Jurisprudencia Penal
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En el caso, los Magistrados, luego de decretar la nulidad de la sentencia que fuera impugnada por la Defensa, se plantean la posibilidad de Absolver a los imputados, o Reenviar los autos a un nuevo debate.- Por mayoría resuelven la Absolución.-
Tema de interés que se desprende del fallo: "Fundamentación de Sentencia"
Ver voto del Dr. Montenovo

Iura Novit Curia:
En el caso el Tribunal declara, sin que haya sido peticionada por las partes, la atipicidad del ingreso y ocupación consumada por los imputados en perjuicio del lote municipal individualizado como L. 47.- La Cámara Penal legitima esta resolución en la función reconocida al recurso ordinario del condenado -impugnación ordinaria-, de evitar o corregir el error judicial, en base al principio iura novit curia.-
A los imputados se los condenó, en primera instancias, por los delitos de Usurpación y Turbación de la posesión en Concurso Ideal (arts. 45, 54 y 181 inc. 1 y 3 del Código Penal), a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Las circunstancias fácticas sobre la que recayera la pena tuvo lugar cuando los encartados, para ocupar el Lote 47 -sito en la ciudad de Lago Puelo-, tuvieron que, previamente, remover postes y alambrados del Lote 46 b, del Sr. C.-
La Cámara Penal entendió que el supuesto en estudio debía encuadrarse en un caso de Concurso Real, resultando atípica la figura de Usurpación -vinculada al Hecho del Lote 47-; por no existir uno de los elementos requeridos por el tipo objetivo para su configuración: la violencia.-
Temas relacionados en el Fallo: Concurso Real (Naturaleza Jurídica Múltiple o Única de un Hecho) - Usurpación - Turbación de la Posesión - Concepto de Violencia
Del Voto de la Juez Jones
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Competencia Positiva. Absolución sin reenvío:
La Cámara Penal (CP), al momento de avocarse al tratamiento de la Impugnación Ordinaria, detecta una vulneración del Derecho de Defensa que debería haber sido saneado en la Audiencia Preliminar.-
La CP alude a la estructura básica del Juicio Previo reseñada por la CSJN -acusación, defensa, prueba y sentencia-, haciendo notar que la "Acusación", ostenta una importancia notoria, "...pues ha de determinar la base fáctica del Debate, las pretensiones del Ministerio Fiscal y/o Querellante, los medios probatorios y argumentos de los que estos intentarán valerse, los preceptos jurídicos en juego, todo lo cual debe permitir un adecuado ejercicio del derecho de defensa. Tal resulta el sentido del art. 291 del CPPCh...".-
Seguidamente, el Tribunal, hace un análisis de cuáles son los hechos imputados y advierte el conflicto en el ítem calificación jurídica, "donde la ambigüedad del planteo se patentiza".- Concluyó la CP que: "Ello tuvo como primer consecuencia, la divergencia de calificaciones entre los Jueces, lo que a su vez, como acota la Defensa, implicó dos descripciones fácticas contrapuestas, pues los Magistrados a efectos de fundar sus posiciones, resaltaron diversos aspectos del hecho, reivindicando, expresa o tácitamente, que todos ellos fueron incluidos en el libelo acusatorio, cuando era imposible, ya que G entró a la morada de T, insistimos, a intimidarlo moralmente, o a sustraer documentos y dinero, pero nunca con ambas finalidades simultáneamente.".-
Finalmente, legitimó la CP la absolución de G, en base a los siguientes argumentos: "...tratándose esta decisión de la nulificación de un acto propio del Acusador, y estando próximo a verificarse el término del art. 146 del CPPCh., lo que significa que no existiría tiempo material para reeditar los actos fulminados, no corresponde proceder al reenvío, imponiéndose la absolución de G por el hecho de autos.".-
Temas relacionados en el Fallo: Exclusiones probatorias - Control de la Acusación - Derecho de Defensa - Concurso aparente de leyes (por especialidad)
Del voto del Dr. Montenovo