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PROCEDIMIENTO PENAL. Prueba. Extracción de fotografía del imputado sin su previa autorización. Autoincriminación: ausencia de violación de la garantía constitucional. Defensa en juicio. Recurso de reposición. Rechazo C. 35483 - "Paez, Patricia s/extracción de fotografía" - CNCRIM Y CORREC FED - SALA I - 28/08/2003
"La garantía que proscribe la autoincriminación sólo ampara a una persona como sujeto u órgano de prueba, esto es, como quien con su relato, incorpora al procedimiento un conocimiento cierto o probable sobre un objeto de prueba. No lo ampara, en cambio, cuando ella misma es objeto de prueba, esto es, cuando es objeto investigado, como cuando, por ejemplo, se extrae una muestra de sangre o de piel, o se lo somete a un reconocimiento por otra persona" (conf. Maier, Julio, "Derecho Procesal Penal", Tomo I, Pág. 675, Ed. Del Puerto, 1996; c. N° 31.123 "VÁZQUEZ FERRÁ, Evelyn", reg. N° 206 del 24/3/00 [Fallo en extenso: elDial - AA40D] y causa "PRIETO", reg. N° 566 del 10/7/03)."

"Nuestra Corte también afirmó que "lo prohibido por la Ley Fundamental es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones verbales que debieran provenir de su libre voluntad, pero ello no incluye los casos en que se debe prescindir de esa voluntad, entre los cuales se encuentran los supuestos como el autos en que la evidencia es de índole material -doctrina Fallos 255:18 y sus citas- (CSJN, 4/12/95, "H, G. y S. y otro s/apelación de medidas probatorias", c. 197/90, H. 91.XXIV, Fallos 318:2518 [Fallo en extenso: elDial - AAFBB] )."

"En consecuencia, la medida ordenada por el a-quo deviene razonable, pertinente y encaminada a obtener la certeza del hecho que constituye el objeto procesal de la investigación criminal, sin vulnerar la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación, dentro de los límites formales que establece la ley y queda incluida dentro de las facultades discrecionales del juez, en virtud de lo normado por el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación."
Texto completo
Buenos Aires, 28 de agosto de 2003.//-

Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:

El Dr. Kollmann interpone recurso de reposición y apelación en subsidio a fs. 4/6 contra el auto de fs. 1 por el cual el Sr. juez de grado ordena extraer a la imputada una fotografía de frente y de perfil.//-

La defensa de Paez aduce que la realización de tomas fotográficas sin la previa autorización de la nombrada atenta contra el derecho que le asiste a no declarar en su contra (Art. 18 de la C.N.))), por cuanto ello implica el sometimiento forzoso a la realización de un medio de prueba que puede llegar a ser utilizada en desmedro de su situación procesal.-

Mas allá de la aptitud de la vía escogida para impugnar el auto de fs. 1 de este incidente, lo cierto es que el recurso se dirige a cuestionar la validez constitucional de un acto procesal por lo que el asunto debe ser revisado por el Tribunal.-

La garantía que proscribe la autoincriminación sólo protege las comunicaciones, sean verbales, escritas, gestuales, porque en esos casos la prueba esta en la mente y su exteriorización depende la voluntad del imputado;;; en este caso el procesado es utilizado como "sujeto de prueba", lo cual impide a obligarlo a declarar, a realizar un cuerpo de escritura, etc. En cambio, la garantía no () () protege los casos en que el imputado es usado como "objeto de derecho", cuando la prueba se busca en el cuerpo de aquél y se prescinde de su voluntad, consentimiento o aquiescencia, como por ejemplo extracción de huellas dactilares, de pelos, toma de fotografías, etc.-

En este sentido, Maier afirma que "la garantía sólo ampara a una persona como sujeto u órgano de prueba, esto es, como quien con su relato, incorpora al procedimiento un conocimiento cierto o probable sobre un objeto de prueba. No lo ampara, en cambio, cuando ella misma es objeto de prueba, esto es, cuando es objeto investigado, como cuando, por ejemplo, se extrae una muestra de sangre o de piel, o se lo somete a un reconocimiento por otra persona" (conf. Maier, Julio, "Derecho Procesal Penal", Tomo I, Pág. 675, Ed. Del Puerto, 1996;;; c. N° 31.123 "VÁZQUEZ FERRÁ, Evelyn", reg. N° 206 del 24/3/00 [Fallo en extenso: elDial - AA40D ] y causa "PRIETO", reg. N° 566 del 10/7/03).-

Nuestra Corte también afirmó que "lo prohibido por la Ley Fundamental es compeler física o moralmente a una persona con el fin de obtener comunicaciones o expresiones verbales que debieran provenir de su libre voluntad, pero ello no incluye los casos en que se debe prescindir de esa voluntad, entre los cuales se encuentran los supuestos como el autos en que la evidencia es de índole material -doctrina Fallos 255:18 y sus citas- (CSJN, 4/12/95, "H, G. y S. y otro s/apelación de medidas probatorias", c. 197/90, H. 91.XXIV, Fallos 318:2518 [Fallo en extenso: elDial - AAFBB] ).-

En consecuencia, la medida ordenada por el a-quo deviene razonable, pertinente y encaminada a obtener la certeza del hecho que constituye el objeto procesal de la investigación criminal, sin vulnerar la garantía constitucional que prohíbe la autoincriminación, dentro de los límites formales que establece la ley y queda incluida dentro de las facultades discrecionales del juez, en virtud de lo normado por el artículo 199 del Código Procesal Penal de la Nación.-

Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el auto de fs. 1 en cuanto dispone la extracción de una fotografía de frente y de perfil a Patricia Silvia Paez.//-
Regístrese, hágase saber y devuélvase.//-

Sirva la presente de atenta nota de envío."

Fdo.: Vigliani - Caballo