Resolución Nº 48/01

Rawson,  Chubut, 29 de  junio de 2001.-
 
VISTO:
 
La presentación que oportunamente efectuara la Señora Defensora General nº 2 de la Ciudad de Trelew, Dra. Mónica Rodríguez, en autos caratulados “CATAN, Cristian Fabián s/. denuncia  Trelew” (Expte. Nº 7579 - Fº 158 - Año 1999), con fecha 24 de noviembre de 1999, en cuanto a que la legislación vigente asegura en los casos de imputaciones delictivas dirigidas contra personal policial por hechos acontecidos con motivo del ejercicio de las funciones que le son propias, la intervención de un Defensor de la Asesoría Letrada de la Jefatura de Policía de la Provincia o de la Delegación Provincial que corresponda; y
 
 CONSIDERANDO:
 
Que la referida funcionaria ha efectuado consulta de la cuestión a esta Defensoría General, por lo que conforme con las facultades conferidas al suscripto por la Constitución Provincial y por la ley 37, Orgánica de la Justicia, corresponde evacuarla a través de la presente.-
Que se debe determinar, entonces, conforme a la normativa vigente en la materia, si en los casos del visto, corresponde la intervención de la Asesoría Letrada de la institución policial o la de la Oficina de la Defensa Penal.-
Que, a tales fines, es necesario historiar brevemente la legislación vigente en la materia.- Así, el 24 de Octubre del año 1977, fue sancionada la ley 1561, modificatoria de la Ley 815 (Orgánica de la Policía Provincial), que establece el Escalafón y Estatuto de la Policía de la Provincia del Chubut, lo que importa la determinación legal de los derechos y deberes del personal de esa institución.-
Que estas leyes fueron modificadas parcialmente por el Decreto Nº 1643/87, del 23 de noviembre del año 1987, y por las  Leyes 4123 y 4124 del 27 de Septiembre del año 1995.-
Que a los fines de la Defensa Técnica Penal del Personal Policial de la Provincia del Chubut, se encuentra vigente el Decreto Provincial Nº 1643/87, que establece el Reglamento de la Asesoría Letrada de la Policía, disponiendo en su CAPITULO IV, Artículo 12º, inc.b), entre las funciones del Asesor Letrado de la Unidad Regional de Policía: Asumir la defensa ante los Tribunales de Justicia del Personal procesado por hechos cometidos en o por actos del servicio, de conformidad a lo establecido en la presente reglamentación.-
Que siendo una ley especial, la que reglamenta y garantiza el derecho a la defensa técnica de todo el personal policial por parte de la Asesoría Letrada de dicha Institución y con el objeto de optimizar el ejercicio de la Defensa Pública de las dependencias a mi cargo, en los casos en que la garantía del derecho a la Defensa Técnica no se encuentra asegurada más que en forma promiscua y, por ende, sólo encomendada a este Ministerio Público de la Defensa, entiendo que corresponde exceptuar tanto a las Defensorías Generales como a las Defensorías de Cámara de la intervención en proceso penal en el cual se encuentre imputado y/o procesado el personal policial comprendido en la normativa ut supra expuesta.- Ello así cuando se trate de hechos presuntamente cometidos por personal policial “...en o por actos del servicio...”.-
 
POR ELLO:
 
EL DEFENSOR GENERAL
 R E S U E L V E
 
Artículo 1º) Exceptuar la intervención de los Señores Defensores de Cámara y de los Señores Defensores Generales en proceso penal en el que se impute y/o procese a personal policial que se encuentre comprendido en la normativa expresamente consignada precedentemente.-
Artículo 2º) Hágase saber lo resuelto a los Señores Defensores de Cámara de las ciudades de Trelew, Comodoro Rivadavia y Esquel y  por su intermedio a los Señores Defensores Generales y demás funcionarios y auxiliares de la Oficina de la Defensa Penal.-
Artículo 3º) Hágase saber lo resuelto a los Señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, a los Señores Jueces de Cámara con competencia en materia penal y a los Señores Jueces de Instrucción, en este caso por intermedio de los Señores Defensores de Cámara.-
Artículo 4º) Hágase saber lo resuelto al Señor Jefe de Policía de la Provincia del Chubut, a los fines que estime corresponder, en orden a proveer de Defensa Técnica Penal al personal a su cargo comprendido por la presente, de conformidad con lo establecido por el Decreto Reglamentario Nº 1643/87.-
Artículo 5º) Regístrese, Norifíquese en la forma en que queda dispuesto, acompañándose en todos los casos copia de la presente, fecho, archívese.-
 
RESOLUCIÓN Nº  48/01  D.G.-

 

 

Año
2001