Rawson, 23 de marzo de 2010.-

VISTO:

Los artículos 18 inc. 9 de la Constitución Provincial, 1; 9; 10 y 14 de la Ley 4920, la previsión efectuada en la Planificación anual 2010, aprobada mediante Resolución Nº 41/10 D.G y la inquietud planteada desde la Jefatura de la Defensa Pública de Trelew, en relación con la necesidad de disponer la apertura de Centros de Atención de la Defensa Pública en las localidades de Paso de Indios y Dolavon; y


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el Art. 75 inc. 22, garantizan a todas las personas el derecho de acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos;

Que, siguiendo la misma directriz, en el orden provincial estos derechos han sido expresamente consagrados en el artículo 18 inciso 9 de la Carta Magna Local, encomendándose a su vez a este Ministerio, en el artículo 196, fijar las políticas para resguardar adecuadamente los derechos enunciados;

Que, con el diseño institucional instaurado para el Ministerio de la Defensa a partir de la sanción de la Ley N° V N° 90 (antes Ley 4920), se han establecido mecanismos y dispositivos orientados a dar cumplimiento a la manda constitucional referida y en especial a todo lo vinculado con una política proactiva destinada a favorecer el acceso irrestricto a la justicia de todos los ciudadanos;

Que, en tal entendimiento, con el fin de incrementar los servicios de la Defensa Pública en localidades retiradas de las ciudades cabeceras de circunscripción, ya se ha concretado la habilitación de los Centros de Atención de la Defensa Pública, en las localidades de Río Senguer, Río Mayo, Camarones, Gobernador Costa y Lago Puelo;

Que, la puesta en marcha de los mencionados Centros es una medida de acción positiva destinada a remover aquellos obstáculos con los que, habitualmente y por razones de distancia, se encuentran los habitantes del interior provincial cuando deben requerir los servicios de la Defensa Pública;

Que, conforme se desprende de la evaluación y seguimiento institucionales impulsados desde esta Defensoría General, las experiencias desarrolladas en los Centros han arrojado resultados por demás satisfactorios en términos de prestación del servicio, lo que hace aconsejable extender este nuevo servicio de la Defensa a otras localidades con características demográficas y sociales similares;

Que, en razón de lo hasta aquí expuesto y respondiendo a la inquietud planteada desde la Jefatura de la Defensa de Trelew, resulta oportuno disponer la apertura de los Centros de Atención de la Defensa Pública en las localidades de Paso de Indios y Dolavon, los que, al igual que los restantes, funcionarán en las instalaciones de los Juzgados de Paz, conforme a la autorización brindada en tal sentido, mediante Nota Nº 328/09 I.J, por la Señora Inspectora de Justicia del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Roxana Etchepare;

Que, los centros que por la presente se habilitan, estarán a cargo de agentes dependientes de este Ministerio, recientemente designados a tal fin, quienes cumplirán sus funciones bajo la supervisión de la Jefatura de la Circunscripción de Trelew, por si o por intermedio de la dependencia que entendiere corresponder;

Que las agentes referidas han recibido durante este mes de marzo, en la Oficina de la Defensa Pública Civil de la ciudad de Trelew, un entrenamiento especial en relación con las tareas a desarrollar en el futuro;

Que, la Jefatura fijará la fecha de inicio de las actividades de los Centros en cuestión, cuando razones de oportunidad y conveniencia así lo ameriten;

Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los Artículos 194; 196 de la Constitución Provincial y 14 inc. 2 de la Ley N° 4920;


POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

1º) HABILITAR, dos “Centros de Atención de la Defensa Pública” uno en la localidad de Paso de Indios y en la de Dolavon, el otro, las que funcionarán en las instalaciones de los Juzgado de Paz respectivos y bajo la dependencia funcional de la Jefatura de la Circunscripción de Trelew, con personal dependiente de este Ministerio que cumplirá funciones conforme a las tareas asignadas por la mencionada Jefatura.-
2º) ENCOMENDAR a la Señora Defensora Jefe de la Circunscripción, la fijación de la fecha en que dichos Centros inicien sus actividades, como también la promoción pública e institucional de la apertura de estos Centros y sus misiones y funciones, a fin de hacer llegar esta información a los eventuales usuarios del servicio, de la forma que entienda pertinente;
3º) AGRADECER al Superior Tribunal de Justicia y a la Señora Inspectora de Justicia, Dra. Roxana Etchepare, la colaboración brindada para la implementación y puesta en marcha de estos nuevos servicios;
4º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Consejo de la Defensa; a los Señores Defensores Jefes y por intermedio de éstos a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces, a la Jefa Provincial del Servicio Social, al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, a la Inspectora de Justicia y a la Dirección de Administración, a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.- Cumplido, ARCHÍVESE.-



RESOLUCIÓN Nº 54/10 D.G
Año
2010