Jurisprudencia Penal
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Juez Natural
“Los procesos adjetivos se presumen sancionados en salvaguarda de los derechos fundamentales de los justiciables contenidos en los mandatos de la Constitución nacional y, sobre esto, cabe señalar que la garantía del debido proceso, en la que se integra la del juez natural, determinado por las normas sobre competencia, ha sido consagrada fundamentalmente a favor del acusado, motivo por el cual no es válido recurrir al argumento de la incompetencia para adoptar una decisión que importa someterlo nuevamente a juicio.”.-
CSJN; “In re “Polak”, Federico, Octubre 15 de 1998; en DJ, 1999- 2-888; JA, 1999-I-335”.

Imparcialidad de los jueces - Sistema Acusatorio y Adversarial 
Es arbitraria la sentencia que rechazó el recurso de casación deducido contra el pronunciamiento que declaró la nulidad del procedimiento policial en el domicilio de la encartada si no consideró los argumentos por los cuales el fiscal no estimaba conculcado en modo alguno el derecho de defensa en el acto en que se impidió el ingreso del letrado al domicilio que se estaba allanando, tal como surge de los arts. 123, 404, inc. 2° y 456 inc. 2° del Código Procesal Penal de la Nación.
CSJN; V. 123. XXXVII; “Villareal, Miriam Mariela s/ p.s.a. infr. ley 23.737 -causa n° 213/99-”; 24/10/2002; T. 325, P. 2757
 

Principio de Imparcialidad:

Existe una idea generalizada en torno a que la persona que investigó no puede decidir el caso, toda vez que esta acumulación de funciones no sólo se contrapone al principio republicano de división de poderes -expresado en el principio acusatorio-, sino porque puede generar en el imputado dudas razonables acercade la posición de neutralidad de quien lo va a juzgar en el caso, luego de haber recopilado e interpretado prueba en su contra para procesarlo primero y elevar la causa a juicio después (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni). -Del precedente "Llerena", al que remitió la disidencia-. (L. 953. XLI; RHE; López Fader, Rafael Félix s/secuestro extorsivo -causa Nº 32.861-. 25/09/2007)

 

Si bien las impugnaciones vinculadas con las causales de recusación remiten al examen de temas dehecho y derecho procesal, ajenos, en principio, a la vía extraordinaria federal, ésta procede en supuestos donde se controvierte la inteligencia del art. 18 de la Constitución Nacional y de los tratados incorporados a ésta, en tanto las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio. 
-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. (A. 2155. XLI; RHE, Alonso, Paulino Ricardo y otro s/causa Nº 5387; 10/04/2007; T. 330, P. 1457)

Si el recurso de casación interpuesto por la defensa fue rechazado por la sala de la Cámara Nacional de Casación Casación , cuya mayoría fue integrada por dos de los jueces que habían contribuido a producir la anterior decisión, y que ahora quedaban en situación de examinar la debida fundamentación de una condena formulada en términos muy similares a los que ellos mismos habían utilizado para caracterizar la conducta de los entonces procesados, quedó resentida la garantía de imparcialidad pero, no obstante la naturaleza de dicho vicio, no corresponde que la causa sea devuelta para que ella sea nuevamente resuelta pues ello implicaría continuar dilatando un proceso penal cuya prolongada duración resulta incompatible con el derecho de defensa y el debido proceso (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni). "Oliva Gerli, Carlos Atilio y otro s/infracción Ley 22.415 y art. 174 inc. 5 CP -causa nº 1227-. T. 333, P. 1987

Corresponde revocar la sentencia que fue suscripta por dos jueces que al examinar el caso en una intervención anterior ya habían llegado a una conclusión semejante y que no se limitó a cuestiones sólo relativas a la admisibilidad formal del recurso, sino que, por el contrario, apoyó el rechazo del recurso en consideraciones de fondo, atinentes a la responsabilidad del acusado, ya que aun cuando el agravio relativo a la violación de la garantía de imparcialidad sólo fue introducido en oportunidad del recurso de queja, el procedimiento seguido por el a quo no satisfizo los estándares mínimos del debido proceso (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). "Romero, Chistian Maximiliano s/causa nº 7019"; T. 333, P. 1075

Cabe desestimar el agravio fundado en la violación a la garantía de juez imparcial, pues pretende reeditar en la instancia extraordinaria una cuestión resuelta por el a quo en un pronunciamiento dictado con anterioridad a la sentencia apelada- que declaró la inconstitucionalidad del decreto de indulto 2741/90-, que a pesar de haber sido impugnado por la defensa mediante la interposición de un recurso extraordinario, no fue traído a conocimiento de la Corte en la medida que frente a la denegación de dicho remedio federal no se promovió el recurso de queja que el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contempla como único mod de revisar dicha desestimación. (En igual sentido "Martínez de Hoz, José Alfredo s/ recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90", 27/04/2010). "Videla Jorge Rafael s/recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90; T. 333, P. 519

No cabe revisar en la instancia extraordinaria los agravios de la parte querellante dirigidos contra la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal en cuanto confirmó el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral federal que había declarado la nulidad del auto del 31/10/95 y de todo lo actuado en consecuencia, absolviendo a los acusados por el atentado a la sede de la A.M.I.A, pues dicha nulidad encuentra base suficiente y razonable en los fundamentos que en punto a la ausencia de imparcialidad del juez de instrucción ha quedado fuera de la apelación federal, lo que torna irrevisable lo así resuelto. T. 639. XLII; REX; Telleldín, Carlos Alberto y otros s/rec. de casación. T. 332, P. 1210

La exigencia de determinación, caso a caso, de que las dudas sobre la imparcialidad del magistrado alcancen una consistencia tal que permita afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas, impiden la extensión de la nulidad - decretada en consecuencia- a aquellos tramos de la investigación sobre los que la sospecha no se apoye en esos datos objetivos. T. 639. XLII; REX; Telleldín, Carlos Alberto y otros s/rec. de casación. T. 332, P. 1210

No se adapta al particular procedimiento de la extradición el supuesto que llevara a la Corte a declarar inválida la sucesiva participación de un juez en los dos papeles del proceso penal, ya que, por definición, le está vedado conocer del fondo del asunto, y en especial, sobre la culpabilidad o inculpabilidad de la persona reclamada, criterio concordante con la ley 24.767. -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-. A. 2112. XLII; ROR - "Acosta González, Agustín y otros s/extradición - pedidod de captura." T. 331, P. 2249

La intervención del superior tribunal provincial mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible es indeclinable cuando se plantean sobre bases serias y fundadas cuestiones prima facie de naturaleza federal, como la configurada por la alegada violación de la garantía del juez imparcial, máxime cuando esa garantía cuenta con anclaje constitucional en el derecho al debido proceso reconocido en el art. 18 de la Ley Suprema. "Freytes, Daniel Enrique s/acusación del procurador general -causa N° 53.906/03-."; T. 331, P. 1784

El nuevo contorno que cabe asignar a la garantía de la imparcialidad para aquellos procesos penales en que en la integración del tribunal de juicio participare quien haya intervenido anteriormente, de cualquier modo, en otra instancia de la misma causa, fue federalizado ulteriormente al ser extendido, como una de las garantías mínimas de la administración de justicia, a los procesos radicados en sede provincial. F. 1855. XL; RHE - Freytes, Daniel Enrique s/acusación del procurador general -causa N° 53.906/03-. T. 331, P. 1784

Corresponde revocar la decisión recurrida para que se dicte una nueva con ajuste a los agravios expresados en el recurso de casación, pues cualquier exceso de jurisdicción que evidencie un interés acusatorio resultará incompatible con el principio de imparcialidad. 

(Del voto en disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni). - L.L. 27-5-08 (supl.), nro. 112.516, con nota. - A. 1318. XL; RHE -Antognazza, María Alexandra s/p.s.a. abandono de persona calificado -causa Nº 19.143/2003- 11/12/2007 - T. 330, P. 4945 - Ref. : Principio acusatorio. Defensa en juicio. Debido proceso.

La garantía de imparcialidad del juez es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema deenjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado. L.L. 31-05-05 (supl.), nro. 108.970. L.L. 31-08-05 (supl.), nro. 109.331, nota al fallo. L. 486. XXXVI.; Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221-. 17/05/2005; T. 328, P. 1491

La separación de juez y acusador es el más importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como presupuesto estructural y lógico de todos los demás. L.L. 31-05-05 (supl.), nro. 108.970. L.L. 31-08-05 (supl.), nro. 109.331, nota al fallo. L. 486. XXXVI.; Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221-. 17/05/2005; T. 328, P. 1491

Para garantizar la imparcialidad del juez, es preciso que éste no tenga en la causa ni siquiera un interés público o institucional; en particular, es necesario que no tenga un interés acusatorio y que por esto no ejercite simultáneamente las funciones de acusación, como por el contrario, ocurre en el procedimiento inquisitivo y aunque sea de manera ambigua, también en el mixto (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). L.L. 31-05-05 (supl.), nro. 108.970. L.L. 31-08-05 (supl.), nro. 109.331, nota al fallo. L. 486. XXXVI.; Llerena, Horacio Luis s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221-. 17/05/2005; T. 328, P. 1491

El principio ne procedat iudex ex officio supone únicamente que el proceso sólo podrá iniciarse si hay acusación del fiscal extraña al tribunal de juicio, en tanto ello es garantía de la imparcialidad de quien ha dejuzgar y, en base a esa necesidad de imparcialidad y objetividad de quien tiene que dictar sentencia es que la existencia de acusación y su contenido no pueden tener origen ni ser delineados por el mismo órgano que luego tendrá a su cargo la tarea decisoria (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). Q. 162. XXXVIII.; Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302; 23/12/2004 - T. 327, P. 5863

Si se admitiera la posibilidad de condenar por un hecho distinto al contenido en la requisitoria de elevación a juicio, se arribaría a la inadmisible consecuencia de dejar en manos del tribunal la determinación delobjeto mismo de la acusación, lo que además de violar el principio de contradicción afectaría el principiode imparcialidad (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). F. 179. XXXVII.; Fariña Duarte, Santiago y otros s/ recurso de casación. 06/07/2004; T. 327, P. 2790

El instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa- es un mecanismo de excepción, deinterpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos (arts. 30 y 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principioconstitucional del juez natural, y que la necesidad de evitar la privación de justicia pone límites al deber deapartamiento que establecen las leyes para tutela de la imparcialidad de los magistrados. Resolución n° 17/03 - Secretaría de Auditores Judiciales-.; Conjueces intervinientes en autos: "Robles, Hugo Antonio y otros". 29/04/2003; T. 326, P. 1512