Jurisprudencia Penal
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“Nuñez, Diego Walter s/recurso de casación” - TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES – 11/11/2010
 
“Una automática y acrítica homologación de los informes de marras por parte de los organismos de ejecución, implicaría un procedimiento delegativo de facultades jurisdiccionales inadmisible desde el punto de vista competencial a favor de órganos administrativos. Tal administrativización del sistema de ejecución de las penas contradice expresamente no sólo los principios más caros al derecho penal, sino la letra expresa de la ley (arts. 3 de la ley 24660 y art. 3 de la ley 12256).”
 
“La libertad condicional importa una etapa del cumplimiento de la pena -de la progresión diseñada legalmente- y ésta tanto en su medida como en su forma de cumplimiento es competencia de los órganos encargados de la ejecución (conf. art. 25 C.P.P.). A mayor abundamiento y como ya ha reiterado sobradamente esta sede, la libertad condicional se erige en un derecho y no en un beneficio gracioso de las autoridades.”
 
“En relación al contenido de los pronósticos individualizados de reinserción que menta el art. 13 citado, corresponde sentar al menos una limitada serie de premisas para su correcta valoración:
1.- Deben indicar el tipo de tratamiento brindado, de conformidad a las circunstancias particulares del interno.
2.- Deben ofrecerse adecuadamente motivados en circunstancias objetivadas y correctamente relevadas desde el punto de vista fáctico.
3.- Como cualquier informe técnico o pericia su mérito intrínseco - como cualquier dictamen de carácter científico- depende de la aplicación de los parámetros de la lex artis respectiva, la cual debe ser explicitada y correctamente fundada.
4.- Su interpretación se inscribe en el marco constitucional y legal que informa el objetivo perseguido por la aplicación de la pena.”
 
“Ninguno de los parámetros indicados supra han recibido adecuado tratamiento en sendas sedes departamentales, circunstancia que me lleva a concluir que la misma es nula.”
 
“En efecto, no se ha explicitado qué tipo de tratamiento individualizado se ha brindado al interno de modo que resulta imposible discernir el desempeño del mismo a su respecto. Por otro lado los rechazos de los organismos departamentales, lejos de evaluar el contenido de los informes se fundan en afirmaciones inmotivadas fácticamente.”
 
“Habiéndose adaptado correctamente a la vida carcelaria, respetado las normas que la rigen, y haber respondido favorablemente al tratamiento brindado, rechazar el beneficio solicitado en virtud de su problema de adicción, es algo así como apostar al fracaso de la actividad estatal desplegada a los fines de la resocialización del mismo, descreyendo de los resultados obtenidos.”