Resolución Nº 27/05

Puerto Madryn, 01 de septiembre de 2005.-   
 
                                       VISTO:
               
                                      La necesidad que se ha planteado de determinar las funciones que competen a los  integrantes de la Asesoría Civil de Familia e Incapaces, en lo que respecta a la presencia en las distintas Comisarías locales ante la privación de libertad de menores
 
                                       CONSIDERANDO:
                                
                                       Que de la Resolución 187/ 04 del Sr. Defensor General de la Provincia , surge  que la   tarea de la Abogada Adjunta , Dra. Raquel Rivas, Adscripta a la mencionada oficina , es la de avocarse en forma específica  a la atención de los casos penales de niños y adolescentes en los que la Asesoría interviene por mandato legal.
                                        Que lo dicho implica ejercer la actuación que le cabe  a la Asesoría en los procesos que se sustancien ante los Organismos Jurisdiccionales , ya sea contestando vistas, deduciendo recursos, interviniendo en las medidas cautelares y socio educativas que se impongan, y en toda otro acto procesal dentro de tal esfera.
                                        También le compete  efectuar asiduamente visitas e inspecciones al Centro de Orientación Socio Educativo , a fin de mantener contacto con los menores alojados y verificar las condiciones de detención, higiene de los lugares y tratamiento que los menores reciben, articulando, en forma inmediata, en caso de incumplimiento a la normativa constitucional nacional , provincial y a los tratados y convenciones internacionales, los recursos  y acciones que fueran necesarios. Todo ello sin perjuicio de los deberes y facultades que el art .21 de ley 4920 establecen en relación al Asesor Civil de Familia e Incapaces
                                          Constituye asimismo función de la Abogada Adjunta Adscripta , presentarse, sin dilación alguna, en las comisarías locales, ante la privación de la libertad  de menores de edad, cuando se invoque  por la prevención motivos de conflicto con la ley penal, o con la ley contravencional (Ley 4145), interiorizándose sobre la situación del menor, articulando, de ser necesario, todos los recursos legales a su alcance , incluso el de habeas corpus, a fin de impedir toda violación a los derechos constituciones , teniendo especialmente en consideración que los menores sólo pueden ser privados de su libertad ambulatoria  en establecimiento especialmente acondicionados a tales fines , estando excluída toda pena de arresto tratándose de contraventores menores de dieciocho años
                                           En todos los supuestos de privación de libertad de menores cuando se invoques razones ajenas a  la ley penal , y contravencional, en supuestos de hechos tipificados como contravenciones cuando se trate de un menor de dieciséis años , en que no se aplica el Código contravencional (Art. 4),  y en los casos previstos por el art. 132 ter del Código Contravencional , el Asesor u otro funcionario de la Asesoría a quien el mismo designe, avocado a temas civiles,  deberá hacerse presente en la Comisaría respectiva, bregando por la inmediata libertad del detenido, interiorizándose en profundidad del caso a fin de evaluar la necesidad  ya sea de intervención de otro organismo o de interponer alguna medida de protección , si los derechos del niño o adolescente son amenazados o violados.
                                            En todos los supuestos resulta conveniente llevar un registro de las detenciones de menores, motivo aducido, fecha y cuanto otro dato sea menester a fin de posibilitar un seguimiento correcto y hacer factible , en su caso, la interposición por parte de la Dra. Rivas de la acción de habeas hábeas preventivo cuando corresponda., o de  medida de protección si fuere necesario ,en este caso por los funcionarios avocados a temas civiles  dentro del organismo.
                                             Por otra parte, y en todos los supuestos, cuando la prevención hubiera procedido a la detención fuera del marco legal, deberá deducirse la correspondiente denuncia penal por el funcionario que hubiere concurrido  a  la Seccional ante la privación de la libertad.
                                             Que la suscripta se encuentra facultada para emitir la presente resolución, atento a lo prescripto por el art. 18. inc. 1 de la ley 4920
 
POR ELLO:
                                                      
                                                  LA  DEFENSORA JEFE
                                                           RESUELVE
 
  1. Precisar la competencia del Asesor Civil de Familia e Incapaces y de los restantes funcionarios de la Asesoría  , en lo que respecta al deber de presentarse en los distintas Comisarías locales ante la privación de la libertad de menores de edad .
  2.  Señalar que la Abogada Adjunta adscripta  al citado Organismo mediante Resolución 187/04 del Sr. Defensor General, deberá hacerlo cuando se invoque por la autoridad policial motivos de conflicto con la ley Penal o supuestos previstos como contravención , en el  respectivo Código Contravencional Provincial, salvo en este último caso, cuando se trate de menores de dieciséis años y en los que encuadren en el art. 132 ter del mismo cuerpo legal
  3.  Fijar que en todos los casos  de privación de libertad de menores  que no encuadren en los que debe concurrir la Abogada Adjunta Adscripta a la Asesoria  por Resolución 187/04, acudirá a la sede policial respectiva, el Sr. Asesor Civil de Familia e Incapaces, o el funcionario que el mismo designe, debiendo articular el Sr. Asesor los mecanismos pertinentes para el acabado cumplimiento de la instrucción
  4. Precisar que lo señalado en los puntos anteriores deberá complementarse con la deducción, por parte del funcionario competente en cada caso, de las medidas de protección, recursos ,  acciones y denuncias , que fueren apropiadas en cada situación, conforme fuera señalado en el considerando respectivo
  5. Determinar que las inspecciones al Centro de Orientación  Socio Educativo y visitas a los menores allí alojados, continúen efectuándose por la Dra. Raquel Rivas en la modalidad que se vienen practicando, sin perjuicio del deber que le compete  al Sr. Asesor en virtud de la manda del art.21 inc. 7 de la ley 4920
  6. Establecer como fecha de implementación de la distribución de tareas aquí señalada, el día  15 de Setiembre del corriente año
  7.  Registrese. Notifíquese al Asesor Civil de Familia e Incapaces y Funcionarios de la Asesoría y Cumplido ARCHIVESE.

 

 

Año
2005