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La Corte SupremaY la limitación Temporal al Encarcelamiento Preventivo. - El caso Estévez dejo abierta una puerta. - La admisibilidad del Recurso Extraordinario, - Pág. 249 y ss. -
La jurisprudencia de la Corte Suprema se ha delineado con cierta firmeza de diez años a esta parte: las resoluciones sobre denegación de libertad provisoria requieren, para la admisibilidad del recurso extraordinario, - además del perjuicio irreparable que provoca la privación de libertad - la invocación de “circunstancias excepcionales” para habilitar el conocimiento de la Corte: que se hubiere alegado la inconstitucionalidad de normas impeditivas de la excarcelación, o que existieren graves defectos del pronunciamiento denegatorio. La causal de arbitrariedad ha sido la más utilizada por la Corte Suprema - con su amplia distinción jurisprudencial de motivos - para descalificar resoluciones referidas a excarcelación. En este marco debe leerse una frase común en este tipo de pronunciamientos: “la decisión impugnada resulta descalificable, sin que esto implique emitir juicio sobre la procedencia o improcedencia del beneficio solicitado” (consid. 7º). En cambio, al establecer el voto de Bossert que “existe cuestión federal, pues se ha cuestionado la interpretación dada a la ley 24.390 como lesiva a un tratado internacional y la decisión ha sido contraria al derecho fundado e el último (art. 14, inc. 3º de la ley 48), de manera que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible”, entra así al fondo del asunto, delimitando con pautas precisas el entendimiento de la citada ley en relación al plazo razonable de detención sin juzgamiento. (Dge1)
Por MaríaFernandaLópez Puleio NDP 1998/A- Nueva doctrina penal- Editores del puerto 1998