Resolución Nº 34/01

 

Rawson, 5 de Junio de 2001.- 
 
VISTO:
 
La Ley 37 - art.. 56 bis, inc. 10°- (Texto conf. Ley 4691) y el Acuerdo N° 3240/01; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que es necesario reglamentar los requisitos que deben reunir los postulantes a los cargos de Asistentes Sociales en la Defensoría General, con el objeto de adecuarlos a las necesidades y postulaciones del nuevo código procesal penal y la nueva dependencia administrativa de este servicio y a la vez propiciar condiciones que den lugar a una participación más amplia de los profesionales del área.
 
POR ELLO
 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 
1°) Aprobar el siguiente reglamento de concursos para ocupar cargos de Asistentes Sociales.
1.1.- La cobertura de los cargos de Licenciados en Servicio Social se hará por concurso de antecedentes y oposición.
1.2.- Para presentarse en los concursos será necesario:
  1. Poseer título habilitante de nivel universitario.
  2. Poseer una antigüedad mínima de tres (03) años en el ejercicio de la profesión. 1.3.- Determinadas las vacantes de cada Organismo se llamará a concurso por un término no superior a sesenta (60) días, ni inferior a treinta (30) días. Dentro de los diez (10) días siguientes al cierre de inscripción el jurado designado procederá a la lectura y clasificación de los antecedentes de los postulantes.
1.4.- La publicidad del llamado a concurso consistirá en la publicación por tres (03) días corridos, anteriores a la apertura de la inscripción en el Boletín Oficial y en dos (02) diarios provinciales.
1.5.- El jurado estará integrado por tres (03) miembros de mayor o igual jerarquía que la del cargo a cubrir: a) Asistentes Sociales: Secretaría de Servicio Social; Jefe del Servicio Social de Circunscripción distinta a la de la vacante y otro miembro a designar por el Defensor General en cada caso, según el área a cubrir.
1.6.- El plazo en que se expedirá el jurado sobre el resultado del concurso no podrá superar los cinco (05) días hábiles de finalizada la prueba de oposición.
1.7.- Para la asignación de puntos que corresponda a cada postulante, el Jurado aplicará la siguiente valoración:
A) ANTECEDENTES LABORALES DEL EJERCICIO DE LA PROFESION (Debidamente certificados)
AREAS
Un punto por año a partir de los 3 años
 
1.-
Judicial 1 punto por año hasta 15 puntos
2.-
Criminológica 1 punto por año hasta 10 puntos
3.-
Familia, Niñez y Adolescencia 1 punto por año hasta 15 puntos
4.-
Hospitalaria 1 punto por año hasta 10 puntos
5.-
Educación 1 punto por año hasta 10 puntos
6.-
docentes 1 punto por año hasta 10 puntos
7.-
Obras Sociales 1 punto por año hasta 10 puntos
8.-
Acción Social 1 punto por año hasta 10 puntos
9.-
Investigación y Planificación 1 punto por año hasta 10 puntos
10.-
Otros 1 punto por año hasta 10 puntos
 
C) CAPACITACION
 
1.-
Maestría 10 puntos
2.-
Especialidad — Pos-grado 05 puntos
3.-
Carrera relacionada 10 puntos
4.-
Mediación 05 puntos
5.-
Conocimiento de Procesador de Textos —Word 01 punto
6.-
Seminarios y Cursos: sin horas 1 /2 punto por cada uno
  10 horas y hasta 20 horas
01 punto por cada uno
  más de 20 horas 02 puntos por cada un
7.-
Publicaciones 01 punto por cada uno
8.-
Conferencias 01 punto por cada uno
 
B) OPOSICION
 
La oposición constará de 2 partes:
  1. escrita - teórica
  2. oral — teórica - práctica
Las mismas serán elaboradas por el Jurado para cada concurso y cada cargo. Se asignarán a cada una hasta 50 puntos.
Para la prueba teórica escrita el Jurado entregará el temario a los postulantes tres (03) días antes de la fecha fijada para la misma.
Se sortearán dos (02) temas; el seleccionado deberá ser desarrollado en tres (03) horas corridas por todos los postulantes.
La prueba oral consistirá en: un coloquio a fin de resolver situaciones concretas. En el mismo se evaluará el conocimiento teórico, el criterio y destrezas profesionales y personales.
1.8.- El jurado declarará desierto el concurso cuando previa evaluación de Antecedentes y Oposición, encuentre que ninguno de los postulantes reúne el perfil requerido, o cuando no haya obtenido un mínimo de 25 puntos cada una de las oposiciones.
1.9.- De la evaluación de los antecedentes y de las pruebas escrita y oral, se labrará un acta en la cual constará la nómina de los postulantes en orden decreciente, según el puntaje obtenido, el cual será notificado a los postulantes.
La decisión del jurado es apelable ante el Defensor General, dentro de los tres (03) días de notificados, quien se expedirá en un plazo de diez (10) días y su decisión es irrecurrible.
2°) Una vez firme el resultado del concurso, se procederá a la propuesta para su designación.
3°) Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese.
 
RESOLUCIÓN N° 34/01.-D.G.-

 

 

Año
2001