Jurisprudencia Penal
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Requisitos Propios. Relación Directa
“La cuestión Federal oportunamente propuesta, debe vincularse estrechamente con la materia del litigio, de modo que su dilucidación resulte indispensable para la decisión del juicio.”. (Ra1)
CSJN; Pereyra, Raúl Alberto y otros c/ J.G.Padilla y Cía. S.A. y otros s/ acción declarativa. 1998
 
Requisitos Propios. Sentencia Arbitraria
“La sentencia es una unidad lógico- jurídica, cuya validez depende de coincidencias sustanciales en los fundamentos y no solo en la parte dispositiva, de la mayoría absoluta de sus miembros.” (Ra2)
CSJN; Adalberto J.R. Muñoz v Agencia Noticiosa Saporiti S.A.; 1990
 
Requisitos Formales. Interposición del Recurso
“Si el objeto procesal de la causa ha comprometido intereses públicos de magnitud y afectado instituciones fundamentales y básicas de la Nación, cabe prescindir de los requisitos de admisibilidad formal, en especial el de la autonomía del recurso, cuando los agravios plantean de modo claro la ofensa constitucional que la decisión provoca. * doble instancia; derecho a recurrir.”. (Ra3)
CSJN; Enrique Haroldo, Gorriaran Merlo y Otra. 1999
 
Requisitos Propios. Sentencia Definitiva
“Excepcionalmente el auto de prisión preventiva se equipara a la sentencia definitiva. (Argumentos del Dr. Carlos Fayt votando en disidencia).”.  (Ra4)
CSJN; Monzón, Carlos s/ homicidio simple. 1988
Negar la excarcelación, en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final, puede equipararse a la sentencia definitiva.
* ver modificatorias 24390   (D) (Ra5)
CSJN; Sánchez Reisse, Leonardo Angel s/ excarcelación. 1998
 
Requisitos Propios. Cuestión Federal
“Cuestionamiento de la interpretación dada por el a quo al Art. 1 L.24390, por ser reglamentaria del Art.7.5 CADH, de rango Constitucional. * ver modificatorias 24390 (D) (Ra5)
CSJN; Sánchez Reisse, Leonardo Angel s/ excarcelación
 
Requisitos Formales. Resolución Contraria
“Es formalmente admisible el REF si se ha configurado denegatoria del fuero federal, oportunamente reclamado por la recurrente. * jurisdicción y competencia.”. (Ra6)
CSJN; F.C.C.; Medio Ambiente S.A. c/ Intendente Municipalidad de Quilmes s/ amparo. 1997
 
Requisitos Propios. Relación Directa
“Es menester que la cuestión oportunamente propuesta se vincule de una manera estrecha con la materia del litigio, de modo tal que su dilucidación resulte indispensable para la decisión del juicio. * desestimación del REF por: a) revocatoria parcial de la materia federal. b) improcedencia del aporte discutido.”. (Ra7)
CSJN; Pereyra, Raúl Alberto y otros c/ J.G. Padilla y Cía. S.A. y otros s/ acción declarativa.
1998
 
Requisitos Propios. Sentencia Definitiva
“La resolución que hace lugar a la suspensión del proceso a prueba, ( arts. 76bis y ter CP) es susceptible de ser recurrida mediante el recurso de casación (art. 457 CPP) al tratarse de una resolución equiparable a definitiva, puesto que la tutela de los derechos que se invocan no podría hacerse efectiva en una oportunidad procesal posterior. Ello es así dado que la citada decisión impide que el proceso continúe hasta el dictado de la sentencia definitiva, con la consecuencia de que se extinguirá la acción penal al cumplirse las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del citado art. 76 ter.  * Se concede SJP, en oposición a la denegatoria Fiscal, este apela y el Recurso de Casación es desestimado por no encuadrar en el art. 457 CPP. La CSJN proclama admisible el REF, determinando la arbitrariedad de la sentencia, a los efectos devolutivos.”. (a5)
CSJN; RdQ; M305 XXXII, Menna, Luis; Proviene del Juzgado Nac. nro.2, luego interviene la Cámara Nac. de Casación Penal. 1997
 
Requisitos Propios. Sentencia Arbitraria
“Como regla general, los agravios dirigidos contra pronunciamientos por los cuales los tribunales locales han desestimado por improcedentes recursos deducidos ante ellos, no son aptos para habilitar el REF, la excepción sería cuando la decisión carece de una suficiente valoración de las constancias de la causa ( F: 307:92), de manera tal que sólo satisface en apariencia la exigencia de ser una sentencia fundada en ley, con el consiguiente menoscabo de la garantía constitucional del debido proceso (F: 319:175) (D).”. (DPSb2)
CSJN; RdQ; P.285XXXIII Recurso de Hecho; Ponzio, Julio Cesar y otros s/estafa causa: 139778; Proviene de la SCPBA
 
Requisitos Propios. Sentencia Definitiva. (El presente sumario es un voto en disidencia del Ministro Juan Carlos Maqueda)
“El pronunciamiento impugnado resulta equiparable a sentencia definitiva por cuanto la declaración de nulidad de las actuaciones implica la extinción del proceso.... (F: 318:514). * también trata la existencia de cuestión federal suficiente, y los requisitos de detención y cacheo por los agentes de prevención. (D).”. (db1)
CSJN; RdQ; “Waltta, César Luis s/causa nº 3300”; W.29. XXXVII; Proviene de la Cámara Nacional de Casación Penal. 2004
 
Requisitos Propios. Cuestión Federal. (El presente sumario es un voto en disidencia del Ministro Juan Carlos Maqueda)
“Existe cuestión federal bastante, pues los agravios del recurrente remiten, en definitiva, a determinar el alcance de las garantías constitucionales consagradas en el art. 18 CN, y si bien la resolución impugnada no aparece como contraria al derecho federal impugnado, cabe tener presente que el art. 280 CPCC de la Nación permite a la Corte ejercer su jurisdicción extraordinaria en casos de trascendencia , aún cuando existiera algún obstáculo formal para acceder a ella. * Trata también los requisitos de detención y cacheo por los agentes de prevención y la equiparación a sentencia definitiva de una impugnación de un pronunciamiento de nulidad. (D).”. (db1)
CSJN; RdQ; “Waltta, César Luis s/causa nº 3300”; W.29. XXXVII; Proviene de la Cámara Nacional de Casación Penal. 2004
 
Sentencia Arbitraria. (El presente Sumario Cita Disidencias). Interpretación Restrictiva. Asociación Ilícita
“Resulta arbitraria la resolución que confirmó la condena del imputado como jefe de una asociación ilícita remitiéndose a las consideraciones contenidas en el fallo e primera instancia si éste sólo contiene una enumeración de las concretas acciones que pone a cargo del imputado en su condición de miembro de la asociación, pero carece de un análisis crítico que explique por qué esas conductas configurarían la agravante de “organizador”, concepto éste respecto de cuyo contenido y alcance tampoco efectuó siquiera alguna consideración, desatendiendo así la interpretación restrictiva que la figura calificada impone”.
(D. del Dr. Vázquez)
“Carece de la fundamentación exigida la sentencia que condena al imputado como organizador de una asociación ilícita, utilizando sólo consideraciones genéricas que no dan respuestas a los concretos agravios de la defensa, tendientes a demostrar la improcedencia del tipo calificado para la conducta enrostrada al imputado, si se afirmó que éste y sus consortes de causa se consultaban entre ellos según se sucedían los diversos acontecimientos pues este argumento aparece insuficiente para explicar por qué los actos concretos que atribuye al imputado permiten calificarlo con la agravante de organizador”. (D. del Dr. Vázquez).”. (Ra8)
CSJN; REF y Queja; Sanzoni, Emilio O. La leyonline. 2002
 
Sentencia Arbitraria.
“Arbitrariedad, Asociación Ilícita, Debido Proceso, Decreto Nacional, Falsedad Ideológica, Prisión Preventiva, Procedimiento Penal, Procesamiento, Recurso Extraordinario, Sentencia, Sentencia Definitiva
Es descalificada por arbitrariedad la sentencia que confirmó el procesamiento y prisión preventiva de una persona como organizadora de una asociación ilícita -en el caso, para vender armas del Ejército Argentino al exterior-, sin analizar, aún con la provisionalidad de una resolución del tipo de la dictada, la consideración fundada acerca de la existencia de un acuerdo de voluntades explícito o implícito que caracteriza a la figura ni explica claramente cuáles habrían sido los delitos que la supuesta organización habría encarado, pues ello afecta la garantía del debido proceso.
Es procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó el procesamiento y prisión preventiva de una persona como organizadora de una asociación ilícita..., en tanto incurre en arbitrariedad al exhibir una ausencia de consideración respecto de la existencia del acuerdo de voluntades explícito o implícito que caracteriza a la figura, el cual extrae de la pluralidad de presuntos hechos delictivos, algunos de los cuales inclusive no existe o no están siquiera indiciariamente demostrados.”. (Ra9)
CSJN; REF; “Stancanelli, Nestor E. y otro s/inc. de apel. de: Yoma, Emir F.”, Publicado en LA LEY 2001-F, 834 - LA LEY 2002-A, 240 - LA LEY 2002-B, 188 -DJ 2002-1, 452-JA. 2001
 
Sentencia Equiparable a definitiva. Arbitrariedad. Asociación Ilícita. Debido Proceso. Decreto Nacional. Falsedad Ideológica, Prisión Preventiva, Procedimiento Penal. Procesamiento. Recurso Extraordinario. Sentencia. Sentencia Definitiva
“El auto de prisión preventiva -en el caso, por el delito de asociación ilícita en carácter de organizador de una supuesta asociación para vender armas del Ejército Argentino al exterior- decretada con arreglo al art. 312 del Cód. Proc. Penal Nac. es sentencia equiparable a definitiva a los fines del recurso extraordinario, pues resulta de cumplimiento inexorable en tanto excluye la posibilidad de excarcelación si no es por circunstancias que sólo pueden sobrevenir después del transcurso de un lapso considerable.”. (Ra9)
CSJN; REF. “Stancanelli, Nestor E. y otro s/inc. de apel. de: Yoma, Emir F.”; Publicado en LA LEY 2001-F, 834 - LA LEY 2002-A, 240 - LA LEY 2002-B, 188 -DJ 2002-1, 452-JA.
 
Procedencia del REF. (Arbitrariedad, Asociación Ilícita. Debido Proceso. Decreto Nacional, Falsedad Ideológica. Prisión Preventiva. Procedimiento Penal. Procesamiento. Recurso Extraordinario. Sentencia. Sentencia Definitiva)
“Es procedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó el procesamiento y prisión preventiva de una persona como organizadora de una asociación ilícita -en el caso, para vender armas del Ejército Argentino al exterior- en tanto incurre en arbitrariedad al exhibir una ausencia de consideración respecto de la existencia del acuerdo de voluntades explícito o implícito que caracteriza a la figura, el cual extrae de la pluralidad de presuntos hechos delictivos, algunos de los cuales inclusive no existen o no están siquiera indiciariamente demostrados.”. (Ra9)
CSJN; REF; “Stancanelli, Nestor E. y otro s/inc. de apel. de: Yoma, Emir F.”. Publicado en LA LEY 2001-F, 834 - LA LEY 2002-A, 240 - LA LEY 2002-B, 188 -DJ 2002-1, 452-JA
 
Cuestión Federal. (Arbitrariedad. Asociación Ilícita. Debido Proceso. Decreto Nacional, Falsedad Ideológica. Prisión Preventiva. Procedimiento Penal. Procesamiento. Recurso Extraordinario. Sentencia. Sentencia Definitiva)
“Las cuestiones de hecho, prueba y derecho común como lo son las relativas al auto de procesamiento prisión preventiva suscitan cuestión federal bastante a los fines del recurso extraordinario cuando lo decidido -en el caso, se consideró a una persona como organizadora de una asociación ilícita para vender armas del Ejército Argentino al exterior, sin justificar la concurrencia concreta de los elementos del delito- no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.(del voto del Dr. Boggiano).”. (Ra9)
CSJN; REF; “Stancanelli, Nestor E. y otro s/inc. de apel. de: Yoma, Emir F.”; Publicado en LA LEY 2001-F, 834 - LA LEY 2002-A, 240 - LA LEY 2002-B, 188 -DJ 2002-1, 452-JA
 
Cuestión Federal. (No hay nulidad por la nulidad misma ni afectación de una norma federal en abstracto).
“Afecta la fundamentación del remedio federal, la falta de demostración que la eliminación de las pruebas de cargo que se habrían recogido en las inspecciones de domicilio irregulares, conduciría a un resultado distinto al arribado.”.
CSJN; M. 701. XXI; Martínez, Saturnino s/ causa N° 8182; 07/06/1988; T. 311, P. 962
 
Sentencia Definitiva o Equiparable a Definitiva
"Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario contra la sentencia que determinó que los efectos de la sentencia dictada por la Corte Suprema se circunscribían al inmueble propiedad de la coactora y no alcanzaban a la totalidad de los usuarios ya que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal al haber sido dictada durante la etapa de ejecución y no causarle al apelante un gravamen de imposible reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).

Mayoria: Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni  
Disidencia: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Argibay 
D. 123. XL; REX
Defensor del Pueblo de la Nación c/Estado Nacional - P.E.N - Mº de Eco. Obras y Serv. Púb. y otros s/amparo ley 16.986 
11/08/2009

Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades. (Dos Casos)
"A los efectos del recurso extraordinario son "equiparables" a la sentencia definitiva aquellos pronunciamientos que resuelven en contra de un interés que se aduce protegido por una norma contenida en la Constitución Nacional o en las leyes federales, y el que no subsistirá una vez dictado el pronunciamiento final, por lo que el agravio del recurrente- referido a la prolongación injustificada del proceso y la consiguiente afectación al derecho de defensa en juicio (artículo 18 de la Constitución Nacional)-, ya no podrá ser revisado con eficacia en oportunidad de recaer en la causa el fallo final ( Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).".".
Mayoria: Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda 
Voto: Argibay 
Abstencion: Highton de Nolasco, Zaffaroni
F. 24. XLIV; RHE
Fiszman y Compañía S.C.A. c/Dirección General Impositiva 
23/06/2009
 
"La garantía de defensa en juicio sólo resulta aplicable durante el trámite del proceso, es decir, antes de que la sentencia definitiva le ponga fin, pues si se esperase hasta el dictado del fallo, la Corte nunca podría revisar la aplicación de la cláusula constitucional destinada exclusivamente a gobernar decisiones previas (Voto de la Dra. Carmen M.Argibay).".
Mayoria: Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda 
Voto: Argibay 
Abstencion: Highton de Nolasco, Zaffaroni
F. 24. XLIV; RHE
Fiszman y Compañía S.C.A. c/Dirección General Impositiva 
23/06/2009