Resolución Nº 56/01

Rawson, 8 de Agosto de 2001.-
 
VISTO:
 
Las modificaciones introducidas por la Ley 37 - art. 56 bis - inciso 10. (Texto Ley 4691) y;
 
CONSIDERANDO:
 
La necesidad de reglamentar las funciones de la Secretaría de Servicio Social y los Servicios Sociales de Tribunales del Poder Judicial dependientes de esta Defensoría General.
Que se han efectuado las consultas pertinentes a tal fin a los Señores Defensores de Cámara por nota de la Secretaría, como asimismo a los profesionales de todos los Servicios Sociales involucrados.
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE:
 
1°) APROBAR la siguiente Reglamentación de la funciones y misiones de la Secretaría de Servicio Social, y de los Servicios Sociales del Poder Judicial.
2°) De la Secretaría
2.1.- Tendrá su asiento en la Defensoría general de la Provincia. Ejercerá la superintendencia de los Servicios sociales de cada una de las circunscripciones Judiciales a su vez ejercida por el Defensor general.
2.2.- Propondrá al Defensor general los lineamientos generales de trabajo y la metodología a seguir.
2.3.- Elaborará el resumen anual de las tareas, proyectos, programas realizados por los servicios sociales y la elevará al Superior tribual de Justicia.
2.4.- Supervisará y evaluará el desarrollo de las tareas encomendadas a los Servicios Sociales.
2.5.- Coordinará las actividades inter-institucionales con organismos oficiales y privados en el ámbito provincial, nacional e internacional, con el fin de participar en programas que complementen las prestaciones del Servicio Social. 2.6.- A tales efectos podrá celebrar los convenios necesarios que serán sometidos a la previa aprobación del Defensor General.
2.7.- Determinará las necesidades de personal y las presentará al Defensor General, debidamente fundadas.
2.8.- Proporcionará toda información requerida acerca de las actividades desarrolladas por el Defensor general, y por el Superior Tribunal de Justicia.
2.9.- Promoverá y facilitará la actualización y capacitación del personal a su cargo.
2.10.- Representará al Servicio Social en Jornadas, Congresos y Seminarios y toda otra actividad relacionada con el cumplimiento de sus funciones.
3°) De los Servicios Sociales
3.1.- Cada Servicio Social con asiento en las respectivas circunscripciones judiciales tendrá un Jefe de Servicio y el personal profesional y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
3.2.- El Jefe del Servicio Social ejercerá la superintendencia del personal a su vez ejercida por la Secretaria del servicio Social y por El Defensor General. 3.3.- El Jefe propondrá a la Secretaría las necesidades de personal, debidamente fundadas.
3.4.- El Servicio social se encargará de ejecutar las tareas solicitadas por la Secretaría correspondiente y los magistrados y funcionarios según las funciones inherentes a las leyes en vigencia y la presente reglamentación.
3.5.- Confeccionará la memoria anual del Servicio Social y toda otra información requerida por el Defensor General y la Secretaría.
3.6.- Realizará estudios de investigación sobre la realidad social, los aspectos epistemológicos para generar la intervención de las diferentes temáticas y los factores de incidencia en su génesis y evolución.
3.7.- El Jefe del Servicio social representará al Servicio en el ámbito local, municipal en lo inherente a sus funciones.
3.8.- Coordinar las tareas inter-institucionales con organismos públicos y privados en el ámbito local a fin de participar en programas que complementen las prestaciones del servicio social.
3.9.- Serán funciones de los Servicios Sociales: realizar los informes solicitados por la Defensa Oficial en el otorgamiento de la Libertad condicional, conmutación rebaja de pena e indultos.
  1. Informar a solicitud de la Defensa Oficial sobre la situación personal de los condenados —art.238-C.P.P.
  2. Acompañar a las audiencias a los condenados ante el tribunal interviniente.
  3. Asesorar y elaborar informes respecto a los lugares de detención, como así también de las medidas privativas de libertad.
  4. Asesorar y elaborar informes en la etapa prejudicial, procesal y penal. 3.10.- Respecto a las pericias podrá: hacer observaciones durante su transcurso.
  5. Acompañar al imputado en las audiencias.
  6. Interrogar a los peritos en forma directa.
  7. Realizar observaciones en forma verbal.
  8. Realizar conclusiones sobre los informes finales de las pericias bajo la dirección de quien la dispuso.
4°) Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCIÓN N° 56/01-D.G.-

 

Año
2001