Resolución Nº 27/05

Trelew,  25 de Abril de 2005.
VISTO:

Las encomiendas que asigna el art. 18 de la Ley Nº 4920, Orgánica de la Defensa Pública; y la necesidad de coordinar el trabajo de la Defensa Penal en la Circunscripción; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde impartir instrucciones a los Defensores Públicos, Abogados Adjuntos y abogados contratados en relación a la mecánica de intervención en casos penales y la registración documental a realizar en cada caso.
Que, en atención al principio de unidad de actuación, y con el fin de contar con la información esencial que permita la sustitución en la asistencia y representación, conviene unificar el sistema de registro y la mecánica de obtención de materiales útiles para la defensa penal de los imputados.    
Por ello, y lo normado por los arts. 2, 55, 56 bis de la Ley 37, conf. Ley 4691, art. 18 de la Ley 4920, y las Resoluciones N° 08/01 y N° 18/03 de la Defensoría General,
 
EL DEFENSOR JEFE
R E S U E L V E:
 
1°) Disponer que a partir del día 01 de mayo del corriente año, los Defensores Públicos Penales, los Abogados Adjuntos a cargo de dichas Defensorías y los abogados contratados para suplir vacancias, deberán confeccionar en todos los casos en que tomen intervención por primera vez, conforme el turno asignado y por cada imputado, una ficha conforme al modelo que como Anexo I se adjunta a la presente.
2°) En oportunidad de ordenarse la clausura de una causa en la instrucción, el abogado responsable pondrá personalmente en conocimiento del acusado la imputación y consultará la postura del imputado frente a la misma: a) decisión de afrontar el juicio, b) recurrir al procedimiento de juicio abreviado, o c) solicitar la suspensión del juicio a prueba.
3°) En el primer caso el abogado preparará el ofrecimiento de prueba y un informe acerca de los puntos sobresalientes a considerar, estrategia posible, medidas de prueba que se difieren para el debate  y todo dato de interés que haga a la causa, procurando las copias de las actuaciones relevantes y los escritos que hubiera presentado, remitiendo a esta Jefatura la carpeta interna de la causa con dicha información y ficha de cada uno de los imputados.
4°) En caso de optar el imputado por el procedimiento de suspensión a prueba, formalizará la presentación, por escrito, ante el tribunal competente.
5°) Si las circunstancias del caso justificaran la propuesta de juicio abreviado, previa consulta con el Defensor Jefe gestionará el acuerdo con el Fiscal General responsable de la agencia respectiva.
6°) La Prosecretaria Susana Clemente y la Oficial Nora Sánchez tendrán a su cargo el ordenamiento de la información y documentación que proporcionarán los abogados del caso durante la instrucción.
7°) La Prosecretaria Gladys Olavarría asistirá a los abogados responsables del caso, y mensualmente confeccionará la planilla que como Anexo II se adjunta a la presente, detallando toda la información allí especificada.
8°) La Abogada Adjunta Marisa Fernández  llevará el registro de audiencias ante la Cámara Primera en lo Criminal y coordinará la asistencia letrada, según la planilla que se consigna como Anexo III.
9°) En tanto continúe la situación de excepción por vacancia de Defensores Públicos y habilitación de una Sala de Refuerzo de la Cámara en lo Criminal, la agente Fernanda Muñoz asistirá al abogado Fabián Gabalachis, quien continuará a cargo de las audiencias ante esa Sala y ante el Juzgado en lo Correccional de Trelew. Mensualmente la agente Muñoz confeccionará las planillas que se consignan como Anexo IV y V.
10°) Regístrese, póngase en conocimiento de la Defensoría General, y notifíquese a los interesados.
 
ALFREDO PEREZ GALIMBERTI
DEFENSOR JEFE

 

 

Año
2005