Rawson, 10 de agosto de 2011.-
 

VISTO:
 
                                      Las sugerencias de modificación del Anexo de la Resolución N° 124/05 D.G., por el que se reglamentó el funcionamiento de las Oficinas del Servicio Social, efectuadas luego de un pormenorizado estudio llevada a cabo por sus mismos componentes; y
 
 
CONSIDERANDO:
 
                                      Que ha transcurrido ya un tiempo prudencial desde el dictado de aquel reglamento, habiéndose producido además, desde entonces un desarrollo cuantitativo y cualitativo de estas oficinas auxiliares y, acompasadamente, del resto de la organización de nuestra Defensa Pública;
 
                                      Que las modificaciones propuestas son acordes con este desarrollo, con la experiencia recogida en estos años y en nada contradicen los lineamientos generales de la política institucional de este Ministerio Público, ni los particulares concebidos para estas oficinas y son, además, acordes con las prescripciones de nuestra Ley Orgánica (Ley V - N° 90, antes Ley N° 4920);
 
                                      Que, en consecuencia, y resultando, además, operativamente plausibles, corresponde acoger tales sugerencias, modificando parcialmente el Anexo de la Resolución N° 124/05;
 
Que, para finalizar, vale aclarar que el lenguaje utilizado en la propuesta sin duda honra la terminología de la profesión que tan dedicadamente ejercen las profesionales de estas oficinas, pero no es el que mejor abona a la técnica legislativa mínima que siempre se intenta mantener en estos reglamentos, por lo que algunos pocos vocablos y expresiones habrán de trocarse por otros en beneficio de de ésta y de su comprensión por la totalidad de los componentes del Ministerio; 
 
                                      Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 inc. 6 y 63 de la Ley V - N° 90 (antes Ley N° 4920);


 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) MODIFICAR PARCIALMENTE el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DEL SERVICIO SOCIAL (OSS), el que quedará redactado conforme el ANEXO que integra la presente.-
2°) HÁGASE SABER LO DISPUESTO a los Señores Defensores Jefes y a la Señora Jefa Provincial (Acc.) del Servicio Social y por intermedio de éstos al personal a su cargo, y al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, en todos los casos con copia de la presente.-
3°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE como se dispone.- Cumplido, ARCHÍVESE.-

 
RESOLUCIÓN N° 228/11 D.G.
 
 
 
ANEXO
(Resolución Nº 124/05 D.G.)
FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS
DEL SERVICIO SOCIAL (OSS)
 
I.- Función General: Las OSS, como órganos auxiliares del Ministerio de la Defensa, tienen como cometido general asesorar, informar y asistir a los usuarios del servicio que ésta presta, actuando de oficio y/o a pedido de los Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces o por derivación de los otros órganos auxiliares de la Defensa o de la Jefatura Provincial del Servicio, ante cualquier instancia administrativa o judicial.-
También intervienen a solicitud de parte o de los jueces en los trámites del beneficio de litigar sin gastos, aún patrocinados por Letrados de la Matrícula.-
Excepcionalmente y sólo a título de colaboración pueden ser requeridas por las restantes agencias del Poder Judicial, siempre que la encomienda de la que se trate no contraríe las prohibiciones legales que pesan sobre las mismas ni los propósitos y objetivos generales de la Ley V - N° 90, mientras esta encomienda no afecte el cumplimiento en tiempo y modo de las funciones propias.-
El Trabajador Social adoptará, como paradigma jurídico exigible, el plexo de reconocimiento -nacional y supranacional- de los derechos humanos, lo que implicará un análisis de las variables sociales y económicas que inciden en su materialización y la consideración de todos los requirentes como sujetos de derecho, de común en grave condición de vulnerabilidad. 
Sus intervenciones tenderán a coadyuvar a la restitución de aquellos derechos que en cada situación singular se consideren vulnerados. A tal  fin realizan entrevistas individuales, familiares e institucionales -en campo o en oficina-, llevan a cabo labores de coordinación institucional, confeccionan informes sociales y de interacción familiar y asisten a audiencias judiciales cuando les es requerido.-
La metodología del abordaje será flexible y la estrategia del caso se construirá en el proceso mismo de la intervención, utilizándose a tal fin los diferentes procedimientos, técnicas e instrumentos, propios del ejercicio profesional, reglado en la Ley X - N° 10 (antes Ley N° 2592/85) o la regulación que en el futuro la reemplace. 
 
II.- Funciones Específicas.- Las OSS, llevarán a cabo las intervenciones que en adelante se enuncian, de acuerdo a las diferentes áreas en las que actúen  y dentro de las incumbencias profesionales. En todos los casos el abordaje tenderá a efectuarse en el marco de una estrategia interdisciplinaria. Estas funciones no podrán ser interpretadas como sustitutivas de la incumbencia, constitucional y legal, propia de los distintos organismos del Estado, encargados de decidir e implementar las políticas públicas (salud, educación, trabajo, asistencia familiar y comunitaria, entre otras).
A) AREA PENAL y OFICINA DE ASISTENCIA AL DETENIDO Y AL CONDENADO:
 
1.     Evalúan, informan y proponen en el marco de la etapa de investigación,  juicio, cumplimiento y progresividad del régimen penal y en cualquier otra actuación tramitada en beneficio de un asistido de la Defensa Pública.-
 
2.     Evalúan, informan y proponen en situaciones que involucran a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal.-
 
3.     Relevan casos de tortura, tratos crueles e inhumanos o degradantes y remiten la información al Banco de Datos, de conformidad con la normativa específica (Resolución Nº 86/04 D.G.).-
 
4.     Coordinan tareas con agentes de las distintas Oficinas del Poder Judicial, de los demás organismos del Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil, con el objeto de facilitar el egreso de los privados de libertad en centros de detención provinciales o nacionales.-
 
5.     Integran las OADyC de cada Jefatura de Circunscripción, en los términos de la Resolución N° 29/05 D.G., acorde con sus incumbencias profesionales y en los términos dispuestos por los Defensores Jefes, procurando que las tareas y responsabilidades asignadas sean compartidas por los distintos integrantes de cada OSS.- En ningún caso implicará el apartamiento de las funciones que les son propias.-
 
6.     Intervienen en situaciones de vulneración de derechos en los lugares donde se cumple la detención y, cuando corresponde, abordan la situación social del detenido, evaluando la necesidad de intervenciones con carácter reservado en un ámbito adecuado.- En todos los casos a tales fines remiten los reclamos que entiendan menester ante el responsable de la OADyC y/o Defensor o Asesor interviniente.-
 
7.     Promueven la vinculación familiar de los detenidos y su integración a la comunidad y, cuando corresponde, abordan los conflictos de índole sociofamiliar surgidos como consecuencia del encierro.-
 
8.     Participan de los monitoreos de los Centros de Detención de acuerdo a los protocolos establecidos y los lineamientos de política institucional del Ministerio Público.
 
9.     Realizan otras intervenciones, compatibles con las incumbencias profesionales y las funciones definidas en la presente, que sea encargada por la Jefatura Provincial, el Defensor General, los Defensores Jefes, Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces, Abogados Adjuntos o por otros órganos auxiliares de la Defensa Pública.-
 
B) AREA CIVIL DE POBRES Y AUSENTES, DE FAMILIA E INCAPACES y de Defensa de los DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
 
1.     Evalúan, informan y proponen sobre situaciones familiares o sociales tanto en la etapa prejudicial como durante el proceso, en los términos dispuestos en al apartado I del presente.-
 
2.     Evalúan, informan y proponen sobre la problemática de violencia familiar, institucional y social,  efectuando las intervenciones que resulten menester.
 
3.     Evalúan, informan y proponen en medidas de protección, acciones de amparo, medidas autosatisfactivas y beneficios de litigar sin gastos, aún patrocinados por letrados de la matrícula.- Realizan asimismo las evaluaciones socioeconómicas previstas en el artículo 51 de la Ley V - N° 90.-
 
4.     Participan de las inspecciones de los lugares de internación y/o alojamiento de niños, niñas, adolescente y adultos, con el Defensor General, los Defensores Jefes, Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces y Abogados Adjuntos, a fin de evaluar el régimen de atención, las condiciones de alojamiento y el cuidado personal que se les prodiga.- Evalúan la existencia de vinculación familiar, social y comunitaria de éstos y las acciones institucionales tendientes a generarlas.-
 
5.     Cuando sujetos con padecimiento mental no se encontraren internados, realizan evaluaciones socio-familiares en el medio en el que se encuentran.-     
 
6.     Realizan otras intervenciones, compatibles con sus incumbencias profesionales y las funciones definidas en la presente, que sean encargadas por el Defensor General, la Jefatura Provincial, los Defensores Jefes, Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces, Abogados Adjuntos o por los otros órganos auxiliares de la Defensa Pública.-
 
Año
2011