Jurisprudencia Penal
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Delitos de Peligro:
Resulta interesante, en el caso, el análisis que efectúa el Tribunal sobre el Tipo aquí tratado, en cuanto inicia el desarrollo considerando la admisibilidad de la calificación tradicional de delitos de "peligro abstracto", "peligro concreto" y de "mera actividad", y el por qué, en la actualidad, y por imperativo constitucional debe desaparecer la diferencia entre los delitos de peligro abstracto y concreto, subsistiendo sólo estos últimos.
Luego traza un vínculo necesario entre la "clase de delito" y las exigencias probatorias. Expresando que, los tipos como los aquí tratados "amplían el ámbito de punición ostensiblemente, resultando menester, por imperativo constitucional, la estrictez en la evaluación de la concurrencia tanto de los requisitos de admisibilidad de la prueba, como en la evaluación del mérito de la misma...".-
Temas relacionados en el Fallo: Duda (Art. 28 CPP) - Requisa personal (Art. 170/1 del CPP) - Excepciones a la oralidad. Lectura (Art. 314 del CPP)
Ver voto del Juez Montenovo