Rawson, 12 de abril de 2011.-

 
VISTO:
 
 
Las Resoluciones N° 187/06; 22/08; 47/09 y 277/  10 D.G., las paulatinas coberturas de cargos de Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces y de Abogados Adjuntos, con especialidad en la defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -en adelante DESC- en todo el territorio provincial; y
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, en un proceso que se iniciara en el año 2006, mediante la primera de las resoluciones citadas, se instruía a los Señores Defensores Jefes de todas las Circunscripciones para que implementaran progresivamente “Áreas de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” dentro de las Oficinas de la Defensa Civil y de las Asesorías de Familia e Incapaces, detallándose, además, las medidas y acciones adoptadas desde esta Defensoría General en aras de consolidar una defensa proactiva en materia de la defensa de los Derechos Humanos, especialmente, los DESC, consignándose, fundamentalmente, las disposiciones de las Resoluciones N° 148/03; 211/05; 07/06; 25/06; 97/06; 114/06 y 116/06 D.G.;
 
Que, posteriormente, la  Resolución N° 22/08 D.G. estableció lineamientos de trabajo y funcionamiento para las A.D.D.E.S.C, que comenzaron a funcionar en el ámbito de las Oficinas arriba mencionadas, bajo la denominación de “plan piloto”, que debía funcionar conforma tales pautas, al menos, durante un año;  
 
Que, de este modo:“la incursión formal de las A.D.D.E.S.C en el escenario institucional que opera la Defensa Pública, lo fue bajo esta perspectiva de experiencia piloto para permitir un acomodamiento funcional y estructural paulatino que procuraba -en esta primera etapa- evitar una sobrecarga  inicial que, de seguro, conspiraría contra el éxito de esta novedosa herramienta que se implementaba a fin de mejorar, una vez más, el servicio brindado a los usuarios de la defensa (el encomillado es textual de la Resolución 22/08 D.G);
 
Que, finalmente en los considerandos de la Resolución N° 47/09 D.G., del 16 de marzo del 2009, se consigna expresamente la necesidad de ingresar a una segunda etapa en el desarrollo de estas áreas consistiendo la variante en que los responsables debían comenzar a laborar en una relación más directa con las Jefaturas;
 
Que, esta posición fue consensuada en una reunión de trabajo convocada al efecto, a la que concurrieron los Defensores Jefes y los Magistrados especializados en la materia;
 
Que, el diseño normativo fue acompañado por las sucesivas designaciones de Defensores Civiles y Asesores de Familia e Incapaces, hasta finalizar el año próximo pasado con la de Abogados Adjuntos con especialidad en la defensa de los denominados Nuevos Derechos, en todas las Circunscripciones, de manera tal que a la fecha –con distintos grados de avance- se encuentra conformada el Área con personal especializado en todas las Circunscripciones;
 
Que, así las cosas, luego de transcurrido un fructífero período en el cual se consolidaron las áreas de mención con la tarea proactiva, constante y eficiente de los profesionales que la integran, y habiendo transcurrido holgadamente esta etapa de prueba a la que se le dio forma mediante Resolución 22/08 D.G., corresponde completar el esquema propuesto;
 
Que, en la práctica, tanto Defensores y Asesores DESC fueron paulatinamente estableciendo una relación directa con las Jefaturas de cada Circunscripción, sobre todo en aquellos casos de especial trascendencia pública, por lo que sólo resta declararlo expresamente mediante la presente;
 
Que, ello no implica de modo alguno resignar la vinculación directa de la especialidad con esta Defensoría General, habida cuenta el impacto social, político y aún mediático que la defensa de estos derechos de común acarrea. Resulta absolutamente necesario que el suscripto se encuentre permanentemente informado -y aún participando en la decisión de la modalidad de intervención- especialmente en aquellos casos de alta conflictividad social;  
 
Que, agrego, es de la íntima convicción del suscripto que la variante que aquí se instrumenta servirá para fortalecer y mejorar la inserción del Área en las Oficinas que integran, a través de una vinculación más directa con los titulares de las Jefaturas, que, además, contribuirá a una visión más integradora de la actuación de los profesionales especializados en la materia con sus restantes colegas de la Defensa Pública;
 
Que, finalmente, la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas al suscripto por los artículos 194, 196 y 197 de la Constitución Provincial y 9; 10; 14, sgtes. y ccdtes. de la Ley V Nº 90 (antes Ley Nº 4920);
 
 
POR ELLO:
 
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) ESTABLECER que a partir de la presente las Áreas de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales laborarán en forma directa con las Jefaturas de cada Circunscripción, conforme la operatividad que cada una de ellas entienda menester para el mejor cumplimiento de los fines constitucionales de nuestra organización.-
2°) DECLARAR que continúan rigiendo los lineamientos generales de de trabajo impuestos por la Resolución N° 22/08 D.G., en cuanto no se opongan a la presente y a la operatividad a la que se refiere el artículo anterior.-
3°) COMUNICAR a los Señores Defensores Jefes que deberán mantener, por si o por intermedio de los Magistrados Especializados, comunicación permanente con esta Defensoría General, en los términos del noveno considerando.- 
4º) NOTIFICAR lo resuelto al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad de los funcionarios y empleados de su dependencia.-
5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, REMITASE copia al Digesto Digital y cumplido, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
RESOLUCIÓN N° 92/11 D.G.
 
Año
2011