Rawson, 29 de Junio de 2011.-
 
 
VISTO:
 
La remisión hecha por la señora Jueza Dra. Susana Patricia Asaro, del acta y del registro en audio de la audiencia celebrada el día 22 de Junio de 2011 en los autos caratulados “POLICIA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT S/DAÑO - RW” (Legajo MPF N° 2089, Carpeta Of. Judicial N° 683), a pedido de la señora Fiscal Dra. Antonia Suárez García, y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que en los autos de referencia se imputaba a un joven de diecisiete (17) años de edad la comisión del delito de Daño Agravado, del artículo 184 inc. 5° del Código Penal, habiéndose formulado acusación a su respecto y llevado el caso a juicio;
 
Que la Abogada Ajunta Dra. Gladys Olavarría, al inicio de la audiencia y como cuestión previa, solicitó al Tribunal el sobreseimiento del acusado pues la calificación del injusto dada por el Ministerio Fiscal a los hechos -daño a un vehículo policial- era, con toda evidencia, inadecuada, atento que el bien, siendo público, no se encontraba librado al uso público, por lo que sólo podía configurarse el tipo básico del artículo 183.- Así las cosas, el acusado resultaba inimputable en razón de la edad, conforme las previsiones de la Ley 22.278, y no habiendo sido aún abierto el debate, correspondía decretar su sobreseimiento por tal motivo (Art. 285 inc. 4° CPP);
 
Que, al contestar la cuestión, la Fiscal Suárez García expresó que la postulación de la defensa era inadecuada, pues hacerla en este estadio procesal significaba un desgaste jurisdiccional, tras lo que mantuvo su posición en cuanto a la adecuación legal de los hechos imputados;
 
 Que, al resolver la incidencia, la señora Jueza hizo lugar al planteo de la defensa, resolviendo el sobreseimiento del acusado. Además creyó necesario expresar, obiter dictum, “…que tal postulación en el inicio del juicio oral y público constituyó un dispendio jurisdiccional, ya que el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación penal preparatoria, más precisamente en fecha 9 de Octubre del 2009 a la fecha resultó, a todas luces, una erogación excesiva de la que debemos responder todos los que operamos en el sistema judicial”;
 
Que la Fiscal Suárez García solicitó “se libre oficio a la Defensa Pública con copia de la presente audiencia a fin de que se tome conocimiento de lo acontecido en audiencia”, lo que en definitiva cumplimentó la Oficina Judicial por mandato de la Jueza Asaro;
 
Que resulta propicia la ocasión para apreciar y celebrar el celo de la Dra. Olavarría en el cumplimiento de las encomiendas de su función, lo que se asentará en su Legajo personal, pues pone de manifiesto un innegable compromiso personal con los objetivos y postulados de nuestra Defensa Pública, orientados, en el caso, a la protección de los derechos de una persona imputada en causa penal;
 
Que, se advierte, paradojalmente, que el cambio del papel de los sujetos procesales que ha significado la constitucionalización del proceso penal mediante el Código Procesal Penal (Ley XV - N° 9), y las contemporáneas Leyes Orgánicas de los Ministerios Públicos, no ha sido internalizado por algunos operadores judiciales; pues no se entiende, de otra manera, que se propicie por parte de una Fiscal una sanción por superintendencia de un abogado de la defensa que ha cumplido cabalmente y con todo éxito su papel;
 
Que, la situación pone en evidencia la lamentable persistencia de la antigua idea inquisitorial del proceso como actividad de colaboración, en la que el abogado defensor presta servicio como auxiliar de justicia.- Por el contrario, en la teoría del proceso de conocimiento con desarrollo, en un sistema acusatorio-adversarial, el rol de los sujetos procesales que actúan acción y defensa es de neta contradicción;
 
Que, si hubo, como creo con la Señora Jueza Asaro, dispendio de tiempo y esfuerzo, ha sido causado por el palpable juicio erróneo de la Fiscalía, que ha instalado y proseguido un proceso caprichosamente, intentando, hasta el último momento, forzar una interpretación del Tribunal que implica la aplicación de la analogía in malam partem, lejos, claro está, de la imparcialidad, aún leída como objetividad, que le reclaman la Constitución y las Leyes (artículos 194 Constitución del Chubut y 114 CPP). Si hay algún responsable de la incoación de este proceso, es justamente, la Fiscalía;
 
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial 13, 14 sgtes. y ccdtes. de la Ley V N° 90 (antes Ley 4920);
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) EFECTUAR UN FORMAL Y ESPECIAL RECONOCIMIENTO, por la actuación reseñada en los considerandos, a la Abogada Adjunta Dra. Gladys Olavarría, disponiendo su anotación en el legajo personal de la nombrada.-
2°) HACER SABER lo resuelto a la Señora Defensora Jefe de la Circunscripción Judicial de Trelew, Dra. Julia Laborda, por su intermedio a la Abogada Adjunta Dra. Gladys Olavaria, al señor Presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Jorge Pfleger, al señor Procurador General de la Provincia, Dr. Jorge Miquelarena, y a la señora Jueza Dra. Susana Patricia Asaro, a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.-.
3°) PUBLÍQUESE EN EL DIGESTO DIGITAL del Ministerio de la Defensa Pública.- 
4°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE como queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
RESOLUCIÓN N° 185/11 D.G.-
 
Año
2011