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Jurisprudencia de la Provincia de Río Negro
HABEAS CORPUS CORRECTIVO. Tramitación oficiosa. HOGAR DE MENORES. Empleados policiales que, irrumpiendo en él, propinaron golpes a jóvenes allí alojados. Necesidad de proteger, reguardar y promover integralmente el desarrollo personal de los internos. Mandamiento de ejecución: a partir de la notificación de la presente resolución la custodia policial se llevará a cabo sólo en la zona exterior del predio
Expte. Nº. S.3-06-25 - "Juzgado de Instrucción nº. II s/hábeas corpus" - JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE - Secretaría III - 27/02/2006 (sentencia firme)
"La institución del hábeas Corpus, en principio, está destinada a tutelar dos derechos fundamentales de la persona, tales son su libertad personal y ambulatoria. La privación de cualquier de ellos, implica impedir el ejercicio de los demás derechos que le son reconocidos. Ontológicamente allí radica su razón: prevenir y reprimir cualquier restriccción ilegítima a su libertad, sin importar su origen."
"La Constitución Nacional incorporó el instituto en su artículo 43, al afirmar que "... Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la formas o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado sitio"."
"Por su parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro habilita la tramitación oficiosa del hábeas corpus, en todos aquellos casos en que los jueces tuvieren conocimiento de que "alguna persona se hallare arbitrariamente detenida o restringida en sus derechos" -artículo 43-."
"Así, en la especie se trata de dar cobertura a la situación de dos menores que, como viéramos, fueron objeto de una fuerte golpiza por parte del personal policial que irrumpió subrepticiamente en el interior de un establecimiento destinado al alojamiento de jóvenes en riesgo."
"Por lo tanto, el hábeas corpus que aquí tratamos se postula a fin de suprimir las condiciones de maltrato y mejorar la situación de aquellas personas cuya libertad está ya restringida. Y como tal, se articula a modo correctivo, dirigido a la mejora de su nivel de permanencia en el establecimiento, posibilitando el cumplimiento de los específicos cometidos que dieron oportuna razón a su internación: su protección, resguardo y promoción integral de su desarrollo personal."
"Y dado que se trata de una variable dentro del género de amparo, corresponde que frente a la omisión por parte del Estado en cumplir con sus obligaciones de cuidado, protección y promoción, contradiciendo principios constitucionales así como tratados internacionales con jerarquía constitucional, se emita mandamiento de ejecución dirigidos a la reparación integral de los respectivos derechos vulnerados."
"Estimo que episodios como el experimentado tienen lugar a partir de una inadecuada inserción de la custodia policial en el interior del establecimiento. Custodia que consumada desde una clásica concepción policial del orden y de la seguridad, se contrapone a los fines tutelares marcados por la ley, resultando, a su vez, fuente generadora de adicionales conflictos de convivencia."
"Soy de la opinión de que dicha presencia policial desnaturaliza el objeto de un establecimiento del tipo, y que está llamada a conflictivizar aún más la difícil convivencia de quienes allí se encuentran alojados. Al respecto tomo en cuenta los dichos de las autoridades del Hogar, al señalar que en muchas ocasiones el custodio policial lleva adelante tareas que no se corresponden con los fines de la institución. Hecho que resulta cuando, por ejemplo, toma parte en algún episodio en particular, haciendo prevalecer su voluntad en la resolución de aquél, a punto tal de constituirse en un factor de gobierno."
"Nos encontramos frente a un recinto cerrado que en función de sus objetivos y funciones debe contar con personal capacitado para llevar adelante los ya de por sí complejos fines a los cuales se orienta. Y que sucesos como el experimentado el día 17 de febrero pasado sugieren de modo evidente la conveniencia de que sean los propios operadores quienes, conociendo las finalidades tuitivas y resocializadoras del Hogar, generen las condiciones óptimas de convivencia. Incluso en materia de seguridad interior del establecimiento."
"De modo tal que habré de disponer, en primer término, que a partir de la notificación de la presente resolución a los responsables del Hogar Convivir y a las autoridades de la Comisaría 28va., la custodia policial se lleve a cabo en la zona exterior del predio que nos ocupa. De lo cual se desprende que el recinto del Hogar no habrá de ser habitado sino por jóvenes allí alojados y por los operadores y autoridades del mismo, sin que medie presencia policial alguna. Dicha custodia policial deberá ser de carácter perimetral, llevada a cabo por uno o más miembros de la fuerza, durante las 24 horas del día, destinada a la protección exterior del predio. De mediar algún conflicto para el cual resultase imprescindible la intervención policial y el ingreso de efectivos dentro del radio del citado Hogar, ésta deberá entonces ser expresamente solicitada por el operador o las autoridades de aquél, dejándose constancia escrita respecto de los motivos que suscitasen dicha intervención, así como de la identidad y el número de empleados policiales que ingresaren."