Rawson, 6 octubre de 2009.-
 
 
VISTO:
 
Los hechos -de público y notorio- ocurridos en la ciudad de Trelew, el 28 de agosto próximo pasado, con motivo del desalojo forzoso llevado a cabo en el denominado “Asentamiento Dignidad” y la actuación desplegada por integrantes del Ministerio de la Defensa Pública, en aras de resguardar adecuadamente derechos y garantías de raigambre constitucional, todo ello en función de la manda impuesta por los artículos 22; 194 y 196 de la Constitución Provincial, la Ley V N° 90 (antes Ley 4920) -Orgánica del Ministerio de la Defensa y las directivas de carácter general impartidas desde esta Defensoría General; y  
 
 
CONSIDERANDO:
 
Que, conforme pudo conocerse, entre otros medios, por la cobertura periodística brindada al tema, el desalojo del que se da cuenta en el visto, se llevó a cabo a través de un ostentoso operativo desarrollado por una gran dotación de empleados municipales y una cantidad inusitada de efectivos policiales, pertenecientes a distintas Comisarías de la ciudad de Trelew, así como a la policía montada y al Grupo Especial de Operaciones Policiales -GEOP-;
 
Que, de igual forma, se sabe también que se dio inicio al procedimiento de manera intempestiva, entre las 6 y las 7 horas, a partir de un gran despliegue policial que, valiéndose de motocicletas y cuatriciclos, ingresó bruscamente al predio, acompañado de una máquina topadora con la que se derribaron las precarias mejoras habitacionales, a la par que los policías sacaban a las personas que allí se encontraban, entre ellas un número muy importante de mujeres con niños pequeños, de sus rudimentarias moradas, ejerciendo para ello un grado de abuso y violencia desmedida que motivó de parte de las víctimas la radicación de al menos quince (15) denuncias penales por vejámenes, apremios ilegales y lesiones varias;
 
Que, enterados por vía radial y comunicaciones telefónicas de lo que estaba ocurriendo, un grupo de Magistrados y Funcionarios de este Ministerio, encabezados por la Defensora Jefe de la Circunscripción, alrededor de las 8 horas se hicieron presentes en el lugar de los hechos, con el único y principal propósito de controlar la legalidad del procedimiento y en resguardo de los derechos esenciales de los desalojados, algunos de los cuales habían concurrido días antes a la Oficina de la Defensa Pública en busca de asesoramiento jurídico por el derecho a la vivienda digna;
 
Que, de tal forma, la presencia de estos Magistrados y Funcionarios en el lugar y en el mismo momento en que estos hechos estaban sucediendo, se justifica ampliamente conforme las mandas que constitucional y legalmente les son impuestas, a más de las directivas emanadas de esta Defensoría General que, en el tema que aquí se trata, apunta fundamentalmente a prevenir la violencia institucional;
  
Que, si bien, lamentablemente, en el marco de esta intervención no fue posible impedir el violento accionar estatal, si lo fue, al menos, para neutralizar la violencia desplegada por las fuerzas de seguridad, disminuyendo así, hasta donde se pudo, los efectos del actuar represivo que pudo haber sido aún mucho grave que los que, de por sí gravísimos, denunciados ante el Ministerio Público Fiscal de Trelew;
 
Que, en otras palabras, lo que se puso de manifiesto con la actuación desplegada por la Dra. Julia Haydeé Laborda, junto a los Dres. Nelson Rapimán, Sergio Rey, Damián D’ Antonio y Pablo Rey -y el apoyo brindado en la ocasión por los Dres. Jorge Benesperi y Carlos Álvarez, Secretario y Relator Letrado, respectivamente de esta Defensoría General, comisionados de urgencia por el suscripto-, fue el cumplimiento de un rol proactivo y oportuno en la defensa de derechos humanos esenciales y un innegable compromiso personal con los objetivos y postulados de nuestra Defensa Pública, orientados en el caso a la protección de los derechos de ciudadanos en condición de extrema vulnerabilidad social;
 
Que, también, por vez primera en esa Circunscripción, en un caso de gravísima conmoción social y violación de derechos fundamentales se ha verificado la presencia personal de la Defensora Jefe, lo que resulta un indicador de cumplimiento de directivas puntuales que, en tal sentido, han sido dictadas por el suscripto para atender, con especial énfasis, situaciones análogas a la que se viene describiendo  (Resolución N° 29/05 D.G);
 
Que, además de la actuación especial a la que acabo de referir, cabe también -a modo de reconocimiento general- ponderar la labor que, si bien no tan específica, desarrollaron durante la emergencia sus colegas y compañeros de trabajo de la defensa de trelew que desde las distintas oficinas brindaron apoyo logístico a los nombrados;
 
Que, este comportamiento general de toda la De-fensa Pública de la Circunscripción, como se consignara, revela un alto grado de compromiso personal y profesional con la misión constitucio-nal del Ministerio, por lo que resulta necesario ponerlo de resalto, efec-tuando a tal fin un reconocimiento general a la Oficina de Circunscrip-ción y uno especial a los Magistrados y Funcionarios mencionados con anterioridad; 

Que, para finalizar, no puedo dejar de referir que no ignoro que la misma actuación que aquí se pondera, ha sido severa-mente cuestionada por representantes del gobierno municipal, aludiendo -considero que equivocadamente- a actitudes obstruccionistas de parte de los integrantes de este Ministerio que, según sostienen, desconocedo-res de las circunstancias que rodeaban al caso, se interpusieron en una acción del Estado que buscaba poner fin a una situación de ilegalidad;

Que, a este respecto, es necesario recordar en primer lugar que, conforme surge de la información recabada en la pro-pia Fiscalía, estas ocupaciones en ningún momento fueron tipificadas como delictivas por la Justicia Penal; en segundo lugar, que si bien no es dable desconocer la evidente conflictividad social que cualquier asenta-miento de por sí acarrea, en el marco de un Estado de Derecho es de esperar que de parte de las autoridades competentes, en el caso las loca-les, dicha situación se aborde a partir de la articulación de acciones y me-didas más racionales a las que, en el caso, decidieron recurrir para dar finiquito a un conflicto que, según el relato efectuado a este Ministerio por las propias víctimas, ya se encontraba en vías de solución y a la espe-ra de que se cumpliera el compromiso asumido por las autoridades de reubicar a los ocupantes en lotes fiscales de otros puntos de la ciudad;

Que, alterado en forma unilateral e intempestiva este compromiso, con el comienzo de ejecución de un desalojo compul-sivo, la actuación de la Defensa Pública no podía menos que buscar ra-cionalidad y procurar, lo que lamentablemente como ya se dijo no fue posible, el estricto respeto de la legalidad y el debido proceso en el desa-rrollo del procedimiento;

Que la presente se dicta en virtud de las faculta-des conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial 13, 14 ssgtes y ccdtes de la Ley V N° 90 (antes Ley 4920);

POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) EFECTUAR UN RECONOCIMIENTO GENERAL, por la actuación reseñada en los considerandos, a los integrantes de la Oficina de la Defensa Pública de Trelew y en ESPECIAL, por la actuación desplegada en los hechos de mención, a la titular de la Jefatura, Dra. Julia Haydée Laborda y a los Dres. Nelson Rapimán, Sergio Rey, Damián D’ Antonio y Pablo Rey, disponiendo la anotación de este reconocimiento especial en los legajos personales de los nombrados.-
2°) EFECTUAR IDÉNTICO RECONOCIMIENTO a los Dres. Jorge Fabricio Benesperi y Carlos Gabriel Álvarez, Secretario y Relator Letrado de la Secretaría Penal y de Prevención de la Violencia Institucional de esta Defensoría General, por los motivos expuestos en los considerandos, efectuándose también la anotación pertinente en los respectivos legajos personales.-
3°)PUBLIQUESE EN EL DIGESTO DIGITAL del Ministerio de la Defensa Pública.- 
4°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a la Señora Defensora Jefe de la Circunscripción de Trelew y por su intermedio a los Magistrados y Funcionarios interesados, en todos los casos, con copia. De igual forma, a los Funcionarios que dependen de esta Defensoría General, cumplido ARCHÍVESE.-
Año
2009