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Título: Reglas de interposición del recurso extraordinario federal y de queja (Acordada 4/2007 CSJN)
Autores: Diegues, Jorge Alberto
Publicado en: LA LEY 07/09/2009, 10
I. Constitucionalidad de la Acordada
1. La escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007, desprovista de todo sustento fáctico y jurídico, no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia y un acto de suma gravedad que debe considerarse como ultima ratio del orden jurídico.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 01/04/2008, Defensoría Pública de Menores N° 4 c. Molinari, Pedro Carlos, La Ley Online.
2. Es extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Adla, LXVII-B, 1751) — que aprobó el reglamento mediante el cual se establecieron los recaudos formales que deben cumplir los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél— , formulado al interponer el recurso de queja, pues, dicho cuestionamiento debió haberse formulado al deducir el remedio federal.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/03/2008, Oviedo, Carlos Alberto c. Marcone, Elida, LA LEY 29/04/2008, 29/04/2008, 7 - IMP 2008-9 (Mayo), 781 - DJ 04/06/2008, 325 - DJ 2008-II, 325.
3. Cabe rechazar la solicitud de apartamiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sustentada en que, por haber suscripto la acordada 4/2007, habrían emitido opinión con relación a los requisitos para la interposición de los recursos ante el tribunal, pues la causal invocada no se configura cuando la Corte ejerce la facultad que la Constitución y la ley le confieren para establecer normas generales de superintendencia. (De la sentencia de la Corte, según la doctrina sentada en "Defensoría Pública de Menores c/ Molinari, Pedro" de 1° de abril de 2008).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 18/11/2008, Administración Federal de Ingresos Públicos - (D.G.I.) c. ACF S.R.L., LA LEY 23/12/2008, 23/12/2008, 4 - LA LEY 2009-A, 259 - DJ 21/01/2009, 105.
II. Reglas para la interposición del recurso extraordinario
a) Carátula (art. 2)
4. La exigencia de acompañar una carátula en hoja aparte, con los datos que deben consignarse, requerida por el art. 2° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, procura inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o al Tribunal el examen de la presentación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 12/05/2009, Gómez, Nicolás Horacio c. Estado Nacional (Ministerio de Justicia), LA LEY 08/06/2009, 08/06/2009, 11 - LA LEY 16/06/2009, 16/06/2009, 10 - LA LEY 2009-C, 704
5. Corresponde desestimar la queja si el recurrente no ha cumplido con el recaudo previsto por el art. 2° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Adla, LXVII-B, 1751) — adjunción de una carátula de presentación conteniendo ciertos datos relativos al expediente— .
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 26/02/2008, Alvarez, Rosalía Antonia c. Guevara, Martín Lionel y otros, LA LEY 24/04/2008, 24/04/2008, 5 - LA LEY 2008-C, 96.
6. Son atendibles los planteos formulados contra el pronunciamiento del tribunal que desestimó el recurso de queja por no haber cumplido el recurrente con los recaudos previstos por los artículos 2° y 7°, inciso b, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, pues el citado artículo 7°, inciso b, sólo menciona la copia del escrito de interposición del recurso extraordinario federal — que fue adjuntado— , motivo por el cual, y a los fines de no incurrir en un exceso de rigor formal, no corresponde exigir la carátula prevista por el artículo 2° del referido reglamento al deducirse el recurso de queja.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 26/08/2008, Porta, Enzio y otros c. Pérez Juárez, Ricardo José y otro, DJ 01/10/2008, 1544 - DJ 2008-II, 1544 - LA LEY 01/10/2008, 01/10/2008, 11.
b) Requisitos propios del Recurso Extraordinario (art. 3)
7. Corresponde desestimar el recurso extraordinario federal, si el recurrente no ha cumplido con los recaudos previstos por el art. 3° — demostración de que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y de que es definitiva o equiparable a tal; relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal, oportunidad de su planteo y su mantenimiento, entre otros— del Reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 08/04/2008, López, Carlos José c. Y.P.F. S.A. y otro, LA LEY 06/08/2008, 06/08/2008, 11 - DJ 20/08/2008, 1090 - DJ 2008-II, 1090.
8. Corresponde desestimar el recurso de queja, si el apelante ha cumplido en forma deficiente el recaudo previsto por el artículo 3°, inciso b — relato claro y preciso de las circunstancias relevantes relacionadas con las cuestiones de índole federal invocadas, el momento de su presentación, la introducción del planteo respectivo y su mantenimiento— , del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/12/2007, Alessio, Liliana Graciela c. Vicente Giorgi S.A., La Ley Online.
9. El recurso extraordinario federal intentado por el defensor del imputado incumple los recaudos establecidos en el artículo 3 incisos d) y e) del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, si no efectúa una crítica razonada que refute todas y cada una de la motivaciones del tribunal superior por las que desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad ante la decisión fundada de la Cámara de revocar la sustitución de la prisión preventiva dispuesta en la instancia inferior.
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21/04/2009, Bruno, Adrián Claudio, La Ley Online.
III. Reglas para la interposición de queja
a) Extensión del escrito (art. 4)
10. Corresponde desestimar la queja interpuesta por denegación del recurso extraordinario federal, si el recurrente incumplió con los requisitos 4° y 7° inc. c) — escrito de extensión no mayor a diez páginas de veintiséis renglones con letra de tamaño claramente legible y escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Cód. Procesal, respectivamente— del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 30/06/2009, González, Alberto Eduardo, LA LEY 23/07/2009, 23/07/2009, 7.
11. Corresponde rechazar la reposición intentada, en tanto la norma aplicada para desestimar la queja — art. 4 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— es clara en cuanto a que el escrito mediante el cual se interpone el remedio procesal no debe exceder de diez "páginas" y no hojas.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 22/12/2008, Andino, Adrián c. Laboratorio y Molino Porta S.A. y otros, LA LEY 18/02/2009, 18/02/2009, 9 - LA LEY 2009-B, 7 - DJ 08/04/2009, 886.
b) Carátula (art. 5)
12. Atento que el apelante — en el caso, imputado en una causa penal privado de su libertad— no cumplió con los recaudos previstos por los arts. 5° y 7° incs. a, b, c y d, de la acordada 4/2007 (Adla, LXVII-B, 1751) — carátula de presentación con ciertos datos relativos al expediente y determinadas copias simples, respectivamente— , corresponde declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto por el imputado.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 26/03/2008, Jiménez, José Arnaldo y otros s/causa nro. 85.381, LA LEY 05/05/2008, 05/05/2008, 11 - LA LEY 2008-C, 256.
13. Es improcedente la revocatoria solicitado contra la decisión que rechazó el recurso de queja si la carátula prevista por el art. 5° de la acordada 4/2007 debió acompañarse con el escrito de interposición de la queja, pues como requisito previo para la viabilidad de los recursos extraordinarios y de queja no resultaba subsanable con posterioridad sin que se haya podido enmendar el incumplimiento de la extensión de su presentación directa, lo cual también fue considerado para su rechazo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 07/10/2008, Consorcio de Propietarios Avenida Córdoba 2478/82/90/94/96 y 2500 c/Consorcio de Propietarios Larrea 785 s/cobro de sumas de dinero.
14. Corresponde desestimar el recurso de queja, si el recurrente no ha cumplido con los recaudos previstos por los arts. 4°, 5° y 7°, inc. b — interposición del recurso mediante un escrito de extensión no mayor a diez páginas de veintiséis renglones cada una y con letra de tamaño claramente legible (no menor de doce), adjunción de una carátula de presentación conteniendo ciertos datos relativos al expediente, y copia simple del escrito de interposición del recurso extraordinario federal— , del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 (Adla, LXVII-B, 1751).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 16/04/2008, Carabajal, Víctor Orlando c. Sancor Cooperativas Unidas Limitada, DJ 25/06/2008, 550 - DJ 2008-II, 550.
c) Refutación del auto denegatorio (art. 6)
15. Es inadmisible el recurso de queja si no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario interpuesto.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 4/11/2008, Azic, Juan Antonio s/-causa n° 8063-, Fallos: 331:2462.
16. Es inadmisible la presentación directa si el apelante no cumplió con el recaudo previsto por el art. 6° — refutación, en forma concreta y razonada, de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la resolución denegatoria— de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Adla, LXVII-B, 1751).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 01/04/2008, Barhoumi, Mohamed Ben Sadoc A., La Ley Online.
d) Documentación obligatoria de acompañar (art. 7)
17. Es inadmisible el recurso de queja, si el apelante no ha dado cumplimiento al recaudo establecido en el art. 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación — presentación de copia simple del escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Cód. Procesal— .
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 02/06/2009, Bártoli, Guillermo, LA LEY 03/07/2009, 03/07/2009, 15.
18. Corresponde desestimar el recurso de queja, si el recurrente no ha cumplido con los recaudos previstos por el art. 7°, incs. b y c — escrito de interposición del recurso extraordinario federal y el de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Cód. Procesal— , del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Adla, LXVII-B, 1751).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 16/04/2008, Rappa, Hilda María c. Banco Provincia de Córdoba, DJ 10/09/2008, 1314 - DJ 2008-II, 1314.
19. Corresponde desestimar el recurso de queja, si el apelante – en el caso, un imputado en causa penal privado de su libertad- no cumplió con los recaudos previstos por los artículos 4°, 5°, incisos h) e i) y 7°, inciso c), de la acordada 4/2007 (Adla, LXVII-B, 1751) — interposición del recurso mediante un escrito de extensión no mayor a diez páginas de veintiséis renglones cada una y con letra de tamaño claramente legible (no menor de doce), aclaración de si se ha hecho uso de la ampliación del plazo prevista en el artículo 158 del Código Procesal y demostración de que el recurrente está exento de efectuar el depósito previo, y el escrito de contestación del traslado previsto en el artículo 257 del Código Procesal.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/12/2007, García, José Rafael, La Ley Online.
20. Corresponde desestimar el recurso de queja si la recurrente no ha cumplido con los recaudos previstos en los arts. 4° — escrito de extensión no mayor a diez páginas de veintiséis renglones, con letra de tamaño claramente legible— y 7°, incs. b y c — escrito de interposición del recurso extraordinario y el de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Cód. Procesal— , del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Adla, LXVII-B, 1751).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 16/04/2008, Maldonado, Carlos Roberto c. Genaro y Andrés de Stefano S.A. y otro, DJ 24/09/2008, 1465 - DJ 2008-II, 1465.
IV. Situaciones excepcionales (art. 11)
21. Corresponde revocar la sentencia que rechazó in limine el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en virtud de no haber cumplido con el recaudo previsto por el art. 2° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema, toda vez que el Tribunal, en uso de su sana discreción, considera que dicho incumplimiento no constituye un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la vía recursiva atento a la índole de la cuestión planteada — art. 11 del citado reglamento— Corte Suprema de Justicia de la Nación, 27/05/2009, Machado, Mirta Beatriz c. Microómnibus Tigre S.A., DJ 05/08/2009, 2155.
22. La correcta interpretación del art. 11 de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación nro. 4/2007 permite concluir sin dificultad que los Tribunales inferiores se hallan autorizados a desestimar formalmente los recursos extraordinarios federales presentados ante su sede, con la exclusiva invocación de los recaudos insatisfechos por el impugnante -en el caso, se rechazó el remedio federal presentado por la parte actora en una acción autónoma de nulidad-, pues no puede el Tribunal soslayar el examen de admisibilidad formal del escrito por el que se deduce recurso extraordinario y su correspondiente adecuación con la reglamentación vigente en la materia.
Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala civil y comercial, 22/04/2008, Alemano, Aurora Adelina c. Cadelago, Juan Salvio y otro, La Ley Online.
23. Tratándose de un caso excepcional contemplado en el art. 11 de la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Adla, LXVII-B, 1751), es procedente que, por medio de la Secretaría Penal, se intime al recurrente a fin de que cumpla con los requisitos exigidos por el art. 7, inc. a, — copia simple de la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario— y art. 7, inc. c, cual es la copia simple del escrito de contestación de traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (Del voto en disidencia del doctor Zaffaroni)
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 26/02/2008, Berardoni, Hugo Luis, LA LEY 07/04/2008, 07/04/2008, 9 - LA LEY 2008-B, 595 - DJ 30/04/2008, 1170 - DJ 2008-I, 1170.
24. Atento a la pena impuesta al recurrente y su condición de privado de la libertad, debe considerarse la causa como incluida en la excepción contemplada en el artículo 11 de la acordada 4/2007 (Adla, LXVII-B, 1751). (Del voto del doctor Zaffaroni, que declara inadmisible el recurso por aplicación del artículo 280 del Código Procesal).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 11/12/2007, García, José Rafael, La Ley Online.