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"La autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar el  derecho a la salud con  acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que  deban asumir en su cumplimiento las  jurisdicciones locales, las obras sociales  o las entidades de la llamada medicina prepaga."  En tal sentido, la ley 23.661 creó un sistema nacional de salud, con los alcances de un seguro social, "a  efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin  discriminación social, económica, cultural o geográfica". Con tal propósito, ese seguro ha sido  organizado en el marco de una concepción "integradora" del sector sanitario, en el que la autoridad  pública   reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias  consoliden  "su  participación en la gestión directa de las acciones" (art. 1°). Su objetivo fundamental   es "proveer a  otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y  humanizadas, tendientes  a la  promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de  calidad disponible  y garanticen a los beneficiarios la obtención  del mismo tipo y nivel de prestaciones  eliminando toda forma de discriminación..." (art. 2).
Jurisprudencia Civil