Rawson, 14 de abril de 2011.-

 

VISTO:
 
Los Artículos 23 y 24 de la Ley V N° 90 (antes 4920), Resolución Administrativa N° 6966/11 RR.HH. Ministerio Público de la Defensa., Acta 39/11 del 1° de marzo del corriente año y la Reunión Provincial llevada a cabo en la ciudad de Esquel del 28 de febrero al 4 de marzo próximo pasado;
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica expresa que los Abogados Adjuntos son nombrados por el Defensor General, resultando su designación provisoria sujeta a confirmación en el plazo de seis meses, y que los mismos gozan de garantías de intangibilidad e inmunidad de opinión conforme a los artículos 170 y 249 de la Constitución Provincial. Por su parte el artículo 24 consigna las funciones y responsabilidades que la Ley Orgánica les asigna;
 
Que, mediante Resolución Administrativa N° 6966/11 RR.HH. Ministerio Público de la Defensa, luego del concurso público de antecedentes y oposición que se realizara, se designó a la Dra. Delia Susana Pérez, en el cargo de Abogado Adjunto, con especialidad en Derecho Indígena, vacante por creación en la Oficina de la Defensa Civil de la ciudad de Esquel;
 
Que, así, el 1° de marzo del corriente año la Dra. Pérez prestó el juramento de ley que prevé el artículo 11 de la Ley V N° 3 (antes Ley 37), tomando posesión del cargo, tal como da cuenta el Acta mencionada en el Visto;
 
Que, va de suyo, las funciones y responsabilidades que incumben a la letrada son las establecidas por la Ley Orgánica, empero dadas las particularidades que presenta su cargo -primero en el diseño organizacional de nuestro Ministerio- corresponde efectuar algunas breves precisiones cuyo objeto es facilitar la articulación de la tarea diaria de la Dra. Pérez con otras Oficinas de la Defensa Pública, no sólo de Esquel sino de toda la Provincia, atento su incumbencia territorial;
 
 Que, además, a tal fin es pertinente considerar las conclusiones de los Señores Defensores Jefes plasmadas en la Reunión Provincial ya referida, en cuanto a la operatividad de las labores de la nueva funcionaria;
 
Que, teniendo asiento el cargo que ocupa la Dra. Pérez en la Circunscripción de Esquel, se impone que sea supervisada por el Defensor Público, con especialidad en Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Dr. Fernando Radziwilowsky, y ambos, huelga decirlo, bajo la dependencia jerárquica de la Jefatura de esa Circunscripción a cargo del Dr. Gerardo Tambussi;
 
Que, la elección de esta supervisión directa -como también lo fuera la de la sede- no es sólo una cuestión formal; reconocido es que el Dr. Radziwilowsky, más allá de su especialidad en la materia, viene desempeñándose en el asesoramiento, asistencia y patrocinio de integrantes de comunidades indígenas de la zona desde su incorporación a nuestro Ministerio, además de que es en esa Circunscripción donde se han detectado más casos de afectación de los derechos de las comunidades aborígenes.- Asimismo es la Jefatura de la ciudad de Esquel  la que se encuentra en mejores condiciones para iniciar la profundización de la línea de acción de defensa de los derechos indígenas por ser la primera que, tanto en términos cualitativos como cuantitativos, abordó la temática;
 
Que, tratándose de una especialidad que aspira a la construcción de un espacio proactivo en la defensa de los derechos indígenas, y cuya proyección y alcances son aún difíciles de vislumbrar, es aconsejable, tal como en una primera etapa de las ADDESC, que se limite la intervención de la Dra. Pérez a asuntos relacionados con su materia y subsidiariamente con los DESC, a fin de evitar una sobrecarga en la labor de la funcionaria que atente contra el objetivo referido;   
 
Que, ello, atento que a las incumbencias técnicas específicas de la referida se suman su participación en actividades de sensibilización de todos los integrantes del Ministerio y capacitación de operadores claves en todas las Circunscripciones en la materia de Derecho Indígena, necesidad planteada en la Reunión Provincial y de la que se hizo eco la Resolución N° 88/11 (Planificación Anual 2011);
 
Que, el Señor Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel se encuentra investido con todas las facultades de superintendencia delegadas por Resolución N° 18/03 D.G. para la implementación, control, seguimiento y realización de las rectificaciones operativas que pudieren ser necesarias para el mejor desarrollo de la nueva especialidad.
 
Que, en lo referido a las demás Jefaturas de Circunscripción, sus titulares organizarán y coordinarán la atención y abordaje de los casos que se releven con el área especializada, conforme las precisiones de esta Resolución;
 
Que, las solicitudes de intervención que impliquen traslados de la funcionaria deberán efectuarse por intermedio de las Jefaturas, por ante la de la ciudad de Esquel, debiendo esta última, de un modo ágil y alejado de toda práctica que burocratice la tarea, dar curso a la solicitud en caso de considerarla procedente, quedando los trámites del traslado a cargo del responsable de la Circunscripción requirente. Todo ello sin perjuicio del intercambio y consulta permanente con la Abogada Adjunta, a través de los medios de comunicación disponibles;
 
Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194, 196 y 197 de la Constitución Provincial, 1; 9; 11 sgtes. y ccdtes. de la Ley V - N° 90 (antes Ley N° 4920); 
 
 

POR ELLO:
 

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1º) PRECISAR A LOS FINES DE LA OPERATIVIDAD del cargo de Abogada Adjunta con especialidad en Derecho Indígena, que conforme las condiciones del concurso de antecedentes y oposición tiene sede en la Circunscripción Judicial de Esquel e incumbencia territorial en toda la Provincia, que:
 
  1. Desarrollará sus funciones bajo la supervisión directa del Defensor Público especializado en Derechos Económicos, Sociales y Culturales de esa ciudad, ambos con dependencia de la Jefatura de Circunscripción.-
  2. Las solicitudes de intervención ‘in loco’, se tramitarán de la forma más expedita y desburocratizada posible desde las Jefaturas de cada Circunscripción ante el Señor Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel.-
  3. Sin perjuicio de la disposición del apartado anterior, la Señora Abogada Adjunta será consultada en forma permanente y directa a través de cualquiera de los medios de comunicación disponibles en este Ministerio Público cuando en otras Circunscripciones se presenten cuestiones de su especialidad.-
  4. El Señor Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel, investido con todas las facultades de superintendencia oportunamente delegadas mediante Resolución N° 18/03 D.G., implementará las medidas de control y seguimiento que entienda necesarias y realizará las rectificaciones operativas que juzgue oportunas para el mejor desarrollo de la nueva especialidad.-
  5. Los Defensores Jefes de las restantes Circunscripciones, organizarán y coordinarán la atención y abordaje de los casos de violaciones de Derecho Indígena que se releven.-
  6. De la misma forma las distintas Jefaturas promoverán y coordinarán actividades de sensibilización de todos los integrantes del Ministerio y capacitación de operadores claves en todas las Circunscripciones en la materia de Derecho Indígena, con la participación personal de la Dra. Delia Susana Pérez cuando resulte menester.-
 
2°) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a las Jefaturas de Circunscripción, a la Jefatura Provincial del Servicio Social y a través de las mismas a todos los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio, REMÍTASE copia al Digesto Digital y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
RESOLUCIÓN Nº 99/11 D.G.
Año
2011