El interés de estas notas se desprende del particular fallo “Batistelli”, allí la idea de que las normas no se aplican retroactivamente salvo que sean más favorables para el imputado, ingresó en un cono de sombras difícil de dilucidar.
La fundamentación unánime de los Ministros para aceptar la aplicación de la nueva ley procesal y no la normativa vigente al momento de cometido el hecho es que, “la posibilidad de que un pronunciamiento desincriminatorio sea revisado no importa necesariamente perjuicio ni resulta dirimente a ello, por el carácter aleatorio que toda inspección apareja”. (del voto del Mtro. Jorge Pfleger).
Se advierte a poco de andar, que este razonamiento, en principio, contraviene directamente al artículo 30 del C.P.P , reglamentario del artículo 44.III, de la Constitución del Chubut.-
Creemos que el artículo treinta del rito no admite dificultad interpretativa alguna, pudiéndose resolver el caso con un mero silogismo: la ley procesal no se aplica retroactivamente salvo que sea más favorable al imputado; la nueva ley procesal no es más favorable al imputado, en conclusión, no se aplica de manera retroactiva. ¿O acaso existe alguna duda de que darle la posibilidad al fiscal de recurrir una sentencia de sobreseimiento no es más favorable para el imputado, que no darle esa posibilidad al acusador público? Pretender decir que no importa necesariamente un perjuicio para el imputado posibilitar al fiscal impugnar el sobreseimiento y en base a ello facultarlo para dicha impugnación, es hacer decir a la norma lo que la norma no dice. El “legislar” sobre este punto, trae aparejado graves consecuencias: se violentan los principios de legalidad, el de debido proceso, y el de irretroactividad de la ley menos benigna para el imputado.
Por otra parte, al considerarse lo expresado por los Ministros en base a una interpretación sistemática, y conforme a los fines del nuevo código adjetivo, se vislumbra con claridad, que dichas manifestaciones, son contradictorias con la plataforma normativa de la que se debería derivar. Brevemente, el legislador acotó las posibilidades de intervención mediante impugnación extraordinaria del acusador público a casos específicos, como así también las tipificó para el propio imputado.
Si tomásemos en cuenta en abstracto la expresión de los Ministros, tanto el imputado, el acusador público como el querellante particular, podrían acudir por ante el Superior Tribunal de Justicia, alegando los motivos que mejor imaginen, perdiendo sentido la normativa que regula la admisión formal para cada uno de los actores procesales en dichas impugnaciones, dado que, per se, ninguna impugnación perjudica al resto de las partes; conclusión que resulta, por lo menos, contradictoria con la normativa vigente.-
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