Competencia
3. Es competente el Tribunal Oral y no el juzgado de ejecución penal para conocer en la causa destinada a analizar la conversión de la excarcelación en libertad condicional, por ser aquél quien primero conoció de la firmeza de su sentencia condenatoria y por tener un mayor conocimiento de las circunstancias de la causa.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 09/11/2009, Barrios, Néstor Adrián s/competencia.
4. Para la tramitación del beneficio de la libertad condicional resulta competente la justicia de ejecución penal en virtud de lo dispuesto por el art. 493 del Cód. Procesal Penal de la Nación que establece que una vez aprobado el cómputo de la pena, la sentencia se comunicará inmediatamente al juzgado de ejecución penal y que éste tendrá competencia, entre otras cosas, en la resolución de todos los incidentes que se susciten en el período de cumplimiento de la condena, entre los que se cuenta la tramitación de la libertad condicional, la que ha merecido un capítulo propio dentro del título correspondiente a la ejecución penal.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala II, 28/03/2006, Aducci, Sergio Damián s/competencia Pérez Sosa, Jaime s/competencia.
5. El Tribunal Oral que juzgó al condenado y le otorgó la libertad condicional, en los términos del art. 317 inc. 5 del Cód. Penal, resulta competente para controlar el acatamiento de las condiciones fijadas, en tanto posee mayores elementos de valoración porque conoce la conducta asumida por el imputado durante el período que estuvo excarcelado a su disposición, como también las alternativas que pudieron suscitarse en su transcurso y la sujeción del encartado a las pautas impuestas.
(Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 01/03/2006, De Luca, Karina M., DJ 04/10/2006, 373, AR/JUR/3463/2006)
La calificación de conducta y su revisión
6. Debe casarse la decisión por la cual el juez de ejecución denegó la libertad condicional solicitada y decretó la nulidad de las calificaciones de conducta y concepto favorables expedidas por el Servicio Penitenciario, ya que el a quo no brindó las razones por las cuales consideró que la sanción disciplinaria impuesta al condenado — en el caso, tenencia de un teléfono celular— resultaba determinante a los efectos de denegar la libertad condicional.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 10/05/2010, Di Zeo, Rafael”
7. La observancia regular de los reglamentos carcelarios, como requisito para la procedencia de la libertad condicional, no implica su acatamiento en grado absoluto, es decir, sin ningún tipo de infracciones — en el caso, se revocó la resolución que rechazó el beneficio solicitado en base a sanciones disciplinarias de cuatro años atrás— , sino una evaluación del comportamiento global del causante a lo largo de su período de encierro.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 24/05/2006, Céspedes, Norberto F. s/rec. de casación)
8. Las decisiones administrativas que definen el contenido concreto de la pena no pueden ser detraídas del control judicial suficiente, toda vez que las cuestiones relativas a las calificaciones de conducta y concepto, si bien corresponden inicialmente a la autoridad penitenciaria, influyen rectamente en el régimen de progresividad penitenciario, pues inciden en la incorporación del régimen de semilibertad, la concesión de las salidas transitorias, en el otorgamiento de la libertad condicional y en el régimen de la libertad asistida.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 15/09/2005, Terrusi, Rubén Alberto s/recurso de casación.
Revocación de la libertad condicional
9. Corresponde revocar la decisión que, en los términos del art. 15 del Cód. Penal, dejó sin efecto la libertad condicional por la comisión de un nuevo delito cuando no es posible considerar que el imputado se hallaba sujeto a aquel régimen al momento de su excarcelación, ya que de la sola mención en el acta en que se concedió la excarcelación surge que no se encontraba debidamente impuesto de las normas que regulan aquel instituto y no surge del expediente que se le haya notificado que la condena adquirió firmeza, de lo que se desprende en consecuencia que no puede revocársele un beneficio que no gozó.
Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 27/11/2009, Tristán, Noelia Romina A. s/recurso de casación.
10. La revocación de la libertad condicional no opera con la mera comisión de un nuevo delito, sino que se requiere el dictado de una sentencia condenatoria firme.
(Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 07/08/2007, Moreno, Gustavo Fabián, DJ 16/01/2008).
11. Corresponde revocar la libertad condicional concedida a quien se encuentra detenido en el marco de otro proceso, pues dicha circunstancia impide al encartado cumplir con las condiciones que prevé el art. 13 del Código Penal a efectos de lograr su reinserción social.
(Cámara Nacional de Casación Penal, sala I, 01/03/2007, Oviedo Balza, Karina E.)
12. La revocación de la libertad condicional por comisión de un nuevo delito sólo procede cuando se trata de ilícitos cometidos en el lapso que va desde la concesión del beneficio al de la extinción de la pena y nunca con fundamento en la comisión de hechos delictivos anteriores — en el caso, se hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa— , pues ellos no permiten predicar el incumplimiento de las condiciones del art. 13 del Cód. Penal, ni justifican tampoco la aplicación de las consecuencias que prevé el art. 15, primer párrafo in fine del Cód. Penal.
(Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, sala I, 18/02/2006, P., J. J. s/rec. de casación, LLBA 2006)
13. En aquellos casos en los cuales se evidencia un palmario apartamiento de las condiciones establecidas al conceder la libertad condicional — en el caso, el condenado violó la obligación de residencia— , no resulta consecuente con la finalidad de ese instituto subordinar su subsistencia a que el condenado decida comparecer por ante el órgano jurisdiccional, ya que, de ser así, se estaría consagrando a la incomparecencia como un mecanismo para eludir las consecuencias de la conducta ilegítima asumida.
(Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 05/07/2005, López, Wilson s/rec. de casación)
14. Corresponde casar la decisión que revocó la libertad condicional concedida a un condenado con fundamento en que este violó la obligación de residencia — en el caso, se había trasladado a Suiza— , si la decisión fue adoptada cuando el término de la condena ya había expirado, debiendo la pena considerarse agotada al alcanzarse esa oportunidad, por lo que resultan estériles para atacar esa extinción las comprobaciones posteriores o las tardías declaraciones de la concurrencia del incumplimiento de las cláusulas compromisorias.
(Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 27/04/2005, Padilla Caballero, Darcy Moacir s/recurso de casación.)
Casuística
Arbitrariedad
15. Es infundada la decisión que rechazó el pedido de libertad condicional basada únicamente en el art. 1 de la ley 26.660, omitiendo considerar las disposiciones del art. 13 del Cód. Penal y las contenidas en los arts. 101, 104 y concordantes de la ley 24.660 (Adla, LVI-C, 3375) respecto de las cuales el postulado del art. 1° resulta sólo un principio general.
(Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 27/08/2008, Matozo, Hugo César s/recurso de casación.)
Cumplimiento de la pena en el extranjero
16. Corresponde revocar la decisión que denegó la libertad condicional a un condenado que manifestó su intención de cumplir el resto de la condena en un país extranjero pues el artículo 107 de la ley 24.767 (Adla, LVII-A, 40), en cuanto faculta al condenado por un tribunal argentino a cumplir la pena en régimen de libertad condicional en el extranjero, no hace distinción alguna entre la calidad de argentino o extranjero del condenado. (Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 09/06/2006, Waiss, José Luis s/recurso de casación.)
Imposibilidad de reinserción social
17. Resulta improcedente la concesión de la libertad condicional solicitada por un interno condenado a la pena de prisión perpetua, con la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, si tiene una nula capacitación educacional con incidencia en el plano laboral, no tiene ningún oficio, cuenta con veinte sanciones disciplinarias, además de la falta de vínculos afectivos extracarcelarios, pues dichas variables permiten establecer que el interno no ha aplicado el celo necesario para alcanzar la progresividad indispensable en el régimen carcelario que posibilite su adecuado reingreso a la sociedad.
(Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro, 05/06/2008, Robledo Puch, Carlos Eduardo)
Incorporación al período de prueba
18. No resulta exigible la incorporación de un interno al período de prueba para que proceda la concesión de la libertad condicional, pues esta circunstancia no fue exigida por el legislador en los artículos 13 y 14 del Código Penal, por lo que interpretarla de tal manera conllevaría a una aplicación analógica "in malam partem" contraria al principio de legalidad.
(Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 20/07/2007, Páez Marín, Claudia Adriana s/rec. de casación)
v) Interno con sanción disciplinaria
19. Corresponde revocar la sentencia que denegó la libertad condicional solicitada porque el interno peticionante registraba sanciones disciplinarias de vieja data, pues el cumplimiento de los reglamentos carcelarios exigido por el art. 13 del Cód. Penal no implica que los detenidos no deban tener ninguna sanción disciplinaria, sino que basta con que se verifique una evolución de conducta favorable a las reglas que rigen en el establecimiento.
(Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, sala I, 23/03/2007)
Reincidencia
20. El artículo 14 del Cód. Penal en cuanto niega la concesión de la libertad condicional a los reincidentes no viola la prohibición constitucional que impide el doble juzgamiento por un mismo hecho, toda vez que el principio del non bis in idem prohíbe la nueva aplicación de pena por el mismo hecho pero no impide al legislador tomar en cuenta la anterior condena — entendida ésta como un dato objetivo y formal— a efectos de ajustar con mayor precisión el tratamiento penitenciario que considere adecuado para aquellos supuestos en los que el individuo incurriese en una nueva infracción criminal.
(Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 03/09/2008, Ramos, Silvio Alberto s/rec. de casación.)
21. Resulta nula la sentencia del juez de Ejecución Penal por la cual denegó el beneficio de la libertad condicional al condenado por considerarlo reincidente, toda vez que, al momento de la comisión del hecho que motivó estas actuaciones, el encartado no había cumplido parcialmente pena en virtud de una sentencia condenatoria firme, ya que éste fue excarcelado dos días más tarde de haber sido emitida la condena, con lo cual ella aún no se encontraba firme.
(Cámara Nacional de Casación Penal, sala IV, 29/11/2006, T. G., A. A. s/rec. de casación, LA LEY, 2007-D, 101 - Sup. Penal 2007)
22. Teniendo presente que entre las cuatro condiciones prescriptas para la procedencia del beneficio de la libertad condicional se cuenta la de no ser reincidente (art. 14 Cód. Penal), resulta ajustada a derecho la resolución que no concede el beneficio teniendo por acreditado que el imputado registra una condena anterior a pena privativa de la libertad la cual cumplió parcialmente.
(Cámara Nacional de Casación Penal, sala II, 09/06/2006, Ferreira, Héctor Fabián s/rec. de casación).
23. La reincidencia es una situación de hecho que no requiere para su existencia una sentencia que así lo disponga, por lo que, habiéndose omitido su declaración, no es impedimento para negar la concesión del beneficio de la libertada condicional si el imputado cometió un nuevo delito cuando aun no había transcurrido el término previsto por el art. 50 del Cód. Penal.
(Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 02/12/2005, Balzola, Carlos Alberto s/rec. de casación.)
Unificación de penas
24. No corresponde la concesión de la libertad condicional si no media sentencia firme que unifique todas las condenas que registre el imputado, pues lo contrario conlleva a la errónea aplicación del art. 13 Cód. Penal y, consecuentemente, a su nulidad insanable.
(Cámara Nacional de Casación Penal, sala III, 02/12/2008, Naranjo, Flavio Marcelo s/rec. de casación.)
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