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Recurso extraordinario federal, efecto suspensivo y medidas cautelares
Autor: Gil Domínguez, Andrés
Publicado en: LA LEY 06/08/2009, 1
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I. Es habitual que en un proceso judicial la parte actora peticione una medida cautelar. Si es otorgada por el magistrado de primera instancia, también es usual, que la parte afectada por el dictado de la medida precautoria apele la decisión jurisdiccional. Si la Alzada hace lugar a la apelación y revoca la cautelar, la parte actora, tiene dos alternativas: a) consentir la decisión revocatoria o b) interponer un recurso extraordinario federal contra la sentencia de segunda instancia.
Si resuelve promover un recurso extraordinario federal, el primer obstáculo que se le presenta, es sortear el clásico requisito pretoriano formulado por la Corte Suprema de Justicia como una regla clásica, que las medidas cautelares dictadas en un proceso principal —por su carácter instrumental que recién cobrarán consistencia cuando se juzgue el mérito de la pretensión principal—, no son equiparables a una sentencia definitiva —bajo el supuesto que siempre se contará con una nueva posibilidad útil para la tutela del derecho—, y por ende, no habilitan la procedencia del recurso extraordinario federal. Justamente las excepciones a la citada regla que posibilitan el acceso a dicha instancia, se configuran de la siguiente manera: a) cuando el pronunciamiento por su magnitud y circunstancias de hecho, resulte de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (1) y b) cuando exista una cuestión federal suficiente, en los términos del artículo 14 de la Ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho expuestas, resulte irreparable. (2)
II. Superado el obstáculo de la equiparación de la medida cautelar a una sentencia definitiva, aparece el alcance del efecto suspensivo que proyecta el recurso extraordinario federal.
En sucesivos precedentes, la Corte Suprema de Justicia (3) ha sostenido que la mera interposición del recurso extraordinario federal —hasta tanto se resuelva su concesión o rechazo— tiene efectos suspensivos respecto de la sentencia recurrida; sobre la base argumental de interpretar a contrario sensu los artículos 499 (4) y 258 (5) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. (6)
En tanto, la concesión del recurso extraordinario federal tiene en principio efecto suspensivo de la sentencia recurrida (salvo el supuesto establecido por el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
III. Volvamos al caso planteado originariamente. ¿Cómo opera el efecto suspensivo del recurso extraordinario federal respecto de la cautelar revocada en Cámara? De manera reciente, la Corte Suprema de Justicia en la causa "Asociación de Editores de Diarios de Bs. As. (AEDBA) c. EN —dto 746/03— AFIP s/medida cautelar" (7) (con los votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda y Argibay) con remisión a otros precedentes (8) sostuvo que "... la medida cautelar dictada en primera instancia continúa en vigor hasta tanto esta Corte se expida sobre el recurso extraordinario planteado por la actora —que fue concedido a fs. 319— contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que dispuso levantarla". El argumento expuesto por el Alto Tribunal —con remisión al fallo "Federación de Entidades Mutualistas Brigadier Estanislao López"— consistió en sostener que la medida cautelar dispuesta por el juez de grado continúa en vigor hasta tanto la Corte Suprema de Justicia se expida sobre el recurso extraordinario federal planteado por la actora y que fuera concedido, debido al efecto solamente devolutivo de la apelación planteada contra lo decidido por el juez de primera instancia, como así también, por cuanto la concesión del recurso extraordinario federal tiene efectos suspensivos (en la medida que no se verifican los extremos establecidos por el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
IV. Considero sumamente positiva la línea jurisprudencial expuesta por la Corte Suprema de Justicia dentro del andamiaje estructural del recurso extraordinario federal. Y creo que el estándar registrado podría ser expuesto de la siguiente manera: "Los efectos suspensivos del recurso extraordinario federal provenientes de su mera interposición o de su concesión —salvo el supuesto establecido por el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— restablece los efectos de la medida cautelar dictada en primera instancia que fuera revocada por la Alzada mediante la decisión jurisdiccional que motiva la promoción del recurso extraordinario federal hasta tanto éste se conceda —en el supuesto de la mera interposición— o bien sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia —en el supuesto de la concesión—".
Sería de suma importancia que dicho estándar se extienda a los recursos extraordinarios locales (9), puesto que en muchas situaciones, son la antesala de la instancia federal.
(1) CSJN, Fallos 308:144, 312:409 y 313:116, entre otros. También ver Morello, Augusto M., "El recurso extraordinario y las medidas cautelares", Revista de derecho procesal N° 1 (medidas cautelares), Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 1999 y Bianchi, Alberto B., "El recurso extraordinario ha perdido los límites de su actuación", JA, 2003-I-1297.
(2) CSJN Fallos 314:1968, 318:814 y 326:58.
(3) Ver CSJN Fallos 314: 1675; 316:2035; 317:686; 318:541, 319:1039 y 3470.
(4) Artículo 499: "Consentida o ejecutoriada la sentencia de UN (1) tribunal judicial o arbitral y vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo. Podrá ejecutarse parcialmente la sentencia aunque se hubiere interpuesto recurso ordinario o extraordinario contra ella, por aportes correspondientes a la parte de la condena que hubiere quedado firme. El título ejecutorio consistirá, en este caso, en UN (1) testimonio que deberá expresar que ha recaído sentencia firme respecto del rubro que se pretende ejecutar por haber sido consentido. Si hubiere duda acerca de la existencia de ese requisito se denegará el testimonio; la resolución del juez que lo acuerde o, en su caso, lo deniegue, es irrecurrible".
(5) Artículo 258: "Si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia, concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema. Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida. El fisco nacional está exento de la fianza a que se refiere esta disposición.
(6) Ver Sagüés, Néstor Pedro, Derecho procesal constitucional. Recurso extraordinario, t. 2, p. 401, Astrea, Buenos Aires, 2002.
(7) CSJN Fallos A.92.XLV, 17 de junio de 2009.
(8) Especialmente Federación de Entidades Mutualistas Brigadier Estanislao López y otra c. Banco Central de la República Argentina por acción declarativa de inconstitucionalidad, CSJN Fallos F.558.XXV, 19 de septiembre de 2000. También ver CSJN Fallos 305:827 y 306:1988.
(9) Un ejemplo en contrario se observa en la causa Sindicato Único de Trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c. GCBA sobre procesos incidentales (Expediente N° 28336), donde la Sala II de la Cámara de Apelaciones en los Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostuvo sobre los alcances del recurso de inconstitucionalidad local lo siguiente: "Que, ello sentado, procede efectuar algunas consideraciones respecto a las consecuencias que la actora pretende asignar a la interposición del recurso de inconstitucionalidad. Al respecto, debe señalarse que, a criterio del Tribunal, lo peticionado no encuentra correspondencia alguna con las disposiciones del ordenamiento jurídico, más aún teniendo en cuenta el carácter eminentemente provisional de las medidas cautelares (...). Es que, amén de las razones -atendibles o no- que puedan esgrimirse para intentar rebatir una situación gravosa para los intereses del actor, no pude perderse de vista que lo que se intenta con la presentación realizada en el punto III del escrito de fs. 331/353 excede incluso los alcances del artículo 181 del CCAyT en cuanto dispone que "...el recurso de apelación, en caso de admitirse la medida, se concede en efecto no suspensivo...", pues lo allí normado tiende a evitar que la mera interposición del recurso de apelación suspenda los efectos de la medida concedida mientras se substancie la apelación por ante la Cámara. Sin embargo, no son estas las circunstancias que median en la causa. En efecto, en autos ya no existe medida cautelar concedida, razón por la cual nada tiene que cumplirse. El efecto suspensivo que el letrado del actor le asigna a la interposición del recurso de inconstitucionalidad no podría hacer renacer una medida cautelar dictada por la juez de primera instancia, que carece de toda vigencia actual. Ha sido revocada por la Cámara y, ésta es —hoy— la única resolución de la cuestión debatida. 5. Que, en síntesis, el efecto suspensivo que la parte actora asigna a la interposición del recurso de inconstitucionalidad no podría hace renacer medidas cautelares cuya vigencia ha sido revocada. El proceso cautelar no constituye un fin en sí mismo. La necesidad de subrayar el principio de igualdad de los contradictores, y de suyo, no eternizar un procedimiento unilateral, impide admitir la posición de la actora, quien solo estuvo amparada por una solución provisoria, cuya vigencia no puede subsistir frente a la revocación dispuesta por el tribunal. En síntesis, el efecto suspensivo que pudiera predicarse de la interposición de un recurso de inconstitucionalidad no puede revivir los efectos de una medida cautelar revocada".