden incurrir las víctimas ni en la de sus familiares y amigos más cercanos, por entender que el alto contenido emocional de la causa -que en modo alguno habilita conductas delictivas- pudo nublar la mejor razón;  
 
Que, no puede predicarse lo mismo de las conductas asumidas por una profesional del derecho, dentro y fuera del recinto de juicio, que resultan francamente inadecuadas y ciertamente inexcusables;
 
Que, el conocimiento científico del derecho y su ejercicio profesional conllevan deberes y responsabilidades sociales, entre ellos, difundir, entre el público menos avisado, los derechos de cualquier persona sometida a proceso y el rol insustituible de los defensores penales, como fueron en la ocasión las dos profesionales tan injustamente agraviadas;
 
Que, en el caso -sin perjuicio de las acciones que al respecto pudiesen tomar las propias injuriadas o la Jefatura de la Circunscripción- me limitaré a remitir la presente al Señor Presidente del Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, donde, entiendo, se encuentra colegiada la Dra. Sandra Grilli, a los fines que estime corresponder;
 
Que, finalmente, no puedo más que expresar mi más absoluta solidaridad con las Dras. Viviana Barilari y Lucía Pettinari y con ella, sin duda, la de todos los componentes de nuestra organización, por los agravios tan injustamente sufridos por haber cumplido acabadamente con la manda constitucional y legal de nuestro Ministerio Público; 
 
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194; 196 y 197 de la Constitución Provincial y 9; 10; 14 sgtes. y ccdtes. de la Ley V N° 90 (antes Ley N° 4920);
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) EXPRESAR mi absoluto y total repudio respecto de las actitudes agraviantes asumidas por la Dra. Grilli, igual que por el grupo de personas que se manifestara en las puertas de la Oficina de la Defensa Penal de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia con motivo del desarrollo de la causa identificada como Carpeta Judicial  2913.-
2°) PROCLAMAR mi solidaridad por los injustos agravios sufridos por las Dras. Viviana Barilari y Lucía Pettinari, conforme queda consignado supra.-
3º) COMUNICAR lo resuelto a la Dra. Iris Moreira, al  Consejo de la Defensa Pública, a los restantes Defensores Jefes y a la Señora Jefa Provincial del Servicio Social, y por intermedio de éstos a la totalidad de los Funcionarios y Empleados bajo su dependencia.-
4º) HACER SABER lo resuelto al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, y al Colegio Público de Abogados de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en todos los casos con copia de la presente.- Dése al Digesto Digital.-
5º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE; cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
RESOLUCIÓN Nº 331/11 DG
 
Año
2011