Jurisprudencia Penal
Año
2008
Circunscripción
Puerto Madryn
Contenido

“M.,S.L. p.s.a. Robo Agravado”(Expediente N° 21.026 – F° 22 – T° II – Letra M – Año 2007)
 

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil ocho, se reunió en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los doctores Jorge Pfleger, Alejandro Javier Panizzi y José Luis Pasutti, con la presidencia del primero de los nombrados, para dictar sentencia en los autos caratulados “M, S L p.s.a. Robo Agravado” (Expediente N° 21.026 – F° 22 – T° II – Letra M – Año 2007).
El orden para la emisión de los votos resultó del sorteo de fojas 50: Panizzi, Pfleger y Pasutti.
El Juez Alejandro Javier Panizzi dijo: (Omissis)

 

II.Daré las razones de ésta postulación.
En primer término, y sin mengua de sus aptitudes profesionales que no pongo en discusión, creo que la sentencia no se encuentra correctamente construida.
Si bien es cierto que el Juez ha dado razones en sostén de su decisión final, me permito disentir con el sendero discursivo escogido pues, para mí, no ha fijado con precisión el hecho probado sobre el que, más tarde, debió realizar la operación intelectual de subsunción en la norma seleccionada.
Hecho y delito constituyen dos categorías diferentes.
Hecho traduce una modificación del mundo exterior producto de una determinada conducta humana; resulta un concepto natural, por así decirlo.
Delito es una categoría jurídica cuya existencia depende de la satisfacción de los requisitos que la teoría del delito establece para su construcción.
Decir que está “...acreditado con grado de certeza exigido en esta etapa, la comisión del hecho delictual que nos ocupa, toda vez que el mismo, es un delito autónomo...” implica –para mí– confundir los términos, en la medida en que, como ya dije, ambos pertenecen a universos diferentes
A mi juicio, debió la Magistrado establecer los hechos que consideró probados más allá de toda duda razonable con total precisión y desde allí hacer gravitar los elementos de la ley escogida para llegar al veredicto de culpabilidad y a la consecuente aplicación de la pena.
En igual defecto incurrió el Ministerio Fiscal.
Así lo creo pues, como se lee en el texto reproducido por mi colega de Sala, la atribución –en su aspecto nuclear–implicó poner en la mochila del incuso que “...entre el día 22 de Agosto de 2006 y el 24 del mismo mes y año, Lucas S. Montorfano adquirió en forma dolosa las zapatillas que fueran sustraídas del local comercial “Textil Che-Huen”, sito en calle La Pampa N° 652 de esta ciudad (Puerto Madryn)el día 22 de Agosto de 2006...”, pues el adquirir en forma dolosa inficiona una realidad natural con un elemento del tipo penal escogido.
En su “Técnica de resolución de casos penales” (Editorial Hammurabi, página 82) Enrique Bacigalupo brinda una serie de elementos para aplicar en la solución de un caso y expone, de movida, que “...Toda solución requiere poner en claro cuál es el hecho que se quiere juzgar...”, luego sugiere la búsqueda de “...la selección de textos legales aplicables al caso...” e indica que “...Cada tipo penal prima facie aplicable se deberá verificar respecto del hecho que se juzga...” y concluye en que “...La verificación de cada tipo penal se efectúa comprobando cada elemento del tipo penal con relación al hecho que se juzga...” (ver sobre esto último en página 83 de la obra).
Cierto es que estas son indicaciones y que cada Juez puede adoptar el sistema que mejor exponga el discurso de justificación de lo que decide. Pero no menos cierto es que resulta insoslayable separar, con nitidez, el hecho en su especificidad real del hecho hipotético legal.(Omissis)

--------------- S E N T E N C I A ---------------
1º) Hacer lugar a la impugnación deducida a fs. 29/32 por la defensa de don L S M, a cargo del doctor Carlos E. Vellorí, sin costas (artículo 374 del Código Procesal Penal).
    2º) Declarar la nulidad de la sentencia dictada por la Jueza Penal doctora Flavia F. Trincheri, cosida a fs. 22/26 vta. y registrada bajo el número 12/07.
3º) Absolver a don L S M como autor material y penalmente responsable del delito de encubrimiento (artículo 277, inciso 1°, apartado “c” del Código Penal) por el hecho ocurrido en la ciudad de Puerto Madryn, entre los días 22 y 24 de agosto de 2006, en perjuicio de la Administración Pública (artículo 386 del Código Procesal Penal).
4°)Protocolícese y notifíquese.


Fdo: Pfleger, Panizzi, Pasutti.-