Resolución Nº 43/01

Rawson, 20 de junio de 2001.-
 
VISTO:
 
Las facultades conferidas al suscripto por la Constitución Provincial y por la Ley 37, orgánica de la justicia; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que esa Defensoría General ha tenido noticia cierta por medio de los Señores Defensores Generales que reiteradamente la autoridad de prevención omite comunicar mediante el preventivo correspondiente la detención de las personas a la Defensa Pública al mismo tiempo que lo hace con los Señores Jueces de Instrucción y los titulares del Ministerio Público Fiscal;
Que esta falta de comunicación inmediata, a más de retardar innecesariamente el conocimiento e inicio de actuación por parte de la Defensa Penal Pública, en los casos en que así correspondiere, resulta atentatoria contra el derecho a la defensa en juicio que la Constitución del Chubut garantiza a cualquier persona que resulte penalmente imputa-da dentro de su territorio desde el primer acto de su persecución penal (art. 45 Const. Prov.);
Que en ejercicio de las facultades propias del suscripto, ya consignadas en el visto, y a fin de evitar las consecuencias disvaliosas que se consignan supra;

POR ELLO
EL DEFENSOR GENERAL
R E S U E L V E
 
Artículo 1°) Oficiar al Señor Jefe de Policía de la Provincia del Chubut con el objeto de que, por donde corresponda, disponga instruir expresa-mente al personal a su cargo para que en forma inmediata y mediante preventivo o cualquiera otra fehaciente, ponga en conocimiento de los Señores Defensores Generales de la detenciones que se produzcan en causas criminales, correccionales y/o contravencionales, adjuntándose al oficio copia de la presente.-
Artículo 2°) Hágase saber lo resuelto a los Señores Defensores de Cámara y por intermedio de éstos a los Señores Defensores Generales encargados de la Defensa Pública Penal en cada Circunscripción Judicial, con el objeto de que comuniquen a esta Defensoría General el cumplimiento de la presente.-
 
RESOLUCIÓN N° 43/01 D.G.

 

 

Año
2001