Jurisprudencia Penal
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El Juez opinante inicia su exposición sistematizando la normativa que considera aplicable al caso. En función de ello delimita los alcances del Principio de Libertad Probatoria (Art. 165 del rito), armonizando dicha normativo con los artículos 46 y 48 de la Const. Prov., -ineficacias probatorias-.- El Magistrado continúa el análisis considerando la "Invalidez de los actos procesales", (Arts. 161 a 164 del C.P.P.).-
Resalta luego, como el legislador reguló "puntillosamente" la manera de efectuar las pericias, (Arts. 195 a 205 del C.P.P.). Finaliza la primera parte de su exposición mencionando el contenido de los Arts. 207 y 209 del C.P.P.-
Conclusiones: a) En el proceso penal local rige el principio de libertad probatoria; b) Estrictos límites del principio descrito en "a"; c) Las irregularidades en el proceso penal, que obstan a la admisibilidad de la prueba, deben sanearse o pueden convalidarse (límites al saneamiento o convalidación); d) La ley distingue entre pericias e informes, -define cada uno de ellos-; y e) trata el caso de los "Exámenes médicos".-
Temas relacionados en el Fallo: Principio de Congruencia - Determinaciónd e la Pena - Delitos contra la Integridad Sexual - Concurso de Delitos
Voto del Dr. Pfleger