Jurisprudencia Penal
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Tentativa:
La Cámara Penal (CP), determina la interpretación correcta del artículo 44, 1° párr. del Código Penal, -Tentativa-. En función de ello brinda herramientas hermenéuticas comunes a la interpretación de las normas penales.- Ver voto del Dr. Minatta

Parámetros interpretativos:
La Cám. Penal, al momento de considerar el agravio referente a la determinación de la pena, expresó respecto a los parámetros interpretativos: "Reiteradamente he sostenido que los jueces deben construir la decisión interpretando los lacónicos parámetros legales, con arreglo, básicamente, a los principios de legalidad, taxatividad legal e interpretativa o interpretación restrictiva, ley penal más benigna, proporcionalidad mínima, trascendencia mínima, humanidad y prohibición de doble punición".-
Del voto de la Dra. Mónica Rodriguez

Suspensión del Juicio a Prueba. Casos donde intervienen Funcionarios Públicos:
"Insisto en que una interpretación racional de la Ley penal nos debe conducir a mantener el referido obstáculo solo en aquellos casos en que lo medular de la prestación de tareas de la Policía se vea afectado. No es del caso realizar una enumeración exhaustiva, pero existen sobradas figuras penales que requieren, al nivel de la autoría, la calidad de Funcionario público, supuestos íntimamente vinculados a la tarea policial (Libro II Titulo 5, y Título 11 capítulo 4, por ejemplo).". (Del voto del Dr. Montenovo).-
"I.- En la deliberación hemos coincidido que, tanto el juez penal interviniente en la audiencia de debate como el acusador público –a cuyo dictamen negativo se remite aquél en su decisorio-, han seguido evidentemente una interpretación literal de la normativa aplicable al caso, es decir el séptimo párrafo del art. 76 bis del CP, que prescribe que no es procedente la suspensión de juicio a prueba cuando en el delito hubiera participado “un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones”. "(...)Ahora bien, resta considerar si la interpretación literal referida ut supra, se ajusta entonces a la finalidad tenida en mira por el legislador al regular el instituto de la suspensión de juicio a prueba, conforme una hermenéutica adecuada a los principios constitucionales y de derecho internacional humanitario, que conciben al mismo como una solución alternativa de conflictos.".- (Del voto del Dr. Pintos).-
* Temas relacionados en el Fallo: Alcance de la Prohibición contenida en el 7° párr. art. 76bis del Cód. Penal -Funcionario Público-

Racionalidad en la aplicación de la Ley:
El Juez de grado rechaza el acuerdo de las partes (Juicio Abreviado), la Cám. Penal declara nula la sentecia con reenvío.-
En este marco la Cámara dijo: "Adelanto que tal interpretación no es irrazonable, por los argumentos que las mismas partes efectúan. Lo que sí es irrazonable -y es un deber que los jueces controlen- es lo establecido por el legislador, que impone una pena mínima de tres años y seis meses de prisión a una acción delictiva -portación de arma de fuego de guerra- que forma parte de otra figura cuyo máximo es de tres años. Esta clara irracionalidad legislativa -producto de presiones políticas y mediáticas- debe subsanarse por quien tiene el deber de ser racional en sus decisiones estatales, esto es, el poder judicial a través de sus funcionarios, sean fiscales o jueces.".-
* Temas relacionados en el Fallo: Límites al control de legalidad ejercido por los Jueces -Juicio Abreviado-