Resolución Nº 01/06

Puerto Madryn, 01 de Febrero de 2006.
 
 
VISTO:

La Resolución N° 211/05 de la Defensoría General, por la cual se instruye en los términos del art. 14 inc. 1 de la Ley 4920, a los integrantes del Ministerio de la Defensa, en particular a quienes cumplan funciones en las Asesorías de Familia e Incapaces y Defensorías Civiles, de Pobres y Ausentes, a profundizar la atención de los casos en los que se detecten violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en aquellas situaciones donde la vulneración de estos últimos fuera susceptible de amenazar el derecho de los niños a la convivencia familiar y comunitaria.
 
Y CONSIDERANDO:

Que en reuniones mantenidas con integrantes de la Defensoría Civil se me ha puesto de manifiesto la detectación, durante el año próximo pasado, de múltiples casos de abandono de la escolaridad obligatoria por parte de menores.
Que de conformidad a lo establecido en el art. 28 de la Convención de los Derechos del Niño, los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación, debiendo hacer que dispongan de ella y tengan acceso a la misma, previéndose también la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.
Que el derecho a la educación también se encuentra consagrado en el art. 18 inc. 5 de la Constitución Provincial.
Que a fin de garantizar el ejercicio de tal derecho, y en el marco del contenido de la Resolución N° 211/05 D.G., resulta oportuno disponer que la Asesoría Civil de Familia e Incapaces requiera a la Supervisión de escuelas respectiva, que informe aquellos casos en que se detecta falta u abandono por parte de menores de la escolaridad obligatoria por un lapso considerable, a fin de articular las medidas apropiadas que posibiliten el cese de tal situación.
Por ello y atento a lo normado por el art. 18 inc. 1°,  2° de la Ley 4920,
LA DEFENSORA JEFE
RESUELVE
1º) Instruir al Sr. Asesor Civil de Familia e Incapaces, Dr. Rodolfo Fernando Blanco, a fin de que requiera a la Supervisión de escuelas respectiva, informe de todos aquellos casos en que se detecte una vulneración del derecho del niño a la educación, a fin de articular en cada caso cuantos medios sean apropiados para el cese de tal situación.
2º) Regístrese y notifíquese al Sr. Asesor Civil de Familia e Incapaces y a la Sra. Defensora Civil, Dra. Hilda Corina Nazar.
3°) Fecho, archívese.
 
 
Gladys Mabel DEL BALZO
Defensora Jefe- Defensa Pública

 

 

Año
2006