Resolución Nº 41/01

 

Rawson, 19 de junio de 2001.-
 
VISTO:
 
La iniciativa de las Señoras Asesoras de Familia e Incapaces de la Ciudad de Comodoro Rivadavia; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que mediante la misma se promueve el “Primer Encuentro de Asesorías Civiles de Familia e Incapaces de la Provincia del Chubut” a desarrollarse en la referida ciudad los días 22 y 23 del corriente.‑
Que examinado el temario es evidente que el mismo se inscribe en la nueva construcción de la Defensa Pública, de conformidad con los preceptos constitucionales que hacen a la autonomía funcional y unidad de acción de la misma (arts. 196; 194 y ccdts. C.Prov.).‑
Que en tales circunstancias entiende esta Defensoría General, que resulta útil propiciar la concurrencia tanto de los titulares de cada Asesoría como la de sus Auxiliares Letrados.‑
Que, para facilitar dicha concurrencia desde los distintos asientos de éstas, resulta necesario justificar un día de ausencia de los Señores Asesores y sus Auxiliares Letrados que participen del Encuentro.‑
Que, con el mismo objeto, y atendiendo a que por cuestiones climáticas el traslado por tierra resulta dificultoso en determinadas horas del día, se reconocerán dos días y medio de viáticos a los funcionarios concurrentes, quienes en todos los casos asegurarán el normal funcionamiento de sus dependencias el día 22 del corriente, único hábil que comprende el referido Encuentro.-

 

POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) Propiciar la concurrencia de los Señores Asesores Civiles de Familia e Incapaces y de sus Auxiliares Letrados al "Primer Encuentro de Asesorías Civiles de Familia e Incapaces de la Provincia del Chubut" a desarrollarse en la Ciudad de Comodoro Rivadavia los días 22 y 23 del corriente mes de junio de 2001.‑
2°) Justificar la ausencia a sus prestaciones de servicio habituales a los Titulares y a los Auxiliares Letrados de tales organismos que concurrieran al Encuentro.‑
3°) Reconocer a los concurrentes antes referidos, cuyos organismos no tuvieren asiento en la ciudad sede del Encuentro, como única indemnización por traslado dos días y medio de viáticos.‑
4°) Los concurrentes asegurarán la normal prestación del servicio en sus dependencias el día 22 del corriente y en los días inhábiles que dure su ausencia del lugar de asiento de las mismas.‑
5°) Regístrese, Notifíquese a los Señores Defensores de Cámara y por intermedio de éstos a los Señores Asesores Civiles de Familia e Incapaces y a los Señores Auxiliares Letrados de las mismas, dese cuenta a la Dirección de Administración a sus efectos, fecho, archívese.-
 
 RESOLUCIÓN N° 41/01 D.G.

 

 

Año
2001