Jurisprudencia Penal
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Violación de Domicilio (Art. 150 del CP):
En el caso, el Juez Penal actuante, condenó a MMN como autor material del delito de Violación de domicilio.
La Cámara Penal consideró atípica la conducta del acusado en virtud de no haberse configurado los elementos subjetivos del tipo previsto en el Art. 150 del C.P.-
Inicia el análisis considerando el bien jurídico protegido (libertad personal); luego conceptúa el término normativo domicilio (equiparable al de habitación); seguidamente considera la conducta desplegada por el acusado. Concluye que resulta aceptable imaginar que el imputado considere la noche del suceso, -en virtud de ser amigo de una exhabitante del predio-, que podía contar con la autorización de admisión a la vivienda.-
"...diré que el elemento subjetivo del tipo penal es el conocimiento de la voluntad, expresa o presunta, de exclusión por parte del titular del bien jurídico el caso, la joven MP, quien antes residía en esa vivienda. Y precisamente la doctrina ha señalado que el consentimiento de la víctima no actúa como causa de justificación, sino de atipicidad...".-
Por todo lo expuesto entendió la Cámara Penal que se configuró en el caso un error de tipo al representarse positivamente el imputado una autorización presunta del titular del bien jurídico.-
Voto del Dr. Pitcovsky
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