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“.. Que a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75,  inc. 22, de la Ley Suprema), ha reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a  la  preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y ha destacado la obligación  impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones  positivas, sin  perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las   obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga..”
Jurisprudencia Civil