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"En tales condiciones, se infiere que la protección del derecho a la salud, según esta Corte, es una  obligación impostergable del Estado Nacional de inversión prioritaria”. “...Ello así, porque reafirma que el derecho a la salud si bien es autónomo, deriva del derecho a la  vida y no se reduce a la abstención de daño sino que  trae aparejado la exigencia de  prestaciones de  dar y hacer, las que fueron  de­limitadas a los diferentes niveles de gobierno en el texto legal, por ser la lucha contra el SIDA un tema -común de to­dos ellos-, que requiere un tratamiento adecuado y eficaz..”
Jurisprudencia Civil