Resolución Nº 08/01

 

RAWSON, 8 de Marzo de 2001.
 
 
VISTO:
 
Los artículos 162, 194, 196 y 197 de la Constitución del Chubut, y lo normado por los artículos 2°, 25, 55 y 56 bis de la Ley 37 conforme la redacción dada por la Ley 4691, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el Defensor General ejerce la Jefatura del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces, y por lo tanto le corresponde dictar reglamentos y expedir instrucciones para la actuación de los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio que se adecuen a los principios de autonomía, unidad de actuación y dependencia jerárquica incorporados por la reforma constitucional de 1994, en procura de resguardar adecuadamente el debido proceso y la defensa en juicio de las personas y de los derechos (arts. 55 y 56 bis inc. 7º Ley 37).
Que, conforme resulta de los artículos 2º y 25 de la Ley 37, las funciones del Ministerio Público de la Defensa son ejercidas tanto por el Defensor General, los Defensores de Cámara, los Defensores generales como los Auxiliares Letrados, quienes en conjunto son titulares de las funciones previstas en la Constitución, en el Código Procesal Penal y en las leyes, actuando según la dirección, instrucción y supervisión de sus superiores.
Que, por razones de mejor servicio, conviene facultar a los señores Defensores de Cámara para que, atendiendo a las peculiaridades de cada Circunscripción Judicial y de acuerdo a los principios enunciados, reasignen las tareas de los Defensores Generales, Auxiliares Letrados y demás funcionarios y empleados en cada asiento territorial, procurando la especialización por fuero en la medida de los recursos disponibles y la demanda de servicio.
 
 POR ELLO
 
 
EL DEFENSOR GENERAL
R E S U E L V E:
 
1º) Facultar a los señores Defensores de Cámara para reasignar tareas a los funcionarios y empleados arriba mencionados y los que se incorporen al Ministerio, atendiendo a  la mejor prestación del servicio y dando noticia a la Defensoría General.
2º) Disponer que los Auxiliares Letrados cumplan todas las funciones encomendadas al Ministerio de la Defensa en todas las etapas del proceso, siempre bajo la dirección, instrucción y supervisión de sus superiores, de acuerdo con los criterios y directivas que establezcan los Defensores de Cámara o el Defensor General.
3°) Disponer la creación de la Oficina de la Defensa de Pobres y Ausentes y de la Oficina de la Defensa Penal en las ciudades de Trelew y Comodoro Rivadavia, que deberán comenzar a funcionar en el primer cuatrimestre del año 2001.
4°) Encomendar a los señores Defensores de Cámara que establezcan el sistema más eficiente y rápido para la realización de las notificaciones del Ministerio de la Defensa en las Circunscripciones a su cargo.
 
RESOLUCIÓN N°  08 /01 D.G.

 

 

Año
2001