Rawson, 27 de mayo de 2011.-
 
 
VISTO:
 
Las Resoluciones N° 187/06; 22/08; 47/09; 277/  10 y 92/11 D.G., las coberturas de todos los cargos disponibles de Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces y de casi todos los cargos adjudicados de Abogados Adjuntos -con las pocas excepciones que fueron atrapadas por el congelamiento dispuesto en febrero de este año mediante Resolución N° 18/11 D.G.- con especialidad en la defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el desarrollo verificado por el área; y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que ya en la Resolución N° 92/11 se historió pormenorizadamente y desde su creación el paulatino desarrollo del área, lo que hace innecesario rememorarlo en la presente;
 
Que, transcurrido con exceso el plazo previsto para la dependencia del área en forma directa de esta Defensoría General, se dictó la mentada Resolución N° 92/11, por la que se estableció que las Áreas de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comenzarían a laborar con directa dependencia de las Jefaturas de cada Circunscripción, conforme la operatividad que cada una de ellas;
 
Que, empero, aún se mantuvo cierta centralización del área, disponiéndose que los Señores Defensores Jefes deberían mantener, por si o por intermedio de los Magistrados Especializados, una comunicación permanente con esta Defensoría General, conforme se desarrollaran los distintos sucesos de los que el área se ocupa;
 
Que de la misma forma que el primer plazo fue tan extendido, el estado de desarrollo de desarrollo del área, permite que este segundo lapso sea brevísimo;
 
Que, en esta inteligencia, cabe declarar formalmente que, a partir del dictado de la presente, los componentes del área pasarán a depender de las Jefaturas, de la misma forma y con la misma modalidad que el resto de nuestras especialidades, sin necesidad de información o intervención especial alguna por parte de esta Defensoría General, la que sólo tendrá comunicación efectiva con el área a través de las respectivas Jefaturas de Circunscripción y cuando éstas lo entiendan necesario;
 
Que con la presente se da por finalizado el proceso de formación, consolidación e integración del área, toda que, entiendo, el desarrollo alcanzado permite uniformarla en la gestión con el resto de las oficinas de la Defensa Pública;
 
Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas al suscripto por los artículos 194, 196 y 197 de la Constitución Provincial y 9; 10; 14, sgtes. y ccdtes. de la Ley V Nº 90 (antes Ley Nº 4920);
 
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) ESTABLECER que a partir del dictado de la presente las Áreas de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, laborarán con directa dependencia de las Jefaturas de Circunscripción y conforme las pautas que cada una de ellas disponga para el mejor cumplimiento de los fines constitucionales de nuestra organización.-
2°) RELEVAR a los Señores Jefes y a los componentes del área, de la comunicación permanente a la que refería el artículo 3° de la Resolución N° 92/11 D.G.-
3°) NOTIFICAR lo resuelto al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad de los funcionarios y empleados de su dependencia.-
4º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, REMÍTASE copia al Digesto Digital y cumplido, ARCHÍVESE.-

 
RESOLUCIÓN N° 147/11 D.G.
 
 
Año
2011